Por otro lado, del 6 de septiembre al 30 de noviembre se establece el periodo para efectuar el pago del IBI –el otro 50% de la cuota anual–, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y el Impuesto de Actividades Económicas. De este modo se atiende a las demandas de aquellas personas que, a pesar de estar de acuerdo con la ampliación del periodo de pago en 2020, solicitaron que el primer recibo no fuera tramitado junto al segundo, para evitar acumular todo el peso tributario a final de año.
Es importante tener en cuenta que solo se aplicará el pago del 50% del IBI en aquellos casos en los que el recibo sea de un valor igual o superior a 50 euros. En el caso de no superar esta cantidad, se realizará el pago de la totalidad del recibo a partir del 6 de septiembre.
Abono por domiciliación bancaria
A los vecinos y vecinas que tienen domiciliado el pago de tributos de la Administración Local moganera, el recibo correspondiente al primer plazo anual se les enviará el 5 de julio y el del segundo anual el 5 de octubre de este año. Sin embargo, aquellos que así lo deseen, podrán retroceder vía bancaria el recibo sin coste alguno y abonarlo cuando lo estimen, hasta el 30 de noviembre, de forma presencial en las dependencias municipales.