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Garzón se declara competente para investigar las desapariciones de la guerra civil y del franquismo

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EFE   
jueves, 16 de octubre de 2008
Madrid/ El juez Baltasar Garzón se ha declarado hoy competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y la dictadura franquista (1936-1975), al estimar que se trata de un delito de detención ilegal sin dar razón de paradero que encaja en el contexto de crímenes contra la humanidad.

En un auto de 68 páginas en el que admite a trámite las denuncias de 22 asociaciones de familiares de desaparecidos en la Guerra Civil y la dictadura franquista, Garzón autoriza exhumaciones en 19 fosas localizadas en toda España, entre ellas la del poeta Federico García Lorca, en la que supuestamente se encontrarían los restos del abuelo de una denunciante.

Como responsables de estos hechos el magistrado apunta a 35 altos cargos del régimen franquista, entre ellos el dictador Francisco Franco, y pide que se aporte el certificado de defunción a efectos de declarar la extinción de responsabilidad penal de todos ellos.

También Reclama al Ministerio del Interior que identifique a los máximos dirigentes de Falange desde el 17 julio de 1936 hasta el 3 de diciembre de 1951 y, una vez identificados, acordará lo necesario sobre la imputación o extinción en caso de fallecimiento.

Argumenta que la Audiencia Nacional es competente para investigar estas desapariciones, nunca investigadas "por la Justicia española", porque los hechos (el alzamiento militar) encajan en el delito contra altos organismos de la nación, que no habría prescrito porque está conexo con el delito de detención forzada, que permanece en el tiempo, tal y como estableció el Tribunal Supremo para condenar al ex militar argentino Adolfo Scilingo. Madrid, 16 oct (EFE).- La Fiscalía ha anunciado que recurrirá la decisión del juez Baltasar Garzón de investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo (1936-1975) porque considera que la Audiencia Nacional no es el órgano competente para ello.

Según fuentes de la Fiscalía, los argumentos en que se basará el recurso serán que los delitos han prescrito con motivo de la Ley de Amnistía (1977), que los hechos son, en todo caso, competencia de los juzgados territoriales y que el concepto de crímenes contra la Humanidad, en que Garzón enmarca la competencia de la Audiencia Nacoonal, comenzó a aplicarse desde los juicios de Nuremberg en 1945, ya en pleno régimen franquista.

Antes de que Garzón admitiera hoy a trámite las denuncias de veintidós asociaciones de desaparecidos, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ya pidió en enero que no las admitiera por entender que no hay razón jurídica para iniciar un procedimiento y porque la Audiencia Nacional carece de competencia para investigar estos hechos, ya que la doctrina establecida por el Tribunal Supremo permite aplicar al caso la Ley de Amnistía.
Comentarios (1)Add Comment
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escrito por MiguelSR, abril 12, 2010
Ninguna causa es admitida sin fundamento jurídico, la del juez Garzón se admitió por una presunta prevaricación al ignorar la ley, el hecho imputado no es por tratar de de abrir la fosas del franquismo ni el de enjuiciar los crímenes de la dictadura sino el de hacerlo con conocimiento expreso de la falta de competencias y sin capacidad legal para ello, presunta prevaricación e ignorar la ley. La fiscalía de la Audiencia ya mostró en su día su oposición a esta investigación y pidió el archivo de las denuncias presentadas, considerando que habían prescrito esos delitos en aplicación de la ley de Amnistía de 1977, pero a este juez nada le importó la posición jurídica de la Fiscalía General del Estado y optó por seguir dada la oportunidad de propaganda y la trascendencia mediática del asunto.
En los ataques orquestados a la Resolución del magistrado Varela y la arremetida contra el Tribunal Supremo, no hay un solo argumento jurídico de peso, unas 20 asociaciones de la memoria histórica, han mandado a Garzón una relación de 130.000 víctimas de la represión franquista, hasta la fecha la única fosa común en España con miles de cadáveres es la de Paracuellos del Jarama, donde descansan más de 8.000 víctimas, 3.000 sin identificar, desaparecidos , a los que en su día Garzón negó el mismo derecho que reconoce ahora a las víctimas del bando contrario .
Hay que diferenciar “prescripción” de “amnistía”. En el año 1977 se promulgó la Ley de Amnistía y desde entonces se prohíbe e impide perseguir y juzgar los delitos donde intervinieron connotaciones políticas cometidos con anterioridad a esta fecha. En virtud de esa Ley no puede ser juzgado Santiago Carrillo entre otros y numerosos etarras que fueron amnistiados.
El delito de Genocidio quedó tipificado en el año 1951, antes a este año no puede ser de aplicación por aquello de la irretroactividad de las disposiciones, de esto también sale beneficiado los asesinos de la matanza de Paracuellos del Jarama. Irretroactividad de las leyes, recogida en el Derecho Internacional.
Derecho y Justicia que reivindican algunas organizaciones políticas y sindicales izquierdistas que tienen como ejemplo a Stalin gran «defensor de los derechos humanos» y que no condenan los regímenes como los de Venezuela o Cuba.
La Justicia debe hacer su trabajo sin intromisiones, todo lo demás son lecturas simplistas y partidistas.

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