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15 Jul

La CGT de Tenerife aprueba protocolo de actuación contra el acoso sexual y acoso por razón de género

Tenerife/ La Confederación General del Trabajo en Tenerife, acata de ésta manera la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO de Igualdad), y la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
Desde la CGT de Tenerife, señalamos que el Protocolo de Actuación aprobado recientemente en Asamblea de la afiliación, no sólo da respuesta a las cuestiones normativas exigidas, sino que también pretende proporcionar un trato específico a este tipo de situaciones adaptado a su naturaleza, ya que tanto en el acoso sexual como en el acoso por razón de sexo no es importante solamente valorar la repetición de la conducta, sino que, sobre todo, es importante valorar la motivación de dicha conducta, así como su contenido sexista, sexual, discriminatorio y denigrante.


Estas son las claves para su identificación y posterior tratamiento y erradicación efectiva, resultando necesario abordar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo de manera sensible y atendiendo a sus especificidades. Esto implicará, por ejemplo,evitar procedimientos de actuación que supongan enfrentamientos o encuentros directos entre las partes, ya que si parten de un ambiente o relación inicialmente hostil, este tipo de proceder puede disuadir a las posibles víctimas a denunciar su situación y favorecería su mantenimiento y recrudecimiento futuro, perjudicando la salud y los derechos de la persona afectada. Además, se impide la intervención mediadora por parte de personal no especializado o formado, puesto que sólo personas instruidas en la detección y la actuación frente a situaciones de acoso sexual y por razón de sexo pueden resolver este tipo de conflictos de la mejor manera.
También se busca evitar la intervención mediadora de personas involucradas de algún modo en alguna de las partes, con el fin de neutralizar lo más posible un juicio subjetivo de la situación o reducir al máximo posible los plazos para la resolución del conflicto, entre otras cuestiones.

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