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31 Jul

El Gobierno de Canarias remite al Estado el listado de núcleos costeros afectados por la modificación de la Ley de Costas

Canarias/ Mario Pérez, firmó hoy el escrito de remisión al Ministerio de los núcleos afectados por la modificación de la Ley en aquellos municipios que han optado por tramitar el expediente a través del Ejecutivo autonómico

El viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, Mario Pérez, ha firmado hoy la remisión al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del listado disponible en la Viceconsejería de aquellos núcleos costeros afectados por la Ley 2/2013 de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

 

La nueva normativa establecía un plazo de tres meses para que la administración con competencias en materia de clasificación del suelo le remitiese el listado de todos aquellos núcleos costeros catalogados como urbanos después de 1.988, por lo que la servidumbre de protección que les afecta ha pasado o debe pasar desde los 100 metros establecidos con carácter general, a los 20 permitidos en las zonas urbanas.

Por esta razón, el Gobierno de Canarias organizó reuniones con los responsables municipales de ambas provincias, para que le remitiesen los documentos sobre todos aquellos núcleos afectados por la norma antes de dos meses, y así poder enviarlos al Ministerio. Eso sí, dejando abierta la puerta a que el ayuntamiento que lo deseara, haciendo uso de su autonomía, lo remitiese directamente al Estado.

De ahí que el listado que se remite al Ministerio se haya elaborado a partir de los expedientes recibidos desde los ayuntamientos que escogieron presentar los documentos a través de la Comunidad Autónoma, sin que se pueda considerar exhaustivo de todas las afecciones que la nueva ley genera en el Archipiélago.

Además, si bien el Gobierno de Canarias entiende que el apartado 3 de la disposición transitoria 1ª de la Ley sólo se refiere a los núcleos costeros clasificados como urbanos con posterioridad a 1988 y que los que se quieran clasificar a partir de ahora tienen dos años para completar el expediente, la indefinición del texto normativo ha llevado a que varios ayuntamientos hayan querido ser exhaustivos y solicitaran la remisión de todos sus núcleos costeros, independientemente de la situación en la que se encuentran.

De este modo, el Gobierno de Canarias remitirá un listado de en torno a 50 núcleos afectados por la Ley, pertenecientes a 21 municipios diferentes:

1-T.M. de Ingenio
1.-EL BURRERO

2-T.M. de Agüimes
1.-PLAYA DE ARINAGA Y MUELLE VIEJO

3.-T.M. de San Bartolomé de Tirajana
1.-TODOS LOS NÚCLEOS
2.-SALINAS DEL MATORRAL

4.-T.M. de La Aldea de San Nicolás
1.-PLAYA DE LA ALDEA

5.-T.M. de Agaete
1.-PUERTO DE LAS NIEVES

6.-T.M. de Guía
1.-SAN FELIPE
2.-CALETA

7.-T.M. de Arucas
1.-SAN ANDRÉS
2.-EL PUERTILLO
3.-QUINTANILLA
4.-EL PUERTILLO: CHACÓN-LAS COLORADAS

8.-T.M. de Teguise
(16-07-2013/7426) 1.-EL PEREJIL
2.-EL FRANCÉS
3.-COSTA TEGUISE
4.-CHARCO DEL PALO
5.-LOS COCOTEROS
6.-LAS CALETAS
7.-CALETA DE CABALLO

NÚCLEOS ARCHIPIÉLAGO CHINIJO:
8.-PEDRO BARBA
9.-CALETA DE SEBO
10.-CALETA DE FAMARA
11.-ISLAND HOME

9.- T.M. Valle Gran Rey (La Gomera)

10.- T.M. La Frontera (El Hierro)
1.-El Pozo
2.-Las Puntas

11.- T.M. Valverde (El Hierro)
1.-La Caleta
2.- Temijiraque

12.-T.M. Barlovento (La Palma)
1.- La Fajana

13.-T.M. Breña Baja (La Palma)
1.- Los Cancajos

14.-T.M. Villa de Mazo (La Palma)
1.- La Salemera
2.- La Cangrejera

15.-T.M. San Andrés y Sauces (La Palma)
1.- San Andrés
2.- Puerto Espíndola

16.-T.M. Puerto de Tazacorte (La Palma)

1.- La Bombilla

17.-T.M. Guía de Isora (Tenerife)

1.- Salinas de Fonsalía
2.- Varadero ¿ Punta Negra

18.-T.M. Tacoronte (Tenerife)

1.- Mesa del Mar
2.-Prixmar
3.-El Pris

19.- T.M. Santa Cruz de Tenerife (Tenerife)
1.- Igueste de San Andrés
2.-Tachero
3.- Playa del Roque
4.-Almáciga

