Madrid/ El Pleno del Congreso convalidará el Decreto Ley de
medidas urgentes para paliar los efectos de los incendios forestales en
Canarias que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 3 de agosto. Las medidas aprobadas entonces afectan preferentemente a Tenerife, Gran
Canaria y La Gomera e incluyen actuaciones de hasta doce ministerios
que aunque ya entraron en vigor tras la aprobación del Decreto por el
Consejo de Ministros, deben ser formalmente ratificadas por el Pleno
del Congreso.
Medina (PSOE) espera que la Presidencia de la UE mejore el fondo de solidaridad para los incendios
Entre ellas hay medidas fiscales, que generan a los afectados
bonificaciones o exenciones en el IBI, el IAE, las tasas de Tráfico o
el IVA (IGIC en el caso canario) y el IRPF.
Además, hay exenciones desde la Seguridad Social, ayudas para el alquiler de viviendas o créditos preferenciales desde el ICO.
Asimismo se financiarán las obras de reparación o restitución de todo
tipo de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de
titularidad municipal, de las mancomunidades, así como de la red viaria
de los Cabildos Insulares, hasta un 50 por 100 de su coste. Dichas
obras se tramitarán por el procedimiento de emergencia.
Además, se establecen ayudas para compensar las pérdidas sufridas en
las producciones agrícolas y ganaderas que hayan sufrido pérdidas
superiores al 20 por 100 de su producción, destacando las
indemnizaciones destinadas a cubrir los gastos para la alimentación de
los animales como consecuencia de la destrucción de pasto.
En cuanto a la concesión de ayudas personales por daños en la vivienda
habitual y enseres de primera necesidad, así como de subvenciones a
Corporaciones Locales por los gastos de emergencia realizados en el
ámbito de sus competencias, a las cuales les será de aplicación el
procedimiento previsto en un Real Decreto de 18 de marzo de 2005,
modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se
regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades
derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.
Dichas ayudas se abonarán con cargo a los créditos de la Dirección
General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior.
AYUDAS EXCEPCIONALES
Si como consecuencia de los incendios forestales se hubiera producido
la destrucción total de la vivienda, sus propietarios, arrendatarios o
usufructuarios podrán obtener una ayuda que les permita realojarse en
una vivienda en régimen de alquiler durante un período máximo de
veinticuatro meses prorrogables hasta que sea posible la reconstrucción
de la vivienda.
Asimismo, los propietarios podrán ser beneficiarios de una ayuda
económica para su reparación, rehabilitación y reconstrucción, que no
podrá ser superior al 50 por 100 del valor de los daños producidos en
la vivienda.

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