En respuesta a un pregunta parlamentaria sobre la posición del Ejecutivo regional respecto a la posible modificación del modelo de pesca deportiva con caña en el litoral canario, el titular del Área informó de que en el marco de la Conferencia sectorial de pesca celebrada el 12 de marzo de 2012, se han creado un grupo de trabajo para cada caladero-del Cantábrico y Noroste, Golfo de Cádiz, Mediterráneo y Canarias- con el objetivo de establecer la ordenación definitiva en el Caladero Nacional, para lo que se prevé celebrar reuniones periódicas de cada agrupación.
En dichos grupos de trabajo participarán representantes de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y del sector implicado y los estamentos científicos nacionales, IEO, AZTI e Instituto Canario de Investigación.
Dicha ordenación se realizará para alcanzar un aprovechamiento óptimo de los recursos pesqueros disponibles, atendiendo a criterios homogéneos de sostenibilidad de la explotación, y teniendo en cuenta las características específicas de cada especie y cada caladero analizandose, entre otras cuestiones, la situación de los distintos censos o flotas, el esfuerzo pesquero que se realiza sobre el medio, etc.,...
Con los datos obtenidos se realizará un estudio pormenorizado de las medidas de gestión en vigor y se propondrán las mejoras que se consideren necesarias aplicar, quedando por tanto cualquier decisión a tomar al respecto, sujeta a las conclusiones que se deriven de dichos grupos de trabajo.
La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, así como el Decreto 182/2004, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, desarrollan las competencias que en materia de pesca deportiva ostenta la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus aguas interiores.
Asímismo, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, desarrollan las competencias que en materia de pesca deportiva ostenta la Administración General del Estado, en el ámbito de las aguas exteriores del Archipiélago canario.
La práctica de pesca recreativa, se entiende como una actividad pesquera no comercial que explota los recursos acuáticos vivos con fines recreativos de ocio, prohibiéndose la venta o transacción de las capturas obtenidas.
Conviene recordar que las aguas interiores del Caladero canario, representan aproximadamente el 0,5% de las aguas marítimas bajo jurisdicción o soberanía española, correspondiendo el 99,5% restante, a las aguas exteriores.
Toda la normativa referenciada establece que los permisos de pesca recreativa, tanto desde embarcación como desde tierra, para la modalidad o modalidades autorizadas emitidos por la Administración General del Estado u otras comunidades autónomas, tendrán plenos efectos en la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que sus titulares deban cumplir las disposiciones autonómicas que regulan la pesca recreativa en aguas interiores del Archipiélago.