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Fuerteventura/ La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha
dictado sentencia a favor de los intereses del Cabildo de Fuerteventura en el recurso 1.499/01 interpuesto por la representación de la entidad mercantil 'Matas Blancas SA', y por el que se impugnaban determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF) relativas al SUP9 Matas Blancas, en el Municipio de Pájara.
"La sentencia avala lo expuesto por el PIOF que califica el suelo de la
zona como rústico, y además justifica la propuesta del Plan Turístico,
que defiende su desclasificación completa eliminando con ello la
posibilidad de construir casi 4.000 nuevas plazas alojativas", explicó
el consejero de Ordenación Territorial, Manuel Miranda.
La demanda reclamaba que se declarase la nulidad de la aprobación del
PIOF, y en caso contrario que se declarasen nulos determinados
artículos que afectaban al SAU9 Matas Blancas. Todo ello, porque el
demandante consideraba que en la documentación gráfica del PIOF se
había calificado como suelo rústico de aptitud productiva terrenos que
en su opinión estaban calificados previamente como suelos urbanizables
programados.
El demandante consideraba además que, en el caso de que no se accediese
a este cambio, la administración debería ser condenada a abonar
indemnizaciones a la empresa por lo que entendían que era una
"privación dominical que dimana de las servidumbres que se trata de
introducir y de los límites impuestos a la capacidad alojativa insular".
En su sentencia, el TSJC considera que ?procede la desestimación del
presente recurso contencioso-administrativo, conllevando lo dicho la
imposibilidad de examinar la procedencia del reconocimiento como
situaciones jurídicas individualizadas. En la argumentación también se
apunta que "la habilitación del PIOF deriva de la competencia de la
Comunidad Autónoma de Canarias para legislar en materia de protección
del medio ambiente de forma complementaria y de sus títulos y
competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo". La
sentencia del TSJC, por lo tanto, también considera que no caben
establecer las indemnizaciones que solicitaba el demandante a las
administraciones.
Manuel Miranda, consejero de Ordenación del Territorio del Cabildo de
Fuerteventura, considera que la sentencia del TSJC "avala la
trayectoria del PIOF, que hasta el momento ha mostrado su solidez
jurídica ante todas las demandas que se le han interpuesto. Eso es una
garantía de tranquilidad para la planificación territorial en
Fuerteventura?".
Miranda también explica que la sentencia demuestra que con el Plan
Territorial Turístico, que actualmente se encuentra en exposición
pública, "las cosas también se están haciendo bien, porque el propio
PTEOTI considera que el SAU9 de Matas Blancas es susceptible de ser
desclasificado totalmente sin tener que acometer ninguna indemnización,
tal y como se establece en la documentación que integra el PTEOTI".
Según la información recabada por el Plan Territorial Especial de
Ordenación Turística de Fuerteventura (PTEOTI), que actualmente se
encuentra en exposición pública, de llegar ejecutarse el SUP9 de Matas
Blancas como inicialmente estaba previsto afectaría a una superficie
total de 744.580 m2, con una edificabilidad de 142.694 m2 y un
potencial constructivo de 3.989 plazas alojativas.

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