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08 Nov

El Gobierno envía al Parlamento el proyecto de modificación de la Ley de Vivienda de Canarias

Canarias/ Se trata del último trámite obligatorio que el Gobierno de Canarias debe realizar antes de remitir el texto al Parlamento de Canarias.

El Gobierno de Canarias ha acordado hoy en Consejo de Gobierno enviar al Parlamento de Canarias para su debate, el anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. Se trata del último trámite obligatorio que el Gobierno de Canarias debe realizar antes de remitir el texto al Parlamento de Canarias.

El anteproyecto de Ley ha sido sometido a información pública, al trámite de audiencia a los cabildos insulares, ayuntamientos canarios y demás entidades sociales interesadas en el procedimiento conducente a la aprobación del citado anteproyecto de Ley. También cuenta con el dictamen del Consejo Connsultivo, del Consejo Económico y Social de Canarias y todos los informes de los diferentes departamentos precisos.

La iniciativa legislativa propuesta tiene como objetivo principal posibilitar la intervención de la Administración en el ámbito de la vivienda libre, y velar por la puesta a disposición de la ciudadanía con mayor necesidad de todas las viviendas deshabitadas propiedad de las entidades financieras o inmobiliarias, cumpliendo así con la función social de la propiedad, y en aplicación de los principios constitucionales de igualdad y de solidaridad, y por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y al amparo de lo previsto en el artículo 47 de la Constitución Española, el derecho a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas empadronadas en alguno de los municipios de Canarias.

La tramitación de esta modificación se inició con carácter de urgencia en el mes de mayo con el objeto de asegurar el uso residencial de la vivienda y ofrecer una respuesta a las personas necesitadas de una vivienda.

Esta nueva regulación hace especial hincapié en la urgencia de incluir en el mercado el amplio parque de vivienda desocupada y que está en manos de personas jurídicas, en especial, entidades financieras y filiales inmobiliarias para lo que contempla la creación de un Registro de Viviendas Desocupadas.

La ley establece medidas inspectoras y sancionadoras que hagan cumplir el deber de destinar de forma efectiva la vivienda al uso habitacional, en coherencia con la función social que debe cumplir y que afectarán principalmente a las viviendas de titularidad jurídica.

El anteproyecto incorpora todas aquellas modificaciones de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en la que se introducen cambios fundamentalmente relacionados con los nuevos objetivos y también algunos otros que se consideran convenientes a la vista de la experiencia derivada.

Se habilitan los mecanismos de información con la creación del Registro de Viviendas Deshabitadas y se sistematiza las medidas para movilizar las viviendas vacías.

De las disposiciones adicionales destaca la cuarta, dedicada a la Declaración del interés social de la vivienda a efectos de expropiación forzosa del uso de viviendas para dar cobertura a las personas en especiales circunstancias de emergencia social. Se entenderá que existe un supuesto de especial vulnerabilidad cuando el lanzamiento afecte a familias con menores de edad, mayores dependientes, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o personas desempleadas sin derecho a prestación. Estos expedientes expropietarios recaerán sobre las viviendas vacías, como consecuencia de un lanzamiento hipotecario, que estén en manos de las entidades financieras y será por un plazo máximo de tres años. La persona beneficiaria quedará obligada al pago a la Administración expropiante de una cantidad en concepto de contribución al pago de justiprecio, en cuantía no superior al 25% de los ingresos de la unidad familiar que conviva en la misma, ni superior a la cuantía del justiprecio

Se presumirá que la vivienda no está habitada cuando no se destine efectivamente al uso residencial previsto por el ordenamiento jurídico o el planeamiento urbanístico durante más de seis meses consecutivos. Se presumirá que la vivienda no está habitada cuando la misma no cuente con contrato de suministro de agua o de electricidad o presente nulo o escaso consumo de suministros

Quedan excluidas, a los efectos de lo dispuesto en la presente Ley: Las edificaciones destinadas a un uso regulado en la legislación turística; Las viviendas de las personas físicas cuyo uso exclusivo sea el de esparcimiento o recreo; Las viviendas que sean usadas de forma efectiva mediante su arrendamiento como fincas urbanas celebrado por temporadas

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