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Canarias/ La Consejería de Economía y Hacienda trabaja en la
redacción de un anteproyecto de ley de medidas fiscales cuyo objetivo
es incrementar el consumo privado y la renta disponible a través de
modificaciones en el Impuesto sobre Combustibles y el Impuesto de la
Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Tras la reciente aprobación por parte del Gobierno de Canarias de un
plan de medidas fiscales y económicas para reactivar y dinamizar la
economía del Archipiélago, el departamento que dirige José Manuel Soria
prepara las modificaciones legislativas necesarias con el fin de que
puedan ser aprobadas cuanto antes por el Consejo de Gobierno y enviadas
a la Cámara regional para su tramitación parlamentaria, ya que para
reducir impuestos es preciso modificar las leyes que los regulan.
El Ejecutivo canario no tiene facultad normativa para modificar leyes
mediante decreto, como hace el Gobierno de la Nación, por lo que es
preciso elaborar un proyecto de ley cuya preparación, aprobación y
tramitación es mucho más lenta por esta vía que por la del decreto-ley.
Las medidas fiscales incluidas en el ‘plan de choque’ aprobado por el
Gobierno de Canarias se han enfocado básicamente dentro de las acciones
sobre el consumo privado y afectan al Impuesto sobre Combustibles, el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF), el Impuesto sobre el Patrimonio y el Arbitrio sobre Importación
y Entregas de Mercancías en Canarias (AIEM).
El anteproyecto de ley contemplará las medidas fiscales relativas al
Impuesto sobre Combustibles y el IRPF. El resto de las medidas se
efectuarán en la próxima Ley de Presupuestos Generales. En cuanto el
Impuesto sobre Combustibles, al ser un tributo propio, la Comunidad
Autónoma de Canarias tiene plena capacidad para acometer iniciativas
legislativas, y respecto al IRPF Canarias dispone de capacidad legal
para establecer deducciones en la parte autonómica de la cuota.
La modificación del Impuesto sobre Combustibles se realizará desde una
doble perspectiva; la introducción del sistema de devolución del
gasóleo profesional y una adaptación técnica en profundidad del citado
tributo.
El sector agrícola tradicionalmente ha tenido un trato favorable en la
imposición indirecta aplicable en Canarias, concretamente en el IGIC.
Sin embargo, y aunque las causas del declive de la agricultura en el
conjunto de la economía canaria son variadas, se ha demostrado que
dichas medidas fiscales no han impedido una disminución en el Valor
Añadido Bruto (VAB) regional del sector agrícola. Por ello, el Gobierno
considera necesario articular medidas fiscales complementarias que
permitan incrementar la productividad y la renta agraria a través del
establecimiento del gasóleo profesional agrícola.
En relación al sector del transporte terrestre, que engloba a 36.754
empresas transportistas en la Comunidad Autónoma, su posición en la
economía canaria no es nada desdeñable, aportando el 3,5 por ciento del
VAB y constituyendo aproximadamente el 2,5 por ciento de la población
ocupada.
Los costes directos del transporte público terrestre de mercancías o
pasajeros han experimentado un fuerte crecimiento debido al importante
aumento del precio del gasóleo desde el año 2000 en adelante, en
especial en los años 2004 y 2005. Como consecuencia de ello, los
precios de los servicios de transporte han sufrido un notable
incremento. Se estima que el coste de combustibles representa una media
del 30 por ciento del total de los costes directos.
Por todo ello, se ha establecido en el ámbito de aplicación del
Impuesto sobre Hidrocarburos del Estado una medida fiscal compensatoria
de este incremento con la introducción de una devolución parcial del
gasóleo de uso profesional en el transporte terrestre. Obviamente la no
introducción de una medida similar en el ámbito de aplicación del
Impuesto Especial sobre Combustibles de la Comunidad Autónoma de
Canarias supondría una clara discriminación al sector del transporte
terrestre de las Islas.
I.R.P.F.
La medida relativa al IRPF se inserta en el compromiso del Gobierno de
Canarias de establecer una deducción en la parte autonómica de la cuota
equivalente a la variación media positiva del tipo de interés
hipotecario a lo largo del período impositivo, respecto a las
cantidades abonadas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda
que constituya la residencia habitual del contribuyente. Esta deducción
se justifica por la tendencia alcista del tipo europeo de oferta
interbancaria (euribor) que afecta principalmente a los préstamos con
garantía hipotecaria.
La deducción en el IRPF que se pretende introducir se circunscribe a
las personas que representan el 89% de los contribuyentes, es decir,
aquellas cuyo nivel de renta es igual o inferior a 30.000 euros. El
importe medio de los préstamos hipotecarios en Canarias se sitúa
aproximadamente en torno a 120.000 euros para las personas con el nivel
de renta citado. Cabe tener en cuenta que, como consecuencia del
incremento del Índice del Precio al Consumo (IPC) en un importe
superior al previsto por el Gobierno de la Nación, existe una
minoración de la renta disponible para los prestatarios agravada con el
aumento de las cuotas mensuales a abonar para la amortización del
préstamo.

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