20.-T.M. Los Silos (Tenerife)
1.- Sibora ¿ El Puertito
2.- La Caleta de Interián

21.-T.M. La Victoria de Acentejo (Tenerife)
1.- La Palmita

La Viceconsejería de Política Territorial ha tomado la decisión de remitir todos estos núcleos, ante el imperioso plazo, de sólo 3 meses, dado por la Ley para presentar el listado de los núcleos calificados con urbanos con posterioridad a 1988, para ser evaluados y sometidos a un nuevo informe por parte del Ministerio. Una actuación que, a juicio del Gobierno de Canarias, es manifiestamente inconstitucional por su carácter retroactivo y que, además, podría generar numerosos problemas en Canarias, al generar que se pudiesen ampliar a 100 metros zonas de servidumbre en lugares que los planeamientos municipales consideran urbanos y, en los que, por lo tanto, la servidumbre de costas no debería superar los 20 metros.

Por todo esto, Mario Pérez señaló que el Gobierno seguirá adelante con la presentación del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley, que ya fue autorizado por el Consejo de Gobierno el pasado 11 de julio.

En concreto, el Gobierno entiende que existen al menos cuatro aspectos concretos que podrían ir en contra de lo dispuesto en la Carta Magna. En primer lugar, el apartado 38, del artículo primero de la norma supondría una clara vulneración de la autonomía local. El texto establece que "la Administración General del Estado podrá suspender en vía administrativa los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales que afecten a la integridad del dominio público marítimo-terrestre o de la servidumbre de protección." El Gobierno entiende que la capacidad para anular decisiones municipales corresponde en nuestro ordenamiento jurídico sólo a los Tribunales de Justicia, por lo que se estaría otorgando a los Delegados y Delegadas del Gobierno un poder de decisión y control sobre la autonomía municipal que vulneraría el actual reparto competencial. De hecho, el consejero de Obras Públicas del Gobierno autonómico, Domingo Berriel, ha llegado a calificar esta parte del artículo como "la de la vuelta de los Gobernadores Civiles de la etapa predemocrática".

Otro motivo, es que la Ley vulnera el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, por el trato diferenciado que hace de varios núcleos peninsulares, sin la adecuada motivación. El texto legislativo establece hasta doce núcleos peninsulares que son catalogados como excepciones en la obligación que tiene el Estado para la protección del dominio público marítimo-terrestre. En su disposición adicional séptima, la norma considera que "los terrenos en los que se asientan dichos núcleos no son necesarios para la protección o utilización del dominio público" y que "se trata de áreas de viviendas históricamente consolidadas y altamente antropizados". El Gobierno de Canarias entiende que en esas circunstancias hay numerosos núcleos en las islas que, además, cuentan con un alto valor etnográfico y que no han sido tenidas en cuenta en la Ley, por lo que se produce un trato discriminatorio e inconstitucional hacia las Islas.

La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 30 de mayo, establece en el apartado 12 de ese mismo artículo primero que se desarrollará un reglamento con el régimen de ocupación y uso de las playas y, más adelante, habla de que "podrá autorizarse la celebración de aquellos eventos de interés general con repercusión turística¿". A este respecto, el Consejo considera que supone un factor más para respaldar la presentación del recurso de inconstitucionalidad por invasión de las competencias autonómicas, al arrogarse facultades de ordenación en playas y zonas de servidumbre de protección, que corresponden exclusivamente a las Comunidades Autónomas, mientras que el Estado sólo puede fijar unos máximos y mínimos para el uso de dichas zonas.

Por último, el motivo que ha llevado a la remisión de los expedientes al Ministerio. La disposición transitoria primera de la Ley impone a las autoridades con competencias en la clasificación del suelo la obligación de remitir en un plazo máximo de tres meses un informe en relación a todos los núcleos situados en zona de servidumbre de protección y que se pretenda clasificar como urbanos o se clasificasen como tales con posterioridad a la Ley de Costas de 1988. Este hecho supone, de facto, la retroactividad de la Ley, puesto que obliga volver a demostrar que son urbanos terrenos que ya están clasificados como tales y dejar esa categorización a expensas de lo que decida el Ministerio de Medio Ambiente ¿eso sí, en un plazo de 18 meses, 6 veces más largo que el otorgado para presentar los informes-.

El Gobierno considera que este último punto no sólo es inconstitucional por su retroactividad, sino que además tendrá efectos nefastos y podría incluso dar lugar a responsabilidad patrimonial por parte de las administraciones, si el Ministerio entiende que núcleos considerados urbanos y que, por tanto, tienen el deslinde establecido a veinte metros del dominio público, no lo son en realidad, por lo que habría que incrementar la zona de servidumbre hasta los cien metros que fija la Ley.

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