La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), distingue a Canarias como sujeto perceptor de fondos de compensación interterritorial por el concepto adicional de región ultraperiférica, recogido en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y trasladado por la Ley Orgánica al derecho interno. Este concepto supone cada año un 4,02 por 100 del importe del fondo general, para compensar la peor condición relativa de Canarias y sus costes de ultraperiferia adicionales. El precepto se incumple en la Ley 17/2012, que contempla las dotaciones de los fondos de compensación interterritorial sin incluir la asignación adicional por el concepto de región ultraperiférica prevista en el artículo 16.3 LOFCA.
Por otro lado, en los Presupuestos del año 2013 la inversión y las transferencias de capital regionalizadas que tiene que realizar el Estado alcanzaron una media por habitante a una distancia importante de la inversión regionalizada media per cápita, fenómeno que no sólo aleja a Canarias de la media estatal sino que la sitúa a la cola de la inversión publica regionalizada. Esta circunstancia supone un incumplimiento frontal de lo dispuesto en la ley 20/1991, de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), vulnerando el artículo 46 del Estatuto de Autonomía que consagra el REF en el marco del principio de solidaridad del artículo 138 de la Constitución que obliga al Estado.
Igualmente se vulnera el REF por la disposición adicional decimotercera de la Ley 17/2012, que regula las subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. La disposición atribuye a la Ministra de Fomento la facultad de establecer mediante orden ministerial cuantías máximas bonificables por cada trayecto, de forma que la parte de la tarifa que supere dichas cuantías máximas no será objeto de bonificación. Esta norma es contraria al principio de continuidad territorial que se deduce de la regulación del REF. La garantía ha sido incumplida por la omisión del trámite de informe del Parlamento de Canarias.
Por último, la Ley de Presupuestos del Estado para 2013 también lesiona el ámbito de autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias en lo que se refiere a los gastos de funcionamiento por mantener la detracción de recursos asignados al Fondo de Suficiencia en concepto de compensación al Estado por la pérdida de recaudación correspondiente al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, suprimido al establecerse el Impuesto General Indirecto Canario. Esta compensación no tiene cobertura legal y vulnera el nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas que entró en vigor desde el 1 de enero de 2002.