2.- Después de 14 meses de negociaciones encaminadas a conseguir la modificación del convenio que posibilitara la convergencia, no sólo se siguen manteniendo la mayoría de los incumplimientos, sino que se han visto agravados con los acontecimientos sucedidos en los últimos meses en el seno del Tenerife Baloncesto.
3.- Las acciones y conducta de los dirigentes del Tenerife Baloncesto han sido obstruccionistas y dilatorias, esto es, contrarias al proceso de convergencia, por lo que resulta inviable conseguir los objetivos previstos por el mismo, que no eran otros que aprovechar la figura de la Sociedad Anónima Deportiva y el canon depositado en la ACB.
4.- La imposibilidad definitiva del cumplimiento del objetivo del convenio de convergencia viene determinada por la celebración de la Junta General de Accionistas del Tenerife Baloncesto, convocada judicialmente para el 10 de junio de 2013, lo que impide materialmente el cumplimiento del plazo otorgado por el Consejo Superior de Deportes al CB Canarias (28 de julio de 2013) para justificar su participación en la liga ACB durante la temporada 13-14 con el CIF del Tenerife Baloncesto.
5.- Como consecuencia de lo anterior, el Cabildo ha iniciado el procedimiento de resolución del convenio y, entre otras medidas, a la vista de la instrucción del procedimiento y de las alegaciones de las partes, emprenderá las acciones legales oportunas para el reintegro de la subvención aportada al Tenerife Baloncesto y, si procediera, a la sanción pertinente en virtud de la legislación vigente.