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25 May

El Ayuntamiento de Adeje informa a las empresas locales sobre la nueva ley de contratos del sector público

Adeje/ La administración lanza un mensaje de tranquilidad a las empresas y se compromete a asesorarlas en la nueva ley.

El Ayuntamiento de Adeje ofreció este pasado miércoles 23 de mayo una charla informativa dirigida al sector empresarial municipal, especialmente pymes, con el objetivo de dar a conocer la nueva ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se adecúa el ordenamiento jurídico español a las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

Los concejales presentes en la convocatoria, Manuel Luis Méndez Martín y Epifanio Díaz Hernández, responsables de Desarrollo Económico y Hacienda, respectivamente, lanzaron un mensaje de tranquilidad a las empresas "tenemos un margen de tiempo para adaptarnos, en el Ayuntamiento de Adeje nos hemos marcado la fecha de septiembre como límite para que todos los procedimientos, pliegos, la plataforma electrónica, etc. estén operativos. En este tiempo, vamos a continuar con la formación y asesoramiento a las empresas tanto de forma presencial, para lo cual les iremos convocando, como de forma digital a través de la página adejeimpulsa.com o mediante correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.".

Además de los responsables políticos, a la charla ha asistido el interventor del Ayuntamiento de Adeje, Antonio Jesús Trujillo González, que se ha prestado a resolver las dudas planteadas por las personas asistentes al final de la sesión, y el experto en materias jurídicas de la administración pública, Juan Fernando Fariña Guillén, encargado de detallar todos los aspectos de la nueva ley y las implicaciones para las empresas.

La nueva ley

Según ha explicado Fariña Guillén, la nueva ley de contratos del sector público se basa en los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia, igualdad, integridad, eficiencia, libre competencia y selección de la oferta económicamente más ventajosa. Se aplicará a prácticamente la totalidad de adquisición de bienes o servicios, quedando los contratos menores como figuras realmente excepcionales para casos muy concretos y justificados.

Se trata, en definitiva, de fomentar el mercado dando la oportunidad a todas las empresas a optar a ser proveedores de las administraciones. Para ello, todas las empresas que deseen trabajar con la administración pública deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público antes del 9 de septiembre de este año. Esta inscripción debe efectuarse de forma on line ya sea a través del Gobierno de Canarias, (https://sede.gobcan.es/sede/tramites/2155), si el ámbito de actuación de la empresa es regional, o a través del Estado, en el Ministerio de Hacienda y Función Pública (https://registrodelicitadores.gob.es).

Este registro previo viene a sustituir el denominado "sobre 1" de los concursos o licitaciones hasta la fecha, donde las empresas debían presentar la documentación de la entidad y su solvencia. A través de esta metodología, las empresas ya no tendrán que presentar ningún papel puesto que el hecho de estar dentro del Registro Oficial de Licitadores será suficiente prueba de que está al corriente de sus obligaciones. Las administraciones no podrán licitar con empresas que no se encuentren registradas.

Todos los concursos se realizarán de forma electrónica y estarán publicados en una plataforma on line en la que las empresas podrán darse de alta y activar las notificaciones para que les lleguen los concursos que se enmarquen dentro de su ámbito de actividad. De esta forma se cumple el principio de libre concurrencia, publicidad y transparencia.

Criterios sociales

La nueva ley contempla que no se tendrán en cuenta únicamente los criterios económicos, sino que cada administración marcará los criterios sociales que considere oportunos y deberá publicarlos para general conocimiento de las empresas.

La ley plantea una perspectiva social con el objetivo de mejorar la estabilidad y calidad del empleo. Para ello, las administracionesdeberán marcar valores como la calidad de los contratos del personal de la empresa que concurra o si tiene en plantilla personas con discapacidad, por poner dos ejemplos. Asimismo, se podrán tener en cuenta otros factores como si la empresa tiene un plan de igualdad aplicado, si contempla aspectos para la conciliación laboral de su personal, etc.

Otros criterios a aplicar podrán ser medioambientales. Si la empresa trabaja con baremos sostenibles, energías alternativas para vehículos, comercio justo, etc. El precio será importante pero más lo será el criterio social.

Procedimiento abierto simplificado

El modelo de contratación para la inmensa mayoría de casos será el procedimiento abierto simplificado. Todas las empresas deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores en la fecha final de presentación de ofertas, no se procederá a la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores y las proposiciones deberán presentarse únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.

En contratos de obras de valor inferior a 80.000 euros y contratos de suministros y de servicios inferior a 35.000 euros, el plazo de presentación no podrá ser inferior a 10 días a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante. Cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado, el plazo será de 5 días hábiles. En este tipo de contratos se eximirá a las empresas licitadoras de la acreditación de la solvencia económica y financiera técnica o profesional.

Beneficios para las pymes

Uno de los objetivos de esta ley es beneficiar a las pequeñas y medianas empresas, según explicó el experto ya queson claves en nuestro sistema de empleo, comercial, etc. Para ello,la ley ha simplificado la burocracia y adecuado el lenguaje de redacción para que sea entendible por todas las personas.

Además, para potenciar la creación de nuevas empresas y apoyar a las que empiezan, el criterio de experiencia en trabajos para el sector público no será aplicable para aquellas empresas que tengan menos de cinco años de vida.

Asimismo, la ley establece que las administraciones deberán dividir los concursos por lotes, para hacer más accesible para las pymes el concurrir a alguno de ellos no siendo necesario tener un campo de actividad muy amplio, cosa que pasaba hasta ahora al ser concursos donde se incluían numerosos objetos difícil de asumir por pequeñas empresas. Las administraciones que no dividan los concursos en lotes deberán argumentar el porqué no lo hacen.

Otra de las ventajas para las pymes es que para argumentar la solvencia no tendrán necesariamente que presentar un aval bancario, con el consecuente pago de intereses que conlleva, sino que ese 5% del valor del concurso puede ser descontado de las facturas que vayan presentándose.

Obligaciones de las empresas

Cada concurso tendrá, dentro de la administración, una persona responsable del seguimiento del mismo. En el caso de incumplimiento de alguno de los aspectos declarados en la licitación, ésta se revocará y la empresa será sancionada de forma que no podrá trabajar para ninguna administración en el tiempo de la duración del concurso resuelto.

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