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24 Feb

La Cotmac aprueba la Memoria Ambiental de la Revisión Parcial del PGO de La Orotava

La Orotava/ Informa de manera favorable la Segunda Modificación del Plan Especial de Ordenación SG-P del Puerto de Las Palmas y aprueba la Memoria Ambiental del PGO Supletorio de Arrecife, en Lanzarote.

El consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, presidió hoy una sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac), en la que se aprobó la Memoria Ambiental de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de La Orotava en el ámbito suspendido de Cruz de Los Martillos y de la Unidad de Actuación (UA) San Jerónimo dos. Esta Revisión Parcial tiene como objeto, entre otros, mejorar la rotonda de entrada al polígono desde la autopista, así como la conectividad del polígono con el nuevo sistema viario mediante la ejecución de un puente sobre el Barranco de Tafuriaste.

 

Igualmente, respecto a la misma Isla, aprobó de forma definitiva la Modificación Puntual número dos del PGO de Adeje en el sector SO13 Sector 8 y el Suelo Urbano Consolidado AU8 Playas del Duque, cuya la finalidad es alcanzar una mejor ordenación de los espacios verdes y libres, una racionalización de la red viaria y una adecuación de los equipamientos a las necesidades de su uso, lográndose, con todo ello, una mejora para el conjunto de los ciudadanos en las dos partes del territorio sobre las que se actúa.

También, en lo concerniente a Tenerife, la Comisión informó de manera favorable sobre el proyecto de ejecución de Rotonda y Parada de Guaguas en la Carretera TF-152, en la zona de El Púlpito del término municipal de La Laguna, promovido por el Cabildo Insular de Tenerife, para su elevación a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias. Al tratarse de un proyecto constructivo de acceso, mediante la citada rotonda se permite dar acceso al Camino del Yugo y a la urbanización que promueve la empresa ATRIUM NOVO, SL.

Respecto a la isla de Gran Canaria, además, excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental la Segunda Modificación del Plan Especial de Ordenación SG-P Puerto de Las Palmas e informó favorablemente esta Segunda Modificación con carácter previo a su aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, estableciendo sugerencia al respecto. El objetivo principal de esta Modificación es facilitar una diversificación mayor de la oferta de suelo y de la actividad sectorial portuaria de aquellas que se pueden realizar en la zona de servicio terrestre del puerto por sus propias características como sistema general de comunicaciones o transportes, y que pudieran ser consideradas, además, como instalaciones industriales y estructuración de viarios y definición del uso náutico-deportivo, lo que posibilitaría, en este último caso, la ubicación en la zona de una marina, que se ha denominado de "Mega Yates", destinada especialmente a embarcaciones particulares de gran tamaño, así como deportivas o turísticas.

Por lo que concierne a la isla de Lanzarote, en la sesión de hoy, la Cotmac aprobó la Memoria Ambiental del PGO Supletorio de Arrecife e informó de manera favorable y condicionada la Aprobación Definitiva de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación (PIO) de Lanzarote para la implantación, en el término municipal de Teguise, de un Campus Universitario, promovido por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias por delegación del Cabildo Insular de Lanzarote.

En esta misma reunión, también se acordó la publicación del acuerdo de la Aprobación Definitiva del PGO de Betancuria, en Fuerteventura, al haberse cumplido un condicionante establecido en una sesión anterior de la Cotmac; y se excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental la Modificación Puntual del Plan Parcial Las Playitas para alteración del uso de parcelas, al tratarse de una modificación de índole menor, aprobándose de manera favorable, aunque con condicionantes, la Aprobación Definitiva de la citada Modificación Puntual hasta que se acredite si el cambio de uso de residencial a villa cumple con determinados requisitos.

En el Pleno celebrado hoy también se abordó un asunto de la isla de la Palma. Así, la Cotmac excluyó del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica el PGO de Los Llanos de Aridane relativo a determinados sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado Turístico de la zona de Puerto Naos, y toda aquella normativa relacionada, al entender que no tiene implicaciones ambientales.

Acuerdos por Islas:

Lanzarote

Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote para el emplazamiento de un Campus Universitario. Informe Cotmac previo a la Aprobación Definitiva. Artículo 20.4 TRLOTENC. Término municipal de Teguise.- La Cotmac informó de manera favorable y condicionada la Aprobación Definitiva de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación (PIO) de Lanzarote para la implantación, en el término municipal de Teguise, de un Campus Universitario, promovido por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias por delegación del Cabildo Insular de Lanzarote.

