La iniciativa legislativa propuesta tiene como objetivo principal posibilitar la intervención de la Administración en el ámbito de la vivienda libre, con medidas tanto de policía como incentivadoras y velar por la puesta a disposición de la ciudadanía más necesitada de todas las viviendas deshabitadas, cumpliendo así con la función social de la propiedad, y en aplicación de los principios constitucionales de igualdad y de solidaridad, y por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y al amparo de lo previsto en el artículo 47 de la Constitución Española, el derecho a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas empadronadas en alguno de los municipios de Canarias.
La tramitación de esta modificación, se inició con carácter de urgencia en el mes de mayo con el objeto de asegurar el uso residencial de la vivienda y ofrecer una respuesta a las personas necesitadas de una vivienda.
Esta nueva regulación hace especial hincapié en la urgencia de incluir en el mercado el amplio parque de vivienda desocupada y que está en manos de personas jurídicas, en especial, entidades financieras y filiales inmobiliarias para lo que, en primer lugar, contempla la creación de un Registro de Viviendas desocupadas; en segundo lugar, permite a las administraciones canarias implementar medidas de fomento como incentivos fiscales, subvenciones entre otras, dirigidas a favorecer el uso habitacional efectivo de la vivienda.
Y por último, establece medidas inspectoras y sancionadoras que hagan cumplir el deber de destinar de forma efectiva la vivienda al uso habitacional, en coherencia con la función social que debe cumplir.
La ley se estructura en dos capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El capítulo primero de la Ley introduce cambios fundamentalmente relacionados con los objetivos.
En el capítulo segundo se aborda la regulación del depósito de los importes de las fianzas derivados de los contratos de arrendamientos y prevé que los rendimientos financieros derivados de tales depósitos se destinen a financiar las actuaciones relacionadas con la expropiación temporal del uso de viviendas en los casos en los que proceda. De las disposiciones adicionales destaca la tercera, dedicada a la Declaración del interés social de la vivienda.