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02 Abr

El Gobierno inicia la búsqueda del consenso político para la Reforma de la Administración

Canarias/ El Gobierno de Canarias ha entregado y expuesto hoy a los grupos parlamentarios nacionalista y socialista los borradores de anteproyecto de Ley de Cabildos y Ley del Sector Público Municipal.

La reunión celebrada, junto con la prevista para los próximos días con los grupos parlamentarios popular y mixto, supone el inicio de la búsqueda del consenso político para estos textos legislativos. De este modo, los partidos con representación en el arco parlamentario se suman al proceso en el que ya participan desde el ámbito institucional los cabildos y ayuntamientos de las islas a través de la Federación Canaria de Islas y la Federación Canaria de Municipios.


Las dos leyes que el Gobierno canario pretende negociar con cabildos, ayuntamientos y partidos políticos con representación parlamentaria ordenan el ámbito competencial entre los tres niveles de la Administración en Canarias –municipal, insular y autonómico-. Esta ordenación se hace bajo los principios de eficiencia y evitando la existencia de duplicidades en la ejecución de funciones entre las administraciones. La normativa confiere especial relevancia a las leyes sectoriales en este sentido, llamadas a ser el instrumento legal que ordene en cada competencia la atribución concreta de tareas.
El consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad describió la propuesta legislativa para el Sector Público Municipal como "ambiciosa, profusa y muy detallada que cubre vacíos legales que han venido creando dificultades organizativas en los ayuntamientos y completa y desarrolla la normativa básica". Estamos convencidos de que se trata de una ley que moderniza, economiza, transparenta, simplifica el acceso a los servicios públicos, aumenta la seguridad jurídica, reduce la improvisación y organiza y estructura a los municipios canarios.
La norma ordena las atribuciones que cada órgano en la estructura del ayuntamiento tiene asignadas, rompiendo así con las numerosas diferencias que hasta ahora han existido entre los municipios por la falta de desarrollo de estas atribuciones. También, da la posibilidad de que se cree la Junta de Portavoces como órgano competente para establecer el orden del día del pleno y decidir sobre su funcionamiento, aumentando así la capacidad de la oposición para intervenir en la organización de los debates plenarios.
De igual modo, aclara las tareas que una mancomunidad o consorcio de municipios puede ejercer y prevé las fórmulas para producir fusiones voluntarias entre municipios y también segregaciones de municipios, procesos que en ningún caso podrán suponer la creación de municipios de menos de 5.000 habitantes.
La propuesta de texto articulado para la Ley del Sector Público Municipal consta de 167 artículos, 15 disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una derogatoria y tres disposiciones finales. Todo este articulado derogará el Tít. V de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que hasta ahora ha sido la norma que ha venido regulando, con notables carencias y cierta obsolescencia, la organización de los ayuntamientos canarios.
En cuanto a la ley de Cabildos, el consejero de Presidencia destacó que "la propuesta permite a los cabildos organizarse y contar con medios e instrumentos adecuados para ejercer las tareas que le han sido asignadas por el ordenamiento jurídico tanto en el papal de corporaciones locales, como en el rol que específicamente le atribuye el Estatuto de Autonomía de Canarias como instituciones de la comunidad autónoma, que hasta ahora no ha tenido un desarrollo legislativo acorde a la relevancia que esta condición supone".
En general, el espíritu de esta propuesta persigue el aumento de la colaboración entre los diferentes niveles de la administración pública e impulsa la posibilidad de acuerdos entre las mismas para la mejora de la coordinación, para evitar solapamientos y duplicidades en la acción pública.
La Ley está estructurada en 7 títulos y una parte final. En total, 146 artículos, dos disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y cuatro finales.

 

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