Entre los condicionantes que apunta la Cotmac se encuentra el deber de que se ratifique mediante acuerdo plenario de la Corporación insular el documento y escrito de compromiso institucional de financiación económica, suscrito por el presidente del Cabildo de Lanzarote de fecha 14 de marzo de 2013, que deberá pronunciarse de forma expresa sobre la asunción de los compromisos económicos derivados del mismo, ello con carácter previo a la aprobación definitiva por parte del Consejo de Gobierno de Canarias.

Además, el estudio económico financiero, que se encuentra en la Memoria de Ordenación, deberá desarrollarse en un apartado independiente denominado Estudio Económico-Financiero, a los efectos de cumplir formalmente con lo dispuesto en el Reglamento de Planeamiento, al que deberán incorporarse los anejos de cálculo de los valores medios de expropiación del suelo a los que se hace referencia en la Memoria Justificativa.

Se considera viable la Revisión Parcial del PIO de Lanzarote con el objeto de establecer la localización concreta de este nuevo elemento del sistema general insular "Campus Universitario", al entender que su alcance, además de determinar la aptitud de su emplazamiento y características, pretende establecer su "ordenación pormenorizada" mediante la aplicación de la figura del Proyecto de Ejecución de Sistemas (PES) del artículo 41 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, que legitime su posterior ejecución.

Respecto de la justificación de la conveniencia y la oportunidad de la Revisión Parcial del PIO de Lanzarote, la Comisión reitera informes anteriores, que cifran la conveniencia en el hecho de estar enmarcado en el Programa de Necesidades acordado por las administraciones que promueven la iniciativa.

Las instalaciones que se requieren deberán permitir al menos un Centro Asociado de la UNED, un Centro para la Escuela Oficial de Idiomas, Residencia Universitaria, Biblioteca Universitaria, Centro Universitario, Centro de Cultura Universitaria y Área de Ocio y Deportiva, así como de áreas arboladas y de zonas verdes.

La oportunidad de esta Revisión Parcial del PIO de Lanzarote queda justificada en la voluntad manifestada por las administraciones públicas implicadas en el desarrollo de esta iniciativa, que viene a resolver los problemas organizativos de las actividades educativa dispersas actualmente en el territorio.

Por otra parte, respecto a la ordenación pormenorizada objeto de la fase de Evaluación Ambiental, y en cuanto a la Ordenación Urbanística Pormenorizada del Campus Universitario, en la delimitación del Sistema General se concentran los usos y servicios básicos para el funcionamiento del Campus Universitario de Lanzarote y para ello se delimitan las siguientes zonas: zona de uso docente / educativo, zona de uso de residencia universitaria, zonas de usos deportivo, de infraestructuras, de servicios, de aparcamiento de bicicletas, zona de reserva, viario y urbanización.

Plan General de Ordenación Supletorio de Arrecife. Aprobación de Memoria Ambiental e Informe artículo 27 RPC. Término municipal de Arrecife.- La Cotmac aprobó la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación (PGO) Supletorio de Arrecife en su fase de Adaptación Plena al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y a las Directrices de Ordenación General y a las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias; debiendo atender en las siguientes fases de tramitación a las determinaciones finales establecidas en la propuesta de Memoria Ambiental.

La propuesta de Memoria Ambiental del PGO Supletorio de Arrecife analiza el proceso de evaluación ambiental hasta el actual momento procedimental, incluyendo el resultado de las consultas y participación ciudadana. Dentro de este proceso, destaca la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) con el contenido y alcance propio de la fase de Avance.

En cuanto a las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas del documento, la Comisión informó sobre el citado documento de Plan General de Ordenación de Arrecife en sentido condicionado a la subsanación de determinados aspectos.

Así, entre los condicionantes que establece se encuentra el deber de solicitar informe a la Administración General del Estado con competencia en la materia, sobre la necesidad de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el ámbito territorial de Arrecife; y el deber de incorporar, en la fase de Aprobación Inicial, en la Memoria de Ordenación un apartado que analice las sentencias recaídas en los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra los diversos instrumentos de ordenación urbanística del municipio de Arrecife, se sitúen en un plano las parcelas afectadas, y se justifique cómo se da cumplimiento a las mismas.

