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25 Sep

El Gobierno eleva al Parlamento la planificación de locales para apuestas externas

Canarias/ Este trámite es previo a la inminente aprobación del decreto de Apuestas Externas que incluye la regulación de las apuestas de lucha canaria entre otros acontecimientos deportivos.

El Consejo de Gobierno eleva al Parlamento de Canarias, en forma de comunicación, la planificación de los locales de apuestas externas, incluida en la disposición adicional del proyecto de decreto que regula el Reglamento de apuestas externas de la Comunidad Autónoma de Canarias. El paso de esta planificación por el Parlamento es un requisito legal establecido en el artículo 24 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

Con el cumplimiento de este trámite y con las observaciones recogidas por el Consejo Consultivo ya integradas, el Gobierno canario deja preparado el proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento de apuestas externas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y modifica otras disposiciones de carácter general relacionadas con el juego y las apuestas, para su inminente aprobación, una vez que el Parlamento debata y aprueba sus propuestas de resolución sobre la comunicación relativa a esta planificación que hoy se le remite.

Este Proyecto de Decreto regula las apuestas de lucha canaria y de cualquier otro acontecimiento deportivo, actividades de competición o de otra índole en Canarias, señalando los requisitos y documentos administrativos, técnicos, electrónicos e informáticos que deberán reunir las empresas operadoras para obtener la autorización previa, necesaria para la organización y explotación de las apuestas indicadas.

El Proyecto de Decreto aborda las condiciones y procedimientos de formalización de las apuestas, los requisitos y condiciones que deberán cumplir los establecimientos en los que se podrán formalizar las mismas, los elementos técnicos necesarios para la práctica de las apuestas, que deberán ser previamente homologados por el órgano competente en materia de gestión administrativa de juego, la regulación aplicable a la instalación de los terminales y máquinas de apuestas y el régimen de inspección y el sancionador.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Proyecto de Decreto las apuestas que se realicen en hipódromos, canódromos y frontones sobre las carreras y competiciones desarrolladas en los mismos.
Con la regulación de esta modalidad de juego se desarrolla reglamentariamente la previsión contemplada en la Ley 8/2010 de Juegos y Apuestas que incluye las apuestas de la lucha canaria y cualquier otro acontecimiento deportivo o de otra índole.
A los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, el número de autorizaciones a conceder para la instalación de locales de apuestas externas establece que una será en El Hierro, 10 en Fuerteventura, 44 en Gran Canaria, una en La Gomera, 11 en Lanzarote, cuatro en La Palma y 24 en Tenerife.
La regulación de las apuestas externas pretende asimismo, la integración de otros sectores consolidados del juego (casinos, salas de bingos y salones recreativos y de juego) en la dinámica de esta modalidad, posibilitando la instalación de espacios de apuestas en sus establecimientos a fin de diversificar la oferta de juego y generar una mayor actividad empresarial.

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