Esta nueva regulación hace especial hincapié en la urgencia de incluir en el mercado el amplio parque de vivienda desocupada y que está en manos de entidades financieras y filiales inmobiliarias para lo que, en primer lugar, contempla la creación de un Registro de Viviendas Desocupadas.
"Lo más importante ¿destaca Rojas- es que con esta normativa activaremos el mecanismo que nos permitirá conocer el número real de viviendas vacías con el objetivo de instar a sus propietarios a que las movilicen en alquileres económicos"
"Esta ley surge porque los gobiernos están para proteger el interés general y por tanto a las familias sin recursos, con niños y niñas a cargo y en riesgo de exclusión, amenazadas por desahucios, y que conviven con un creciente número de viviendas desocupadas, en propiedad de las entidades financieras principalmente", manifiesta la responsable de Vivienda.
Rojas asegura que "hay que actuar con contundencia para impedir que, por situaciones económicas adversas sobrevenidas, las familias se vean aún más desprotegidas" por lo que pide al Gobierno del Estado que "no recurra esta modificación cuando sea aprobada por el Parlamento canario, entienda la función social de la vivienda y reconozca la necesidad de sacarla adelante en Canarias".
La modificación asigna también la competencia expropiatoria temporal y por un máximo de tres años, al Gobierno de Canarias para aquellas viviendas propiedad de las entidades financieras y que estén desocupadas y se justifica en que la competencia en materia de vivienda es de la comunidad autónoma.
Rojas defiende la expropiación temporal ya que es "una medida rápida y efectiva para darle una respuesta a las familias".
Cabe destacar que "la expropiación de viviendas a las entidades financieras no sería plena, sería una expropiación del uso y sólo por tres años ante situaciones de emergencia social, que en ningún caso afecta al derecho de propiedad, sino al derecho de usufructo de las viviendas", aclara Rojas
En este sentido, la Ley se limita a establecer el supuesto expropiatorio y para ello se remite a la normativa estatal establecida en la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto al procedimiento y determinación del justiprecio, sin obviar la legislación básica en esta materia.
"En este escenario de crisis económica ¿precisa- el Gobierno pretende regular no solo la vivienda protegida como lo venía haciendo hasta la fecha, sino también la libre para garantizar una vivienda digna a las familias con más dificultades económicas
"Canarias ya contaba con una Ley y ahora la modificamos para proteger a las personas en riesgo de exclusión ¿añade- el objetivo es mejorar la definición de la función social de la propiedad de la vivienda y adoptar medidas que primero, permitan controlar el número real de viviendas vacías para lo que creamos un registro y donde no entran la vivienda de segunda residencia o la dedicada al alquiler turístico, y después, desarrollar actuaciones que favorezcan su ocupación efectiva".
La modificación de la Ley ha sido sometida a Información pública, al trámite de audiencia a los Cabildos Insulares, Ayuntamientos canarios y demás Entidades sociales interesadas en el procedimiento conducente a la aprobación del citado Anteproyecto de Ley. También cuenta con el Dictamen del Consultivo, del Consejo Económico y Social de Canarias y todos los informes de los diferentes departamentos precisos. En la actualidad, el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias se encuentra en el Parlamento de Canarias para su debate.