En relación al suelo rústico, además, entre otras cuestiones, el régimen de usos de los suelos de protección ambiental (SRPP 1 y 2) deberá adecuarse al resultado del diagnóstico ambiental y a lo dispuesto en el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote (PIOL), y, si se pretende mantener el uso extractivo en torno del vertedero de la Vega del Yágamo, se deberá replantear la categorización de suelo. En cuanto al suelo urbanizable y urbano, se indica, entre otros asuntos, que la valoración precisa de los efectos que realice la Evaluación Ambiental en la siguiente fase de tramitación deberá tener en cuenta la presencia de un área de interés faunístico en el Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado (SUSO) industrial de los Mármoles, así como la presencia de las Salinas de Punta Chica.

El PGO Supletorio de Arrecife se tramita, como señala la exposición de motivos de la Ley de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, en orden a conseguir los objetivos de sostenibilidad perseguidos, a la vez que el necesario dinamismo económico de nuestra sociedad. En un contexto como el actual de desaceleración económica, se deben realizar determinados ajustes en orden a facilitar los procesos de adaptación del planeamiento.

Fuerteventura

Plan General de Ordenación de Betancuria. Subsanación de deficiencias para la publicación del documento aprobado definitivamente. Término municipal de Betancuria.- A tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, la Cotmac acordó la publicación del acuerdo de la Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación (PGO) de Betancuria, al haberse cumplido el condicionante establecido en el acuerdo de la Cotmac de fecha 30 de abril de 2013.

Conforme con lo dispuesto en el apartado sexto de la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, además se estableció el deber de que el órgano instructor remita a la Dirección General de Aviación Civil el PGO de Betancuria, acompañado de la certificación del acto de aprobación definitiva, a fin de que la Dirección General de Aviación Civil pueda comprobar la inclusión de las servidumbres aeronáuticas y de las medidas que se adoptan para garantizar el cumplimiento efectivo.

El acuerdo en la materia alcanzado en la sesión de 30 de abril de 2013 condicionaba la publicación del acuerdo a que en el plazo máximo de tres meses se subsanara una deficiencia.

La deficiencia a subsanar concernía a las correcciones aportadas en la Adenda, las cuales, según la Cotmac, deberían incluirse en el PGO de Betancuria, así como en la Memoria Ambiental y en el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA). Esta inclusión se refiere tanto a los folios, como a los planos, por lo que se estableció el deber de realizarse un Texto Refundido o sustituir las páginas modificadas con la diligencia correspondiente.

La citada Adenda contiene subsanación de deficiencias concernientes, entre otras, a la justificación de la calidad de las unidades ambientales de costa en relación a la clasificación establecida, y a la inclusión de un apartado sobre posibles indemnizaciones y del ISA, corrección de datos de población y de datos del Programa de Actuación.

Modificación Puntual del PP Las Playitas. Alteración del uso de las parcelas R5/1 a R5/36. Exclusión del Procedimiento de Evaluación Ambiental y trámite de Aprobación Definitiva. Término municipal de Tuineje.- La Cotmac excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental la Modificación Puntual del Plan Parcial Las Playitas para alteración del uso de las parcelas R5/1 a R5/36, al tratarse de una modificación de índole menor encuadrable dentro del artículo 24 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.

De manera paralela, aprobó de manera favorable, aunque con condicionantes, la Aprobación Definitiva de la citada Modificación Puntual del Plan Parcial hasta que se acredite si el cambio de uso de residencial a villa cumple con los requisitos definidos en el Reglamento 142/2010 por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias.

Igualmente, la aprobación quedó condicionada a que se acredite el cumplimiento del artículo 32.2 de la Ley 2/2013 en el sentido de que el porcentaje de plazas de alojamiento turístico dedicadas a villas no exceda del 30% del total del ámbito considerado, y se justifique que no se supera la capacidad turística establecida en el apartado E de la normativa del Plan Insular de Fuerteventura en esa zona. Además, la Administración municipal debe certificar la emisión o no de los informes sectoriales solicitados con posterioridad a la Aprobación Provisional.

