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13 May

El Tribunal Supremo pide el suplicatorio del senador Zerolo (CC) por prevaricación

El magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela ha solicitado a la Sala de lo Penal que formule y tramite el correspondiente suplicatorio al Senado para poder inculpar al senador por Coalición Canaria y ex alcalde de Santa Cruz de Tenerife Miguel Zerolo por un presunto delito de prevaricación.

En una resolución, dada a conocer este lunes, el juez remite la propuesta de suplicatorio a la Sala que admitió a trámite el 11 de junio de 2012 la querella formulada por el Ministerio Fiscal contra Zerolo en el denominado 'caso García Cabrera'.

El instructor justifica la atribución al parlamentario de un delito de prevaricación por cuanto dictó diversas resoluciones conociendo que eran "notoriamente contrarias" a elementales normas relativas al régimen de contratación de obras por parte del Ayuntamiento del que era alcalde.

La Sala Segunda deberá decidir si pide a la Cámara Alta autorización para poder proceder contra Zerolo en su condición de aforado, en virtud del artículo 71 de la Constitución por el cual no cabe inculpar quien ostenta la condición de senador sin la previa tramitación del correspondiente suplicatorio.

Los hechos se remontan al año 2003 cuando el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife vio la necesidad de realizar obras de acondicionamiento en el edificio de oficinas municipales que tenía en la calle General Antequera, y para permitir estos trabajos se decidió habilitar como sede provisional de estas oficinas la antigua sede del Instituto de Enseñanza Secundaria Hermanos García Cabrera, en el barrio de Ofra.

Según los hechos recogidos por el instructor, el entonces regidor decidió solventar los "múltiples reparos" formulados en torno a la adjudicación, ejecución y abono de los trabajos llevados a cabo por la empresa IMES -más tarde denominada IMESAPI S.A._en el edificio sede del Instituto para su acondicionamiento como ubicación de las oficinas municipales.

La empresa desempeñó las obras de mantenimiento, aunque las ejecutadas sobrepasaron "de manera inequívoca" tal concepto. Cuando presentó facturas para el cobro de las obras que iba ejecutando, la Intervención de Fondos municipal formuló sendos reparos.

A pesar de la entidad y el elevado coste de las obras, en ningún momento se siguió el procedimiento legalmente exigible para su aprobación ni se convocó concurso para su adjudicación y contratación. De este modo, no se elaboró un proyecto por el servicio competente.

Cuando la Intervención emitió sus primeros reparos ante la falta de los requisitos esenciales, el querellado, tras un informe propuesta del entonces director general de Coordinación, Participación Ciudadana y Servicios Desconcentrados, Joaquín Castro, resolvió la discrepancia por decreto y acabó suscribiendo el contrato administrativo con la empresa. También alzó los reparos de la Intervención en torno a los abonos de las facturas y las pretensiones de modificación contractual.

Según el juez, el querellado era "plenamente consciente" de la ilegalidad de su proceder que le era reiteradamente expuesta por los funcionarios de la Intervención. "Dicha ilegalidad era nítidamente perceptible por quien se encontrase mínimamente habituado con la actuación administrativa municipal en tal área. Más por quien fuera Alcalde muchos años e incluso si tuviera la condición de licenciado en Derecho", recoge.

Los informes producidos para generar una "artificial discrepancia" se producían por quien ostentaba un cargo de confianza en cuanto Director General que aceptó su confección y suscripción a pesar de la ilegalidad de la actuación que los Reparos de la Intervención debían suspender, concluye.

En su querella el Ministerio Fiscal, relataba que el consistorio acordó rehabilitar el instituto para dejarlo en disposición de acoger los servicios municipales sin tramitar el correspondiente expediente de contrato de obras, soslayando los principios de publicidad, libre concurrencia y economía, y sin seguir el procedimiento establecido para este tipo de contratos.

Añadía que los reparos formulados por la Intervención de Fondos del Ayuntamiento obligaban a suspender la tramitación del expediente hasta que el alcalde los solventase o resolviera la discrepancia.

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