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Gran Canaria/ La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado
al ex alcalde de Santa Brígida, Carmelo Vega Santana, como autor
responsable de un delito de prevaricación administrativa, sin la
concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad
criminal a la pena de siete años de inhabilitación especial para
cualquier cargo público bien sea electo o bien de designación política
en el ámbito de todas las administraciones públicas, así como al pago
de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones
particulares.
La resolución judicial se produce a cuenta de las
irregularidades cometidas por el ex regidor al convocar un pleno
municipal en el que debía debatirse su destitución y que se celebró sin
la presencia de las proponentes.
La sentencia declara probado que el 2 de diciembre de 2004 sobre las 14
horas, se presentó un escrito firmado por cinco concejales de la
oposición del Ayuntamiento de Santa Brígida, entre los que se
encontraban las concejalas Amalia Bosch, de Los Verdes, y Victoria
Casas, de CC, solicitando la convocatoria de pleno extraordinario para
debatir la actuación que tuvo el alcalde y otro miembro de la
corporación, el edil de Urbanismo, Antonio Díaz, en determinados actos
financieros, para terminar la sesión sometiendo a votación la petición
de dimisión de ambos.
También se considera probado que Vega Santana convocó el pleno
extraordinario y urgente, debido al viaje a cuba del concejal Antonio
Díaz, ese mismo día, a las 16:00 horas, en el salón de plenos del
Ayuntamiento, citando a los concejales de la oposición a través de la
Policía Local, que sólo localizo a tres ediles, pero no así a Bosch ni
Casas, "que no se encontraban en sus domicilios y que tampoco pudieron
ser localizadas mediante las llamadas telefónicas que se les hicieron".
Al inicio del pleno y antes de proceder a la ratificación de la
urgencia, estando presentes todos los concejales, salvo Amalia Bosch y
Victoria Casas, que no se habían enterado de la convocatoria, y tras
poner el acusado en conocimiento de los asistentes que el motivo de la
urgencia era que Díaz viajaba a Cuba al día siguiente, el secretario
del Ayuntamiento advirtió de que "si bien la convocatoria [...] podía
ser valida, cosa distinta era la efectividad de la notificación de la
misma y que había dos personas que no estaban debidamente convocadas".
A pesar de ello, Vega el acusado decidió proseguir con el pleno, en el
que se aprobó la urgencia por 12 votos a favor y tres en contra y se
desestimó la propuesta presentada por las edilas de cuestionar a
alcalde y concejal. Como consecuencia de ello, Bosch y Casas, "se
vieron imposibilitadas de intervenir en el pleno extraordinario que
ellas mismas, junto con otros concejales, habían solicitado", declara
probado el juez.
La resolución deja claro que Vega "no podía desconocer, pues el mismo
reconoció que no solo había sido alcalde durante bastantes años, sino
también concejal, que conforme al artículo 46 de la Ley de Bases de
Régimen Local, la celebración del pleno extraordinario no puede
demorarse más de 15 días hábiles desde que fuera solicitada, y desde
luego ha quedado plenamente acreditado que el señor Díaz Hernández
regresaba de su viaje mucho antes del transcurso de estos 15 días
hábiles".
UN EMPEÑO PERSONAL
Además, reza la sentencia, "resulta claro que la información que el
alcalde da al Pleno para justificar la ausencia no era cierta, en un
aspecto fundamental y era en la fecha de regreso de Díaz". Igualmente,
continúa el texto de la resolución, "nada hubiera impedido" a Vega
"aplazar durante unas horas" la sesión plenaria hasta localizar a los
dos edilas,que de hecho se enteraron de la convocatoria "esa misma
tarde".
En la sentencia se afirma que Vega "se empeñó en celebrar un pleno
extraordinario y urgente a toda costa", recordando el magistrado que el
propio alcalde declaró en el juicio que "estaba cansado de la situación
y que cuatro meses después dimitió".
Por lo tanto, Carmelo Vega actuó "a sabiendas de que no concurría
ninguna causa que justificara la urgencia, de que dos concejalas no
habían podido ser convocadas y sin tener en consideración lo dispuesto
en la Ley", lo que a juicio de la Sala es "un claro ejercicio
arbitrario del poder".

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