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08 Nov

El Gobierno autoriza la introducción de dos especies exóticas de langostino para su cultivo en Canarias

Canarias/ El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto por el que se autoriza la introducción de dos especies exóticas de langostino para su cultivo en instalaciones en tierra, en Ingenio, Gran Canaria, por la empresa Langostino Real Canarias S.L., al considerar que la propuesta formulada es viable tanto desde el punto de vista ambiental como sanitario.

En mayo de este año dicha entidad solicitó la autorización para llevar a cabo un proyecto de acuicultura de engorde de langostinos "Litopenaus vannamei" y "Penaus monodon".

Su cultivo constituye una oportunidad real para la actividad acuícola, tanto desde el punto de vista de la diversificación del producto, como por su aptitud para la cría en cautividad. Sin embargo, ante los riesgos que comporta el cultivo de especies foráneas para la biodiversidad del medio que los acoge, la Ley 17/2003 de Pesca de Canarias, exige para su introducción, la autorización previa por el Gobierno regional a propuesta de la consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y previo informe de las consejerías competentes en materia de medio ambiente y sanidad, siempre que entrañe riesgos en estos ámbitos.

En este sentido, el Consejo Europeo determina que "los acuicultores que se propongan efectuar la introducción de una especie exótica o la translocación de una especie localmente ausente no prevista, deberán solicitar el permiso correspondiente a la autoridad competente y establece que "podrán presentarse solicitudes relativas a movimientos múltiples que vayan a realizarse a lo largo de un período máximo de siete años".

Así, esta introducción constituye un movimiento rutinario, entendiendo por tal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación europea, "todo movimiento de organismos acuáticos con bajo riesgo de transferencia de especies no objetivo y que, debido a las características de los organismos acuícolas o al método de acuicultura que vaya a utilizarse, no dé lugar a efectos ecológicos perjudiciales".

Para aprobar dicha autorización, según establece la ley, el Viceconsejero de Medio Ambiente ha formulado Declaración de Impacto Ecológico en la que se señala que las consecuencias previsibles que resultan de dicho estudio, son poco significativas, y determina que esta autorización quede condicionada al cumplimiento de una serie de condicionantes ambientales.

Éstos requisitos aluden a aspectos vinculados a las obras y características técnicas de las instalaciones donde se va a desarrollar la actividad acuícola y también a las relativas a la bioseguridad del producto. De este modo se establece que todas las partidas de langostinos importadas por el promotor deberán contar con el correspondiente certificado SPF (libre de infecciones). Asimismo, el promotor deberá llevar un registro de todas las partidas vendidas en el Archipiélago canario, con los datos de identificación y dirección del comprador, cantidades, fechas, etc. y en ningún caso se comercializarán ejemplares vivos.

Del informe-propuesta de la Viceconsejería de Pesca y Aguas resulta que la adopción de las medidas previstas en la referida declaración reducen el grado de impacto, determinando que la actuación propuesta pueda ser considerada como ambiental y sanitariamente viable.

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