Así, el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores establece una indemnización de 40 días por año de servicio sin límite de mensualidades. Los pilotos quedarían fuera de esta cláusula y su
indemnización se limitaría a los 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. De la misma manera, a los pilotos "no se les aplica la cláusula de recolocación laboral en otras empresas del grupo que sí se ha pactado con el resto de colectivos".
Además, el informe del inspector establece "que existe abuso de derecho, ya que la representación unitaria de los trabajadores no ha actuado por el interés del conjunto de los trabajadores de la empresa". Los pilotos habrían quedado así discriminados ya que, al estar en minoría y no poder alcanzar acuerdos
parciales, han sido sometidos a un acuerdo sin contraprestación alguna para ellos. De esta forma se rompe de manera manifiesta el principio de equidad.
Las conclusiones del escrito de impugnación concluyen que "se han producido omisiones en la entrega de la documentación de la empresa, vitales para determinar la existencia de las causas económicas aludidas por la empresa para justificar el ERE".La empresa, teniendo en su poder la documentación necesaria, "la entregó al comité de empresa después de finalizar el período de consultas y una vez ejecutados los despidos", concluyen.