El objeto de la Modificación Puntual del Plan Parcial Las Playitas es la alteración del uso - el destino, según las Normas Subsidiarias (NNSS) de Tuineje y el propio Plan Parcial Las Playitas - de las parcelas R 5/1, R 5/2, R 5/3, R 5/4, R 5/5, R 5/6, R 5/7, R 5/8, R 5/9, R 5/10, R 5/11, R5/12, R 5/13, R 5/14, R 5/15, R 5/16, R 5/17, R 5/18, R 5/19, R 5/20, R 5/21, R5/22, R 5/23, R 5/24, R 5/25, R 5/26, R 5/27, R 5/28, R 5/29, R 5/30, R 5/31, R 5/32, R 5/33,R 5/34, R 5/35 y R 5/36, situadas en el extremo noroeste del ámbito del Plan Parcial, que actualmente están destinadas a viviendas unifamiliares aisladas, y, mediante la Modificación, se pretende su destino a villas turísticas, sin alterar su superficie, edificabilidad o aprovechamiento afectando única y exclusivamente al uso (o destino) de las parcelas.

Gran Canaria

Modificación del Plan Especial de Ordenación del área de SG-P Puerto de Las Palmas. Exclusión del procedimiento de Evaluación Ambiental e Informe Previo a la Aprobación Definitiva. Término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.- La Cotmac excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental la Segunda Modificación del Plan Especial de Ordenación SG-P Puerto de Las Palmas e informó favorablemente esta Segunda Modificación con carácter previo a su aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con la sugerencia de ampliar el uso náutico-deportivo a la zona colindante hasta el Muelle Grande.

El ámbito de esta Modificación corresponde al Área Diferenciada SG-P "Puerto Las Palmas" establecida por el vigente PGO, que unifica los ámbitos de ordenación diferenciada OAS-04 y OAS-05 que establecía el Plan General anterior.

El objetivo principal de esta Modificación es facilitar, mediante una ampliación de los supuestos permitidos en la normativa, una diversificación mayor de la oferta de suelo y de la actividad sectorial portuaria de aquellas que se pueden realizar en la zona de servicio terrestre del puerto por sus propias características como sistema general de comunicaciones o transportes, y que pudieran ser consideradas, además, como instalaciones industriales y estructuración de viarios y definición del uso náutico-deportivo, lo que posibilitaría, en este último caso, la ubicación en la zona de una marina, que se ha denominado de "Mega Yates", destinada especialmente a embarcaciones particulares de gran tamaño, así como deportivas o turísticas. Según informe de la Cotmac, establecer la base normativa de usos para que algún día el gestor de Puerto del Estado tenga la posibilidad de ubicar dicha marina, puede ser un elemento sumamente importante, que cualifique y complemente el espacio Puerto ¿ Ciudad, y, sin duda, un elemento dinamizador de la economía.

Esta modificación analizada, constituye, teniendo en cuenta que no introduce nuevas afecciones ambientales a planes ya evaluados jerárquicamente superiores, una modificación ordinaria de planeamiento y no cualificada o Revisión del mismo, y sus determinaciones no suponen efectos significativos en el medio ambiente.

Las modificaciones que se establecen guardan relación con la actual realidad y desarrollo del Puerto; las destinadas a favorecer la actividad portuaria; y las modificaciones relativas a la interpretación de la Ley de Puertos.

Entre las relativas a la actual realidad y desarrollo del Puerto, se encuentra la distribución de aparcamientos, equipamientos y servicios; así como la reasignación de determinados viarios como principales y secundarios, y la incorporación de la planta de la urbanización de la "Zona Logística de La Isleta". Destinadas a favorecer la actividad portuaria, se establece la incorporación de la zona anexa al muelle Reina Sofía Norte el Área de Normativa Almacenaje y Logística (ANC-C) y la incorporación al Área de Graneles (AN5) el uso permitido pormenorizado de "Industrial en todas sus categorías". Igualmente, se dispone la implantación de una sub-área polivalente dentro del Área de Almacenaje Descubierto (AN2) donde se permitan expresamente, además de los usos establecidos en la AN2, los usos Clase Industria y Almacén en todas sus categorías en el ámbito representado en el plano de ordenación 0.3.

Suspensión de planeamiento para la implantación de la Casa Cuartel de la Guardia Civil y aparcamientos asociados al mismo en el lugar conocido como Motor Grande. Informe previo del artículo 47 TRLOENC. Término municipal de Mogán.- La Comisión informó de manera favorable la suspensión de la vigencia de las determinaciones del planeamiento municipal de Mogán para la implantación de la Casa Cuartel de la Guardia Civil y aparcamientos de la misma, que figuran en un Anexo adjuntado al acuerdo, al concurrir motivación suficiente de excepcionalidad y de interés general apreciadas en informe propuesta emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio de fecha 11 de febrero de 2014.

