Por referir algunas irregularidades, hay que considerar que en las bases de la convocatoria se establece que en la fase de oposición se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuados a la función inspectora, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma. A opositores que tenían una dilatada trayectoria profesional evaluada satisfactoriamente por la propia administración educativa, se les valoró, sin justificación razonable, muy por debajo de lo que se podría esperar por su experiencia y perfil profesional, pudiéndose haber vulnerado, entre otros, los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Por otro lado, se denuncia que las tres partes de que consta la fase de oposición fueron infravaloradas en opositores que las realizaron de acuerdo con lo establecido en la convocatoria y los criterios establecidos por el Tribunal. Consideramos que el tribunal vulneró ampliamente los criterios de evaluación contenidos en la convocatoria así como los propios criterios publicados por el Tribunal al respecto.
Algunos miembros del Tribunal trataron a muchos opositores de forma despectiva, incluso humillante, empleando un tono inadecuado y formulando preguntas improcedentes que no se correspondían con lo establecido en las bases de la convocatoria por las que se debían regir. Hay que recordar que, respecto a la vía del concurso de méritos, las preguntas del Tribunal debían versar sobre el contenido de las Memorias presentadas y lo expuesto por los candidatos al respecto, cuestión que no aconteció en la mayoría de los casos. En el turno de opositores libres muchas de las preguntas planteadas también estuvieron fuera de lugar y no acordes con las bases de la convocatoria, al margen de excederse en valoraciones que nada tenían que ver con el propio procedimiento selectivo.
Igualmente, participantes en el proceso selectivo presenciaron acaloradas discusiones entre los inspectores que evidenciaban la ausencia de unidad de criterio en sus actuaciones.
Tras publicarse las calificaciones, y presentarse las reclamaciones, no se recibió a los opositores ni se les dio la oportunidad de ver sus ejercicios pese a haberse solicitado. En las respuestas a las reclamaciones presentadas, el Tribunal se limitó a responder de forma genérica y sin fundamento, desestimándolas en su totalidad, careciendo sus respuestas del rigor y ajuste a la legalidad que deben presidir las actuaciones de miembros del Cuerpo de Inspectores de Educación.
Se ha solicitado a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, la paralización del procedimiento y la apertura de una investigación sobre las supuestas irregularidades detectadas. También se solicita que se depuren las responsabilidades en las que hayan podido incurrir algunos miembros del Tribunal.
De probarse los hechos denunciados la aprobación de las listas de personas seleccionadas causaría perjuicios de imposible o difícil reparación lesionando derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
Los inspectores e inspectoras de Educación tienen en los centros, programas y servicios educativos la función de velar y controlar el cumplimiento de las disposiciones vigentes que afectan a su funcionamiento. Deben comenzar por hacerlos valer en sus propios procedimientos selectivos.