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1. La situación en la que se
encuentran los 13 ex trabajadores del IMCSL es consecuencia directa de la orden
de cierre dictada en su día por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias de
7 de julio de 2006, que finalmente ha sido declarada ilegal por el Tribunal
Superior de Justicia de Canarias.
2. La orden de la Consejería incluyó la
imposición de seis multas al profesor Enrique Meléndez Hevia por seis presuntos
delitos graves contra la salud pública, que ascendieron a una cantidad total de
algo más de 360.000 Euros (una cuantía a todas luces desorbitada), y el cierre
del IMC. Al no poder hacer frente el profesor Meléndez Hevia al pago de la
multa, la Consejería
instó procedimiento de ejecución forzosa procediendo a embargar todo su
patrimonio y el de su mujer, incluida su pensión de jubilación, colocándole
personalmente al borde de la indigencia.
3. Por parte de IMCSL se trató de
llegar hasta los límites legales más extremos a fin de no cumplir con la
resolución del Gobierno de Canarias y evitar el cierre del Centro y el despido
de los trabajadores.
4. Tal es así que, por parte del
Ministerio Fiscal se inició procedimiento penal contra don Enrique Meléndez Hevia
por un presunto delito de desobediencia al no ejecutar las órdenes de cierre.
5. Debe aclararse que se agotaron
todas las medidas legales oportunas para impedir el cierre del consultorio
nutricional del IMCSL hasta que al menos se resolviera el procedimiento ante el
TSJCA. La propia Consejería de Sanidad lo impidió exigiendo el cierre
inmediato.
6. Ante esta situación y debiendo
afrontar la denuncia penal por desobediencia, el profesor Meléndez se vio
obligado a cerrar el Centro, lo que se hizo en la primera semana de enero de
2009.
7. A consecuencia del cierre
el IMCSL dejó de obtener ingresos, lo que hizo imposible atender a sus
acreedores, colocando al Centro al borde de la quiebra, con todos sus bienes y
cuentas corrientes embargadas.
8. En enero de 2009 se solicitó a
la Dirección General
de Trabajo que declarara el cierre empresarial por causa mayor (la orden de
cierre del Gobierno) para poder afrontar la situación de los trabajadores del
IMCSL. La solicitud fue denegada.
9. Como consecuencia de la
resolución de la
Dirección General de Trabajo, al IMC no le quedó otra opción
que despedir a los trabajadores.
10. En ese momento se inició un
procedimiento de negociación con los trabajadores y se les ofreció una
indemnización de 25 días por año trabajado, en lugar de los 40 días que les
corresponderían por ley, ya que esa cantidad era la máxima que podía afrontar
el IMCSL, garantizando el pago de la
misma, liquidándola al completo en un plazo de tres meses, con la garantía del
propio inmueble de la sociedad. La oferta fue rechazada por los trabajadores
que exigían el 100% de su indemnización (40 días), a lo que el IMCSL por las
circunstancias descritas no podía hacer frente.
11. Al no alcanzarse un acuerdo, los trabajadores
interpusieron la correspondiente demanda en reclamación de sus indemnizaciones.
El 3 de marzo de 2009 tuvo lugar el acto de conciliación al cual acudió el
IMCSL (no es cierto que no se acudiera al mismo como se ha dicho). En dicho
acto de conciliación se realizó la misma oferta que ya se había hecho de manera
verbal, la cual volvió a ser rechazada por los trabajadores.
12. Como consecuencia de la falta
de acuerdo los trabajadores interpusieron su demanda para que el despido se
declarara improcedente y se les abonara el 100% de sus indemnizaciones.
13. Los trabajadores pretendían el
pago de sus indemnizaciones con la condena no sólo del IMCSL para el que
trabajaban, sino de otras empresas ajenas al IMCSL, y también la condena
personal del propio profesor Meléndez Hevia, como responsable subsidiario con
su patrimonio personal (que estaba embargado por la sanción económica ejecutada
según se ha dicho arriba).
14. En el juicio el IMCSL
reconoció la improcedencia del despido (ni siquiera se discutió, aunque había
argumentos para ello dadas las circunstancias que habían originado los despidos).
La sentencia del Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife declaró, contrariamente
a lo pretendido por los trabajadores, que no procedía la condena del profesor
Enrique Meléndez Hevia ni del resto de sociedades demandadas, condenando al
pago exclusivamente al IMCSL como único responsable de los despidos y de las
indemnizaciones correspondientes. Esta sentencia se notificó a las partes el 5
de julio de 2009 y se hizo
firme el 9 de julio de 2009. Dicha
Sentencia no fue recurrida por los trabajadores que podían haber mostrado su
disconformidad con el hecho de que no se condenara el profesor Enrique Meléndez
Hevia.
15. Hasta ahora el IMC SL no ha
podido hacer frente al pago de las indemnizaciones, por las circunstancias ya
descritas, aunque está en la búsqueda de alternativas de financiación para
poder afrontarlas.
16. Hasta la fecha, la Consejería de Sanidad
del Gobierno de Canarias, ni siquiera ha levantado el embargo sobre el
patrimonio del profesor, a pesar de haberlo solicitado ya oficialmente al
declararse la firmeza de la sentencia que determinó la ilegalidad de la sanción
en su día impuesta al profesor Enrique Meléndez, con la consiguiente orden de
cierre del IMC.
17. Por parte de los servicios
jurídicos del IMCSL se está preparando la correspondiente reclamación
patrimonial contra el Gobierno de Canarias por la sanción impuesta y la orden
de cierre declarada ilegal. En dicha reclamación irán incluidas las cantidades
a las que tiene que hacer frente el IMCSL frente a los trabajadores como
consecuencia del despido.
18 El IMC desea que la situación
descrita se resuelva lo antes posible para poder atender a los pagos que tiene
pendientes, incluyendo en primer lugar las indemnizaciones y los salarios de
tramitación de los trabajadores, y espera la pertinente y diligente
colaboración de la
Consejería de Sanidad para ello, que debe asumir la
responsabilidad que le corresponde en este proceso.
Dirección de IMC SL.

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