De igual manera, informó también de manera favorable las Normas Sustantivas de Ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas y acordó instar al Ayuntamiento de Mogán a que, en un plazo no superior a seis meses, proceda a la modificación o revisión del planeamiento suspendido, en los términos previstos en el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.

Las parcelas objeto de actuación suman un total de 2.557,64 metros cuadrados cedidas por el Ayuntamiento de Mogán, de las cuales, la primera de ellas se destinará al puesto principal de la Casa Cuartel, con una extensión de 1.782,07 metros cuadrados, y la segunda a los aparcamientos de la misma (775,57 metros cuadrados). Las actuaciones además no conllevan incremento alguno de volumetría de edificación, llevándose a cabo tan solo las imprescindibles obras de acondicionamiento.

La suspensión del planeamiento, que fue propuesta por el Ministerio del Interior, afecta a las determinaciones del Plan Parcial Valle de Puerto Rico, polígonos 30 (cortadores) y 30' (motor grande) de las Normas Subsidiarias del planeamiento municipal de Mogán. Concretamente, el ámbito objeto de suspensión se localiza en la zona conocida como "Motor Grande", en el municipio de Mogán, el cual está limitado a las actuaciones a realizar para la implantación de la Casa Cuartel de la Guardia Civil.

La extensión objeto de la suspensión del planeamiento, que abarca los 2.557,64 metros cuadrados, pasa a denominarse "Dotaciones de Uso y Servicio Público 03". A ella se le aplicará las Normas Sustitutorias de Ordenación Transitoria, las cuales establecen las condiciones de uso (uso principal de Administración de Servicios Públicos para Puesto Cuerpo y Fuerzas de Seguridad del Estado ¿ Guardia Civil ¿ y usos permitidos - Administración de Servicios Públicos en general -), así como condiciones de volumen, en la que se establece un número máximo de dos plantas.

Modificación Puntual del PGO de San Bartolomé de Tirajana, categorización y cambio del sistema del Polígono T-1 del Tablero. Informe del Artículo 11 Aprobación Inicial. Término municipal de San Bartolomé de Tirajana.- La Comisión informó de manera desfavorable la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación (PGO) de San Bartolomé de Tirajana en el Polígono T-1 de El Tablero de Maspalomas, debido a ausencia de motivación, por carecer de justificación desde el punto de vista del interés general, ya que el cambio propuesto no se basa en ningún otro motivo más que en "la adaptación de la ordenación a la realidad física", sin que se acredite que el suelo en cuestión, clasificado como suelo urbano, tenga las condiciones físicas para ser categorizado como no consolidado, con incumplimiento de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Texto Refundido de la Ley de Suelo y el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, además de toda la jurisprudencia en la materia. Por este motivo, la Cotmac opina que no procede pronunciarse sobre la posible exclusión del proceso de Evaluación Ambiental.

Según expone la Memoria del documento, el ámbito objeto de la Modificación lo constituye el polígono T-1 de El Tablero de Maspalomas y con ella se pretende categorizar como no consolidado el ámbito correspondiente al polígono T-1 delimitando una única Unidad de Actuación, la UA-57, que quedaría ordenada desde el Plan General y establecer el sistema público de cooperación, dado el fracaso de la iniciativa privada. Asimismo, con esta Modificación se pretende reubicar el aprovechamiento municipal dentro del ámbito del polígono T-1 ya que las parcelas que se adjudican al Ayuntamiento no aparecen reflejadas, en la documentación gráfica del Plan General, aunque sí en la documentación escrita, según informe técnico municipal. La Modificación planteada se delimita en un ámbito de 74.813,70 metros cuadrados de superficie extraído del suelo urbano establecido por el vigente PGO para asignarle la categorización de no consolidado, constituyendo la UA-57.

La finalidad de la Modificación, según expresa la Memoria, es "adaptar la ordenación a la realidad física", sin justificar el cambio planteado en ningún otro motivo. En este sentido, en informe se señala que la ausencia de justificación respecto a la modificación propuesta, en cualquier caso, debe estar presidida por el principio de la utilización del suelo con arreglo al interés general, considerando el Tribunal Supremo la exigencia de motivación más rigurosa y precisa cuanto más reducido sea el ámbito territorial abarcado por la Modificación.

