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El TSJC avala la legalidad del Plan Insular de Fuerteventura en Matas Blancas

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ACN Press   
martes, 06 de noviembre de 2007
Fuerteventura/ La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado sentencia a favor de los intereses del Cabildo de Fuerteventura en el recurso 1.499/01 interpuesto por la representación de la entidad mercantil 'Matas Blancas SA', y por el que se impugnaban determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF) relativas al SUP9 Matas Blancas, en el Municipio de Pájara.

"La sentencia avala lo expuesto por el PIOF que califica el suelo de la zona como rústico, y además justifica la propuesta del Plan Turístico, que defiende su desclasificación completa eliminando con ello la posibilidad de construir casi 4.000 nuevas plazas alojativas", explicó el consejero de Ordenación Territorial, Manuel Miranda.

La demanda reclamaba que se declarase la nulidad de la aprobación del PIOF, y en caso contrario que se declarasen nulos determinados artículos que afectaban al SAU9 Matas Blancas. Todo ello, porque el demandante consideraba que en la documentación gráfica del PIOF se había calificado como suelo rústico de aptitud productiva terrenos que en su opinión estaban calificados previamente como suelos urbanizables programados.

El demandante consideraba además que, en el caso de que no se accediese a este cambio, la administración debería ser condenada a abonar indemnizaciones a la empresa por lo que entendían que era una "privación dominical que dimana de las servidumbres que se trata de introducir y de los límites impuestos a la capacidad alojativa insular".

En su sentencia, el TSJC considera que ?procede la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo, conllevando lo dicho la imposibilidad de examinar la procedencia del reconocimiento como situaciones jurídicas individualizadas. En la argumentación también se apunta que "la habilitación del PIOF deriva de la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias para legislar en materia de protección del medio ambiente de forma complementaria y de sus títulos y competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo". La sentencia del TSJC, por lo tanto, también considera que no caben establecer las indemnizaciones que solicitaba el demandante a las administraciones.

Manuel Miranda, consejero de Ordenación del Territorio del Cabildo de Fuerteventura, considera que la sentencia del TSJC "avala la trayectoria del PIOF, que hasta el momento ha mostrado su solidez
jurídica ante todas las demandas que se le han interpuesto. Eso es una garantía de tranquilidad para la planificación territorial en Fuerteventura?".

Miranda también explica que la sentencia demuestra que con el Plan Territorial Turístico, que actualmente se encuentra en exposición pública, "las cosas también se están haciendo bien, porque el propio PTEOTI considera que el SAU9 de Matas Blancas es susceptible de ser  desclasificado totalmente sin tener que acometer ninguna indemnización, tal y como se establece en la documentación que integra el PTEOTI".

Según la información recabada por el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de Fuerteventura (PTEOTI), que actualmente se encuentra en exposición pública, de llegar ejecutarse el SUP9 de Matas Blancas como inicialmente estaba previsto afectaría a una superficie total de 744.580 m2, con una edificabilidad de 142.694 m2 y un potencial constructivo de 3.989 plazas alojativas.
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