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11 Ene

UGT logra que indemnicen a una trabajadora de un centro geriátrico tras sufrir un accidente laboral

Tenerife/ Los hechos fueron denunciados por este sindicato tras no alcanzar un acuerdo indemnizatorio por las lesiones ocurridas ante la falta de medidas de prevención.

El juzgado de lo social número 7 de Santa Cruz de Tenerife reconoce y condena, mediante sentencia judicial, a la empresa Gerovitae y la compañía de seguros Plus Ultra (ppóliza de seguros contratada por la empresa) a abonar solidariamente la cantidad de 22.000 euros en concepto de indemnización por las lesiones sufridas en un accidente laboral de una de sus trabajadoras.


Los hechos, que se produjeron en diciembre de 2017 y que fueron denunciados posteriormente por los servicios jurídicos de este sindicato, han sido reconocidos en sede judicial como probados al certificarse la validez de los informes de lesiones presentados. La trabajadora afectada sufrió, en el ejercicio de sus funciones como cuidadora de personas mayores del citado centro, una caída como consecuencia de dicha actividad. Tal percance generó una incapacidad temporal para la realización de su puesto de trabajo, tal y como reconoció el INSS en 2018. Hecho ante el cual la empresa optó por reubicar a la afectada en otro puesto de trabajo.
Dados los hechos acaecidos, la Inspección de Trabajo en el ejercicio de sus funciones, constató en 2019 que a pesar de que la empresa entregara en su día el manual de prevención de riesgos laborales, este no se ajusta a la normativa en aspectos tales como: la manipulación de cargas, desinformación sobre los riesgos dorsolumbares que implica dicho trabajo, zonas de riesgo en el centro de trabajo o la elaboración de un protocolo específico de trabajo. Siendo la suma de todos estos factores claves para propiciar el accidente laboral sufrido por la trabajadora.
Del contenido de la sentencia se desprende que las condiciones impuestas por Geroviate para el traslado de usuarios con movilidad reducida incumplen las normativas en prevención de riesgos laborales, hasta el punto en que en el acto de la vista, la mentada empresa intentó eludir su responsabilidad en los hechos ocurridos trasladando a la trabajadora afectada la culpa por el accidente ocurrido. Cuando lo cierto fue que no existía un procedimiento o instrucciones para la manipulación de personas con movilidad reducida, que por otra parte se realizan por un solo trabajador sin asistencia de otro compañero o ayudas mecánicas, tal y como se exige en los informes de prevención de riesgos laborales.

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