La Palma

Plan General de Ordenación de Los Llanos de Aridane. Exclusión del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. Término municipal de Los Llanos de Aridane.- La Comisión excluyó del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica el Plan General de Ordenación (PGO) de Los Llanos de Aridane relativo a los sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado Turístico de la zona de Puerto Naos, denominados G3S2, G3S3 y G3A4, y toda aquella normativa relacionada, al entender que no tiene implicaciones ambientales al tratarse de la sectorización y ordenación pormenorizada de un suelo urbanizable no sectorizado ya evaluado con esa clasificación en el PGO de Los Llanos de Aridane. Esto equivaldría, según la Cotmac, a la ordenación de un plan de desarrollo jerárquicamente prevalente sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, conforme con el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.

El PGO de Los Llanos de Aridane se aprobó de forma definitiva parcial mediante acuerdo de la Cotmac de 1 de octubre de 2010, dejando suspendidos los sectores turísticos del litoral al sur de Puerto de Naos, para determinar si era procedente la ordenación detallada desde el Plan General.

Concretamente, en esa fecha, la Comisión aprobó definitivamente, y de forma parcial, el PGO de Los Llanos de Aridane, a reserva de la subsanación, previa a la publicación de determinadas deficiencias. Igualmente, suspendió la aprobación definitiva del PGO de Los Llanos de Aridane respecto a los sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado Turístico de la zona de Puerto Naos denominados G3S2, G3S3 y G3S4 y toda aquella normativa relacionada, hasta tanto la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias se pronunciara sobre la posibilidad de sectorizar, desde un PGO, los suelos urbanizables no sectorizados con destino turístico. El 28 de diciembre de 2010, la Cotmac, aprobó un criterio interpretativo relativo a la posibilidad de sectorizar desde un Plan General de Ordenación suelos urbanizables no sectorizados con destino turístico y, en base al mismo, se solicitó informe al Cabildo Insular de La Palma, que concluyó que, en el caso que hoy se ha estudiado, se entendía factible la sectorización desde el propio PGO, de los Suelos Turísticos previstos en los planeamientos territoriales.

El documento urbanístico analizado hoy, denominado "Memoria Justificativa y Normativa Urbanística de la Ordenación Turística Litoral", sectoriza y ordena de forma detallada los suelos urbanizables turísticos del litoral, dentro del trámite de alzamiento de la suspensión de la aprobación definitiva respecto a los sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado Turístico de la zona de Puerto Naos mencionados (G3S2, G3S3 y G3A4), y toda aquella normativa relacionada, tal y como había acordado la Cotmac el 1 de octubre de 2010, con ocasión de la aprobación definitiva del PGO de Los Llanos de Aridane. Dicho documento urbanístico, además, fue aprobado inicialmente por Acuerdo Plenario de 27 de septiembre de 2013.

Tenerife

Modificación Puntual número dos del Plan General de Ordenación de Adeje en el sector SO13-Sector 8 y ámbito AU-8 Playas del Duque. Aprobación Definitiva. Término municipal de Adeje.- La Cotmac aprobó de forma definitiva la Modificación Puntual número dos del Plan General de Ordenación (PGO) de Adeje en el sector SO13 Sector 8 y el Suelo Urbano Consolidado AU8 Playas del Duque, que comprende las siguientes parcelas de equipamientos: S13-E1, S13-E2, S13-E3, S13-E4, y las siguientes de espacios libres: S13-EL3, S13-EL4, S13-EL5 y S13-EL6, con publicación condicionada a la subsanación de observaciones que se derivan de un acuerdo de la Cotmac de 26 de noviembre de 2012 que aún no están corregidas.

Además, en el acuerdo alcanzado hoy se establece un plazo máximo de tres meses para la presentación de la subsanación de las deficiencias señaladas y se encomienda a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias que verifique el cumplimiento de los condicionantes impuestos al Ayuntamiento.

El área objeto de la Modificación se encuentra emplazado en el núcleo, fundamentalmente turístico, del litoral sur del municipio, al este de la Playa del Duque. La Modificación consiste en el traslado de la superficie del espacio libre U8-EL3 al Sector SO13 ocupando parcelas que en dicho sector se destinan a equipamientos, y a su vez se trasladan esos equipamientos al Suelo Urbano Consolidado AU8, ocupando la parcela U8-EL3 y el viario peatonal que la rodea.

En el conjunto de la Modificación la superficie de espacios libres se aumenta en 376,04 metros cuadrados, la superficie de equipamientos se incrementa en 402,83 y se disminuye la superficie de viario en 778,87 metros cuadrados. Por otro lado, hay una disminución de la edificabilidad de los equipamientos de 1.839,53 metros cuadrados.

