NOTA DE ACLARACION DEL IMC SL RESPECTO DE LA SITUACION EN LA QUE SE ENCUENTRAN LOS EX TRABAJADORES

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Dirección de IMC SL.   
miércoles, 04 de noviembre de 2009
1. La situación en la que se encuentran los 13 ex trabajadores del IMCSL es consecuencia directa de la orden de cierre dictada en su día por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias de 7 de julio de 2006, que finalmente ha sido declarada ilegal por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

2. La orden de la Consejería incluyó la imposición de seis multas al profesor Enrique Meléndez Hevia por seis presuntos delitos graves contra la salud pública, que ascendieron a una cantidad total de algo más de 360.000 Euros (una cuantía a todas luces desorbitada), y el cierre del IMC. Al no poder hacer frente el profesor Meléndez Hevia al pago de la multa, la Consejería instó procedimiento de ejecución forzosa procediendo a embargar todo su patrimonio y el de su mujer, incluida su pensión de jubilación, colocándole personalmente al borde de la indigencia.

3. Por parte de IMCSL se trató de llegar hasta los límites legales más extremos a fin de no cumplir con la resolución del Gobierno de Canarias y evitar el cierre del Centro y el despido de los trabajadores.

4. Tal es así que, por parte del Ministerio Fiscal se inició procedimiento penal contra don Enrique Meléndez Hevia por un presunto delito de desobediencia al no ejecutar las órdenes de cierre.

5. Debe aclararse que se agotaron todas las medidas legales oportunas para impedir el cierre del consultorio nutricional del IMCSL hasta que al menos se resolviera el procedimiento ante el TSJCA. La propia Consejería de Sanidad lo impidió exigiendo el cierre inmediato.

6. Ante esta situación y debiendo afrontar la denuncia penal por desobediencia, el profesor Meléndez se vio obligado a cerrar el Centro, lo que se hizo en la primera semana de enero de 2009.

7. A consecuencia del cierre el IMCSL dejó de obtener ingresos, lo que hizo imposible atender a sus acreedores, colocando al Centro al borde de la quiebra, con todos sus bienes y cuentas corrientes embargadas. 

8. En enero de 2009 se solicitó a la Dirección General de Trabajo que declarara el cierre empresarial por causa mayor (la orden de cierre del Gobierno) para poder afrontar la situación de los trabajadores del IMCSL. La solicitud fue denegada.

9. Como consecuencia de la resolución de la Dirección General de Trabajo, al IMC no le quedó otra opción que despedir a los trabajadores.

10. En ese momento se inició un procedimiento de negociación con los trabajadores y se les ofreció una indemnización de 25 días por año trabajado, en lugar de los 40 días que les corresponderían por ley, ya que esa cantidad era la máxima que podía afrontar el IMCSL,  garantizando el pago de la misma, liquidándola al completo en un plazo de tres meses, con la garantía del propio inmueble de la sociedad. La oferta fue rechazada por los trabajadores que exigían el 100% de su indemnización (40 días), a lo que el IMCSL por las circunstancias descritas no podía hacer frente.

11.  Al no alcanzarse un acuerdo, los trabajadores interpusieron la correspondiente demanda en reclamación de sus indemnizaciones. El 3 de marzo de 2009 tuvo lugar el acto de conciliación al cual acudió el IMCSL (no es cierto que no se acudiera al mismo como se ha dicho). En dicho acto de conciliación se realizó la misma oferta que ya se había hecho de manera verbal, la cual volvió a ser rechazada por los trabajadores. 

12. Como consecuencia de la falta de acuerdo los trabajadores interpusieron su demanda para que el despido se declarara improcedente y se les abonara el 100% de sus indemnizaciones. 

13. Los trabajadores pretendían el pago de sus indemnizaciones con la condena no sólo del IMCSL para el que trabajaban, sino de otras empresas ajenas al IMCSL, y también la condena personal del propio profesor Meléndez Hevia, como responsable subsidiario con su patrimonio personal (que estaba embargado por la sanción económica ejecutada según se ha dicho arriba).

14. En el juicio el IMCSL reconoció la improcedencia del despido (ni siquiera se discutió, aunque había argumentos para ello dadas las circunstancias que habían originado los despidos). La sentencia del Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife declaró, contrariamente a lo pretendido por los trabajadores, que no procedía la condena del profesor Enrique Meléndez Hevia ni del resto de sociedades demandadas, condenando al pago exclusivamente al IMCSL como único responsable de los despidos y de las indemnizaciones correspondientes. Esta sentencia se notificó a las partes el 5 de julio de 2009 y se hizo firme el 9 de julio de 2009. Dicha Sentencia no fue recurrida por los trabajadores que podían haber mostrado su disconformidad con el hecho de que no se condenara el profesor Enrique Meléndez Hevia. 

15. Hasta ahora el IMC SL no ha podido hacer frente al pago de las indemnizaciones, por las circunstancias ya descritas, aunque está en la búsqueda de alternativas de financiación para poder afrontarlas.

16. Hasta la fecha, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, ni siquiera ha levantado el embargo sobre el patrimonio del profesor, a pesar de haberlo solicitado ya oficialmente al declararse la firmeza de la sentencia que determinó la ilegalidad de la sanción en su día impuesta al profesor Enrique Meléndez, con la consiguiente orden de cierre del IMC.

17. Por parte de los servicios jurídicos del IMCSL se está preparando la correspondiente reclamación patrimonial contra el Gobierno de Canarias por la sanción impuesta y la orden de cierre declarada ilegal. En dicha reclamación irán incluidas las cantidades a las que tiene que hacer frente el IMCSL frente a los trabajadores como consecuencia del despido. 

18 El IMC desea que la situación descrita se resuelva lo antes posible para poder atender a los pagos que tiene pendientes, incluyendo en primer lugar las indemnizaciones y los salarios de tramitación de los trabajadores, y espera la pertinente y diligente colaboración de la Consejería de Sanidad para ello, que debe asumir la responsabilidad que le corresponde en este proceso.

Dirección de IMC SL.



 
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