Así lo anunció hoy el consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, Francisco Hernández Spínola, quien señaló que el Gobierno de Canarias "es consciente de que el derecho de los menores a mantener relaciones personales y contacto directo con sus progenitores de modo regular puede verse menoscabado en determinadas situaciones familiares".
La aprobación de una norma específica sobre Puntos de Encuentro Familiar, precisó el consejero, "es un mecanismo útil para establecer los requisitos esenciales de la actuación de estos centros y garantizar la igualdad de trato a cualquier usuario". Con este decreto, añadió, se genera el marco básico que garantiza a los Puntos de Encuentro Familiar una organización y funcionamiento homogéneos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Los Puntos de Encuentro Familiar, explicó Hernández Spínola, son una herramienta útil para conseguir que ese espacio neutral en el que van a desarrollar unas relaciones entre padres e hijos e hijas libre de conflictos sirva para dar seguridad y bienestar a sus usuarios.
Este servicio, continuó, tiene por objetivo contribuir al cumplimiento del régimen de visitas y garantizar así el derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores y sus familias, además de comunicarse con ellos en un ambiente de normalidad. Al mismo tiempo se facilita a los adultos el cumplimiento de sus responsabilidades parentales y se les provee de un espacio para ayudar a construir una relación desde la coparentalidad.
Su eficacia, recalcó Hernández Spínola, "está demostrada, sobre todo en lo referente a la mejora de las relaciones y comunicación de los menores con sus progenitores, así como el hecho de que se eviten enfrentamientos en el momento del intercambio de los niños y las niñas".
Marco normativo
Las disposiciones previstas en este borrador de Decreto, elaborado por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, y del que se va a hacer partícipe a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, determinan el marco normativo básico al que deben sujetarse los Puntos de Encuentro Familiar que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias tratando, con ello, de establecer unas garantías mínimas de calidad para un servicio de este tipo.
En esta norma, explicó el consejero, se regula el objeto y naturaleza, así como los objetivos y principios rectores de actuación a los que se ha de ajustar la intervención realizada en los Puntos de Encuentro Familiar. Asimismo, el futuro texto normativo aborda los derechos y deberes de las personas usuarias, las normas de funcionamiento interno de los centros, los tipos de intervención, la temporalidad, las vías de acceso y procedimiento de derivación, el seguimiento, la suspensión y finalización de la intervención.
A día de hoy, en Canarias no existe normativa específica en materia de Puntos de Encuentro Familiar. Este necesario recurso social se desarrolla por iniciativa pública o privada y, para su fomento, se creó una línea de subvenciones en el año 2006 que se gestiona por la Viceconsejería de Justicia en el marco de las acciones del Plan de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres.
En todos los Puntos de Encuentro Familiar gestionados por administraciones públicas, la aportación del Gobierno de Canarias se ha destinado siempre a cofinanciar un porcentaje del gasto corriente del funcionamiento de estos servicios.
Actualmente en las islas están en funcionamiento el Punto de Encuentro Familiar de Gran Canaria, de titularidad del Cabildo insular, y otros dos centros en Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife y en La Orotava, gestionados por la Fundación Canaria Centro de Atención a la Familia y subvencionados por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias.