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13 Dic

Entra en vigor la normativa comunitaria que obliga a exponer la información nutricional en las etiquetas de los alimentos

Canarias/ El Gobierno de Canarias velará por el cumplimiento de este reglamento, aunque no se percibirán los cambios porque los industriales han tenido cinco años para adaptarse.

Desde hoy, día 13 de diciembre, todos los alimentos a la venta en establecimientos de Canarias deben contener obligatoriamente la etiqueta con la información nutricional de los mismos, en cumplimiento de la normativa europea en vigor.


El Reglamento de la Unión Europea Nº1169/2011 sobre la Información Alimentaria Facilitada al Consumidor, tiene como finalidad proteger la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información.
Esta norma mejora el etiquetado en todos los productos, envasados y no envasados, para que proporcione información útil, legible y comprensible, y su objetivo es asegurar que los consumidores tomen decisiones con conocimiento de causa y utilicen los alimentos de forma segura, teniendo especialmente en cuenta consideraciones sanitarias, económicas, medioambientales, sociales y éticas.
Entre los aspectos que deben etiquetar los industriales del sector alimentario a la hora del envasado se encuentran el valor energético, las grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcar, proteínas y sal de los productos envasados.
El reglamento comunitario fue aprobado en 2011 y se aplica desde finales de 2014 por lo que la gran parte de la industria se ha adaptado a esta normativa en los últimos años y la medida no será percibida de manera especial por los ciudadanos, pero sí tendrá incidencia en el trabajo de inspección que realizan las Consejerías de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, y los departamentos de Sanidad y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (a través del ICCA), que son los organismos de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encargan de velar porque se dé cumplimiento a las normas de etiquetado de los productos alimentarios a la venta en Canarias.
Las sanciones que puede imponer la Dirección General de Comercio y Consumo por no cumplir con el reglamento comunitario que entra en pleno vigor hoy, alcanza hasta los 3.000 euros, a lo que podrían sumarse, en caso de sanción, las que corresponden a Agricultura y Sanidad.
Para tener una dieta saludable y realizar compras seguras y responsables, es importante que los consumidores consulten el etiquetado de alimentos. En él está la clave para saber lo que comemos.
El etiquetado es el principal medio de comunicación entre los productores y el consumidor, y nos permite conocer el alimento, su origen, su modo de conservación, los ingredientes que lo componen o los nutrientes que aportan a nuestra dieta. Por eso es muy importante esta norma, que nos asegura acceder a la información, de forma sencilla y clara toda sobre los alimentos que consumimos.
Entre los aspectos que se regularon por la Unión Europea y que a partir de hoy están plenamente en vigor, se encuentran la exigencia de información nutricional obligatoria, incluyendo la indicación de la energía, grasas totales y saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. Esta información deberá darse por 100 gramos o 100 mililitros y, adicionalmente, por porción o unidad de consumo.
Además, la información debe ofrecerse con "claridad y legibilidad" en el etiquetado. Se recogen nuevos requisitos de tamaño de letra (1,2 milímetros de altura para los envases de más de 80 cm2 y de 0,9 mm para los de inferior tamaño) y sobre el lugar de ubicación de la información (en la parte frontal del envase).
Asimismo, debe indicarse la presencia de alérgenos, que deberá aparecer en la lista de ingredientes, y el dato de país de origen o lugar de procedencia en determinados productos, como las carnes de ovino, porcino y caprino o cuando su omisión pudiera inducir a error al consumidor.
En cuanto a algún tipo de ingredientes, como los aceites o grasas de origen vegetal se regula el cómo pueden aparecer en el etiquetado. Asimismo, se introduce la definición de "nanomaterial artificial" y se obliga a indicar claramente su presencia en la lista de ingredientes.
Las empresas, si lo desean, también pueden incluir en las etiquetas la información nutricional referente a los ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o mineral y se les permite expresar los valores por porción o unidad de consumo, aunque en ese caso debe indicar la cantidad que supone cada porción o unidad, y el número total de porciones o unidades que contiene el envase.
Hay productos que estarán exentos de presentar esta información. Se trata de los alimentos sin transformar y los productos curados que incluyen un solo ingrediente. En esta lista figuran igualmente el agua, la sal, las especias, el té, los vinagres, los aditivos alimentarios, las bebidas con grado alcohólico superior a 1,2% y los alimentos en envases cuya principal superficie ocupe un espacio inferior a 25 cm² (como las mini mermeladas y mini mantequillas, de uso habitual en la hostelería), entre otros. "Los alimentos no envasados también están exentos, pero puede darse de forma voluntaria limitándose al valor energético, o bien al valor energético y cantidad de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal, y expresarse sólo por porciones o por unidades de consumo".

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