Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en el año 2013 por parte del Gobierno Central se establece que la morosidad comercial es uno de los parámetros de obligado cumplimiento por parte de los ayuntamientos. Una obligación que el Ayuntamiento de Santiago del Teide no solo cumple sino que lo hace muy por debajo del límite marcado por ley de 30 días, como demuestra la media de 15,27 días en la rendición de cuentas del segundo trimestre de 2016.
Este indicador mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del período legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Según palabras del concejal de Hacienda, Sergio Mendoza," estos datos reflejan la importancia y la prioridad de este grupo de gobierno en el pago a sus proveedores a los que responde de una manera rápida, ágil y eficaz que redunda en beneficio de los mismos en el día a día".