 Canarias/ Las partes tendrán que comparecer antes de 30 días en la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo para culminar el
procedimiento.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias (TSJC) ha acordado desestimar el recurso de
súplica formulado por el Gobierno de Canarias contra el auto de 29 de
septiembre de 2009, que obliga a la Comunidad Autónoma a desembolsar
103 millones de euros a Canteras Cabo Verde, en concepto de
indemnización por no explotar la concesión minera de la montaña de
Tebeto al ser suelo protegido. No obstante, la Sala también pide a esa
empresa que modifique el texto del aval presentado en su día.
Así, la Sala condiciona el ingreso que la Administración está obligada
a efectuar en la cuenta de consignaciones de esta Sala a la
modificación del texto del aval por parte del empresario Rafael
Bittini, propietario de Canteras Cabo Verde, "de manera que exprese con
claridad, como mínimo, que la efectividad de tal garantía tendrá lugar
desde el preciso instante en que la Administración ingrese en la cuenta
antes citada el importe correspondiente al primero de los pagos, cuya
cuantía se determinará inminentemente", concluye el auto hecho público
hoy por el TSJC.
Además, la Sala dicta una providencia por la que cita a las partes
antes de 30 días para que comparezcan ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Supremo para culminar el largo
procedimiento judicial.
Según el auto hecho público hoy, "ante la posibilidad, por remota que
parezca, de que la entidad avalista pudiese oponer a la efectividad de
la garantía el tenor literal de la clausula en cuestión, un elemental
principio de prudencia impone exigir a la parte ejecutante que
modifique el aval, en los términos interesados por el Gobierno de
Canarias".
Sin embargo, la Sala insiste en que esto "no corrige aspecto alguno"
del auto de 29 de septiembre, "cuya validez, en realidad, no ha
cuestionado" el Gobierno, de forma que "lo procedente sea exigir la
modificación del texto del aval y, sin embargo, desestimar el recurso",
concluye la resolución..

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