En definitiva la finalidad de esta Modificación es lograr una mejor ordenación de los espacios verdes y libres, una racionalización de la red viaria y una adecuación de los equipamientos a las necesidades de su uso, lográndose con todo ello una mejora para el conjunto de los ciudadanos en las dos partes del territorio sobre las que se actúa.

En lo concerniente a los condicionantes indicados por la Cotmac, se apunta que en el documento presentado no se desarrolla una justificación, ni la correspondiente información urbanística de partida, con respecto al cumplimiento de los estándares en las áreas urbanísticas de referencia SO13 y AU8. Además, se establece el deber de estudiar la regulación de las condiciones de edificación del equipamiento en el AU8, denominada Zona U8-5 Equipamiento Comercial; y, al haberse apreciado edificaciones e instalaciones ubicadas en la red viaria peatonal ubicada entre las parcelas de equipamientos U8-E1, U8-E2, U8-E3 y U8-E4, se entiende necesario la ampliación de una aclaración al respecto.

Plan Parcial La Cuesta 1. Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA). Término municipal de San Cristóbal de La Laguna.- La Cotmac informó sobre el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) del Plan Parcial Cuesta I, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

Así, al respecto, indicó que el Sector La Cuesta 1 se encuentra ubicado en el municipio de San Cristóbal de La Laguna, en el extremo Norte del barrio de Las Nieves, siendo delimitado por el vigente Plan General de Ordenación (PGO) con una superficie de 51.338 metros cuadrados. El Plan Parcial analizado, según la Cotmac, divide el Sector La Cuesta 1 en dos unidades de actuación independientes de 25.575,50 y 25.645,93 metros cuadrados cada una de ellas. La zonificación prevista dispone los Espacios Libres Públicos en los bordes Norte y Oeste del sector a los efectos de que sirvan de transición entre la trama urbana y el suelo rústico colindante. Se contempla también el suelo designado en el PGO como SGRV-9.

No obstante lo anterior, según el informe elaborado, la delimitación contemplada en el Plan Parcial para este sector difiere en el extremo Noroeste del mismo respecto a lo establecido en el planeamiento vigente.

Independientemente de los desajustes observados entre las delimitaciones establecidas en el Plan Parcial y el PGO vigente para el sector La Cuesta 1, en el informe se establecen observaciones respecto al Informe de Sostenibilidad, recomendándose la ubicación de espacios libres en la zona norte, y se resalta que, desde el punto de vista formal del Documento de Referencia, no se encuentra el contenido exigido en el apartado seis del mismo, relativo a la estimación de la evolución del consumo de agua y energía eléctrica, las repercusiones sobre el transporte y de la generación de residuos.

Plan General de Ordenación de Icod de Los Vinos. Propuesta de Memoria Ambiental. Término municipal de Icod de Los Vinos.- La Cotmac suspendió la aprobación de la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación (PGO) de Icod de Los Vinos a fin de que el promotor subsane determinaciones derivadas de informes del Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Urbanístico Occidental y del Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Occidental de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias.

Entre los condicionantes, el informe jurídico establece el deber de acreditar, en el expediente, la realización del trámite de consulta a las siguientes administraciones: Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda; Viceconsejería de Turismo; y consejerías de Sanidad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, todas ellas del Gobierno de Canarias; Consejo Insular de Aguas de Tenerife y ayuntamientos de La Guancha, Garachico, La Orotava, Santiago del Teide y Guía de Isora.

El informe técnico apunta consideraciones respecto a las alegaciones resultantes del trámite de consultas, previsión de impactos significativos y determinaciones ambientales. Entre los aspectos ambientales, la Cotmac indica que se debe tener en cuenta las poblaciones de las especies consideradas en la normativa vigente destacando entre ellas Anagyris latifolia (La Pedrera ¿proximidades de la AS-06-; La Centinela, etc.), Cheirolophus webbianus, Loboptera subterranea, Tyto alba alba, Asio otus canariensis, Accipiter nisus granti, etc. La categorización y régimen jurídico aplicable a estas áreas debe ser acorde con los valores presentes en el territorio; y, además, se debe tener en cuenta la presencia de los hábitats de interés comunitario fuera de la delimitación de las Zonas Especiales de Conservación.

