La autorización se fundamenta en el apartado 1g) del artículo 120 del Reglamento 1308/2013, que establece que el etiquetado y presentación de vinos acogidos a una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida podrá contener el nombre de otra unidad geográfica menor o más amplia que la zona abarcada por la denominación de origen o la indicación geográfica.
Asimismo, el apartado 2 del artículo 67 del Reglamento 607/2009 recoge: "En cuanto al uso del nombre de una unidad geográfica menor que la zona abarcada por la denominación de origen o la indicación geográfica, la zona de la unidad geográfica en cuestión deberá definirse correctamente. Los Estados miembros podrán establecer normas relativas al uso de estas unidades geográficas. Al menos el 85% de las uvas con las que se haya elaborado el vino deberá proceder de esa unidad geográfica menor. El 15% restante procederá de la zona geográfica delimitada de la denominación de origen o indicación geográfica de que se trate".