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Tenerife/ Iniciativa por El Rosario-Verdes ha hecho pública este viernes la resolución de la Sentencia 308/2007 de 14 de noviembre pasado, que
reconoce el derecho a residir en el municipio a la familia propietaria
de la finca de Montaña Carbonero, que linda con una propiedad del
alcalde de El Rosario, Macario Benítez, con el que mantiene un litigio
por la pretensión de éste de urbanizar la zona y por la inclusión de
sus terrenos con ese fin entre varias Unidades de Actuación
contempladas en el nuevo Plan General de Ordenación.
Los afectados y demandantes son los hermanos Carlos Juan, Esteban
Manuel, Francisco Eliécer y José Antonio González Gil, y las dos hijas
de este, Yanira e Iballa, que habían tramitado la inscripción en el
registro municipal en mayo y agosto de 2006 en una finca de su
propiedad "con ascendencia de varias generaciones en El Rosario".
El texto de la demanda presentada por el abogado Pedro Fernández Arcila
señalaba -informa IR Los Verdes- que "la baja en el Padrón implica la
baja en el censo electoral y los recurrentes no pudieron ejercitar su
derecho de voto [...] por causa de su posición política en defensa del
suelo rústico y de la explotación agrícola en el Municipio de El
Rosario con ocasión de la tramitación del Plan General de Ordenación
Urbana".
SEGUNDA SENTENCIA
Se trata de la segunda sentencia que reconoce vulneración de derechos
fundamentales en la actuación del ayuntamiento, tras otra ganada por
IR-Verdes en mayo de 2005. El fallo ahora hecho público anula un
decreto del alcalde Macario Benítez del pasado 16 de marzo por el que
dictó la baja del padrón de habitantes de El Rosario de Antonio
González Gil y sus familiares.
Según la sentencia, el ayuntamiento se arrogó una decisión que
corresponde al vecino, actuando de forma "prematura [...] ya que
todavía no se había producido el hecho que habilita el ejercicio de la
potestad administrativa".
El juez argumenta que "si un vecino reside en dos o más municipios
distintos habrá de empadronarse en el que resida más días", pero el
ayuntamiento dio de baja a los seis miembros de la familia de montaña
Carbonero pocos meses después de que se empadronaran, sin dar tiempo de
que se concretara si su vivienda iba a ser o no la habitual, decisión
que sólo correspondía a los propietarios.
El portavoz de IR-Verdes, Escolástico Gil, considera que este decreto
del alcalde fue "un atropello inaudito a los derechos fundamentales,
porque prejuzgó y, de hecho, decidió en lugar de los afectados, dónde
residirían más tiempo, e incluso manejando a favor de la decisión de
darles de baja hechos de estricto carácter privado como la comparación
entre el lugar de residencia y el lugar donde trabajaban".
El juez manifiesta implícitamente su extrañeza por la "actuación
vecinal que ciertamente tampoco parece ser muy habitual" al basar el
ayuntamiento varias actuaciones e informes de la Policía Local en "una
llamada anónima"-que carece de valor probatorio- de quien dice ser un
vecino y manifiesta por teléfono que en el domicilio de esta familia
"no residía nadie".
El ayuntamiento, a la vez que informa la baja en el padrón "tras haber
gastado dinero del contribuyente -ironiza Escolástico Gil- en comprobar
el chiquito indicio de que en tres días de noviembre de 2006 estas
personas no estaban en su casa", les notificó al mismo domicilio en el
que pretendía que no vivían varios escritos municipales, donde estos
los recibieron.
El fallo considera que el ayuntamiento no prueba el motivo de la baja
"con el debido rigor" porque las diligencias policiales son
"notoriamente insuficientes", según el texto de la sentencia, y
concluye a la luz de los artículos 18, 19 y 40 de la Constitución sobre
inviolabilidad del domicilio y libre elección del mismo, que el decreto
de Macario Benítez "vulnera la libertad de residencia" de la familia
González Gil.
Pero el tribunal apunta más lejos, al citar diversa jurisprudencia que
especifica que "la libertad de residencia va más allá de la simple
elección del lugar para vivir y conlleva también la posibilidad de
ejercitar de manera efectiva los derechos que se anudan a la residencia
elegida".
Y por ello concluye que: "Específicamente se vulnera el derecho de
sufragio activo en el Municipio de El Rosario. La baja en el Padrón
Municipal de Habitantes determinó la baja en el Censo Electoral de este
Municipio y privó a la parte recurrente de elegir a sus representantes
políticos (hecho no negado en la contestación a la demanda) lo que
constituye una vulneración del derecho fundamental previsto en el
artículo 23.1 de la Constitución Española".
CANDIDATURA
Escolástico Gil explica que uno de los demandantes, Antonio González
Gil, fue en el puesto número 6 de la candidatura de IR-Verdes en las
pasadas elecciones "por la defensa del suelo rústico y la agricultura
que hemos liderado en el municipio y porque es gente de bien".
El edil recuerda ahora "a la vista de esta sentencia demoledora", que
la baja se produjo el 16 de marzo y el padrón a fecha de 1 de abril era
el tenido en cuenta para formar el censo electoral en las elecciones
del 27 de mayo.
Macario Benítez -denuncia Escolástico Gil-, en una entrevista electoral
publicada el 16 de mayo, "dos meses después de haber dictado el decreto
para quitar a nuestro candidato del padrón", hablando sobre la lista
del PSOE en El Rosario que él encabezaba, hizo "sin atisbo de
vergüenza" la siguiente declaración: "Quisiera destacar que la única
candidatura que se presenta en el municipio con candidatos empadronados
en El Rosario es la socialista, ya que en las candidaturas de las demás
formaciones políticas muchos de sus integrantes ni siquiera están
empadronados en el término municipal, lo que denota las serias
dificultades que han tenido en la confección de sus listas".

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