En cuanto a los impactos significativos, la Comisión indica que, respecto a los elementos bióticos se señala que se prevé "una pérdida en este sentido, ya que se prevé la ampliación de los núcleos urbanos y de las infraestructuras", por lo que establece el deber de especificar qué crecimientos o qué ámbitos presentan este problema ambiental.

Ejecución de rotonda y parada de guaguas en la TF-152, zona de El Púlpito. Artículo 167.5 Texto Refundido. Término municipal de San Cristóbal de La Laguna.- La Comisión informó de manera favorable el Proyecto de Ejecución de Rotonda y Parada de Guaguas en la Carretera TF-152, zona de El Púlpito, en el término municipal de La Laguna, promovido por el Cabildo Insular de Tenerife, para su elevación a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias.

Además acordó proponer a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, si lo estima conveniente, que eleve al Consejo de Gobierno, junto con el informe de la Cotmac, la propuesta de Decreto por el que se apruebe el Proyecto de Ejecución de Rotonda y Parada de Guaguas en la Carretera TF-152, en la zona de El Púlpito, disponiendo que los términos de su ejecución sean los del proyecto, al amparo de Texto Refundido de las Leyes de de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias.

Este proyecto denominado "Ejecución de Rotonda y Parada de Guaguas en la TF-152, zona de El Púlpito, término municipal de La Laguna", remitido por el área de Carreteras del Cabildo de Tenerife, constituye uno de los Anexos al Convenio Urbanístico de Colaboración para la ejecución de la referida rotonda, y posterior cesión gratuita al Cabildo Insular de la obra realizada, por parte de la entidad mercantil ATRIUM NOVO, S.L. El citado convenio, fue suscrito por las partes el pasado 31 de octubre de 2012, previa aprobación del texto literal del mismo por acuerdo del Pleno de la Corporación, con declaración de interés público de la obra.

Al tratarse de un proyecto constructivo de acceso, mediante esta rotonda se permite dar acceso al Camino del Yugo y a la urbanización que promueve la empresa ATRIUM NOVO, SL.

Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de la Villa de La Orotava en el ámbito suspendido de Cruz de Los Martillos y de la UA San Jerónimo 2. Aprobación de la Memoria Ambiental. Término municipal de La Orotava.- La Cotmac aprobó, conforme con el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, la Memoria Ambiental de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de La Orotava en el ámbito suspendido de Cruz de Los Martillos y de la Unidad de Actuación (UA) San Jerónimo dos, en los términos propuestos por el Ayuntamiento de La Orotava.

El objeto de la Memoria Ambiental aprobada es valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta sobre el Plan, y en dicho documento se debe analizar el proceso de evaluación, el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) y su calidad, evaluar el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración, así como analizar la previsión de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa. Por otro lado, la Memoria Ambiental debe contener las determinaciones finales que deban incorporarse en la propuesta del plan o programa.

En este sentido, en informe se apuntan cuestiones respecto al análisis del proceso de evaluación y respecto a las determinaciones a incorporar en la Revisión Parcial, destacando sobre este último aspecto, entre otras cuestiones, que dentro de la Tabla de Impactos se valora la construcción de un nuevo puente sobre el Barranco de Tafuriaste, cuyo impacto se considera de carácter moderado, por lo que deben proponerse determinaciones ambientales relacionadas con este asunto.

El objeto de la Revisión Parcial del PGO de La Orotava es el levantamiento de la suspensión acordada por la Cotmac en diciembre de 2003 del acuerdo de Aprobación Definitiva de forma parcial del PGO de La Orotava. En el mismo se establecía, entre otras observaciones, la suspensión de la zona afectada por el trazado del sistema viario de conexión entre la rotonda de San Jerónimo y la carretera de La Luz, así como el encuentro con los tramos urbanos adyacentes.

Igualmente, esta Revisión Parcial establece la clasificación del suelo en la categoría que corresponda en la zona suspendida, así como la modificación y ordenación pormenorizada de la UA San Jerónimo tres, para adaptarla a la solución propuesta del Sistema General Viario que conecta San Jerónimo con la carretera de La Luz. También persigue modificar los usos y tipologías de la UA San Jerónimo dos para implantar los usos terciarios, de oficinas, comerciales y de servicios públicos, y mejorar la rotonda de entrada al polígono desde la autopista, así como la conectividad del polígono con el nuevo sistema viario, mediante la ejecución del puente sobre el Barranco Tafuriaste.

 

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