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El Congreso convalidará este martes el Decreto- Ley para las ayudas por los incendios en Canarias

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ACN Press   
lunes, 03 de septiembre de 2007
Madrid/ El Pleno del Congreso convalidará el Decreto Ley de medidas urgentes para paliar los efectos de los incendios forestales en Canarias que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 3 de agosto. Las medidas aprobadas entonces afectan preferentemente a Tenerife, Gran Canaria y La Gomera e incluyen actuaciones de hasta doce ministerios que aunque ya entraron en vigor tras la aprobación del Decreto por el Consejo de Ministros, deben ser formalmente ratificadas por el Pleno del Congreso.

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Entre ellas hay medidas fiscales, que generan a los afectados bonificaciones o exenciones en el IBI, el IAE, las tasas de Tráfico o el IVA (IGIC en el caso canario) y el IRPF.


Además, hay exenciones desde la Seguridad Social, ayudas para el alquiler de viviendas o créditos preferenciales desde el ICO.

Asimismo se financiarán las obras de reparación o restitución de todo tipo de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, de las mancomunidades, así como de la red viaria de los Cabildos Insulares, hasta un 50 por 100 de su coste. Dichas obras se tramitarán por el procedimiento de emergencia.

Además, se establecen ayudas para compensar las pérdidas sufridas en las producciones agrícolas y ganaderas que hayan sufrido pérdidas superiores al 20 por 100 de su producción, destacando las indemnizaciones destinadas a cubrir los gastos para la alimentación de los animales como consecuencia de la destrucción de pasto.

En cuanto a la concesión de ayudas personales por daños en la vivienda habitual y enseres de primera necesidad, así como de subvenciones a Corporaciones Locales por los gastos de emergencia realizados en el ámbito de sus competencias, a las cuales les será de aplicación el procedimiento previsto en un Real Decreto de 18 de marzo de 2005, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

Dichas ayudas se abonarán con cargo a los créditos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior.


AYUDAS EXCEPCIONALES

Si como consecuencia de los incendios forestales se hubiera producido la destrucción total de la vivienda, sus propietarios, arrendatarios o usufructuarios podrán obtener una ayuda que les permita realojarse en una vivienda en régimen de alquiler durante un período máximo de veinticuatro meses prorrogables hasta que sea posible la reconstrucción de la vivienda.

Asimismo, los propietarios podrán ser beneficiarios de una ayuda económica para su reparación, rehabilitación y reconstrucción, que no podrá ser superior al 50 por 100 del valor de los daños producidos en la vivienda.
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