comprar viagra onlinecomprar propecia

El SIPC responde al alcalde de Santiago del Teide

Imprimir E-Mail
(0 votos)
Sindicato Independiente de Policías en Canarias   
miércoles, 23 de mayo de 2007
La Ejecutiva Autonómica del Sindicato Independiente de Policías en Canarias (SIPC), después de una reunión para estudiar con su Gabinete Jurídico las Sanciones impuestas a un Funcionario por el Sr. Alcalde de Santiago del Teide, este Sindicato desea manifestar su opinión al respecto ya que consideramos que este suceso tan grave debe trascender a la opinión publica:




Decirle al Sr. Alcalde que un Sindicato debe de velar por los Derechos de los Trabajadores, y lo que no podemos permitir es que en ese Ayuntamiento se sancione a un Funcionario y entre otros se desconozcan cuales son los hechos y las fechas de la sanción, además de que no haya toma de declaración, debemos recordarle al Sr. Alcalde que la presunción de inocencia que se establece como esencial en el procedimiento sancionador del Art- 24 de la Constitución, supuestamente no parece existir en el Ayuntamiento de Santiago del Teide.

Lo que mas vergonzoso le resulta a este Sindicato que por el Sr. Alcalde con el "inestimable" asesoramiento de su leal Instructor, el Concejal de Policía Dº Juan Yorgeni, se pretenda aplicar, en descarado perjuicio del Funcionario expedientado, un precepto, el Art- 31.2 de la Ley 30/1984, de Medidas de Reforma de la Función Publica, que desapareció de nuestro Ordenamiento Jurídico hace casi DIECISÉIS AÑOS. Ha de saber el Primer Edil que hasta tres modificaciones posteriores han existido de tal artículo, por lo que entendemos que esa Alcaldía ha de proceder a una actualización general de su archivo Legislativo. Donde supuestamente queda evidenciada la sórdida persecución de que es objeto el Funcionario.

Sin perjuicio de lo que antecede, una causa mas de nulidad concurre en el expediente que concluye por medio del Decreto 200/2007, y es del Nombramiento como Instructor del Concejal electo Dº Juan Yorgeni, pues su designación es contraria a lo preceptuado por el Art- 30.1 del RD 33/1986, de Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles.

Estos sucesos tan sorprendentes y aterradores lo que hacen es crear un malestar entre algunos Miembros de la Plantilla, que ven como se aplican los expedientes de una forma tan irregular. Pero según el Sr. Alcalde parece ser que el Sindicato es el malo de todo lo que pasa en
Comentarios (0)Add Comment

Escribir comentario

busy
Noticias Relacionadas:
No se han encontrado noticias relacionadas
 
Anote y Comparta:
Delicious
Meneame
Digg
YahooMyWeb
Technorati
Powered By PageCache
Generated in 1.62159 Seconds