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Madrid/ Fuentes jurídicas consultadas hoy por Efe en la Audiencia Nacional han
coincidido en que la activista saharaui Aminatu Haidar podría ser alimentada de
manera forzosa cuando pierda la consciencia a consecuencia de la huelga de
hambre que mantiene desde hace más de veinte días.
Jueces y fiscales
admiten, sin embargo, que no existe precedente de ningún caso equiparable al de
Haidar, que no está en situación de dependencia del Estado -como sí lo están,
por ejemplo, los internos en centros penitenciarios- ni bajo otro tipo de tutela
al ser mayor de edad.
Así, todas las fuentes consultadas han optado por
la alternativa de suministrar alimentación forzosa a Haidar sólo en el caso de
que ésta pierda la consciencia.
Ésta fue la doctrina, han recordado, que
adoptó el Tribunal Constitucional (TC) en dos sentencias dictadas en 1990 con
ocasión de la huelga de hambre que mantenían varios presos de los
GRAPO.
En sus resoluciones, el TC entendía que entre la Administración
Penitenciaria y el recluso existe una relación jurídica especial que permite que
la primera limite algunos de los derechos de los segundos.
No obstante,
una de las fuentes consultada hoy ha apuntado la posibilidad médica de actuar
sin orden judicial cuando las condiciones físicas de Haidar hayan alcanzado un
nivel de deterioro que así lo requiera.
Otro jurista ha precisado que, en
el supuesto de que Haidar dejara por escrito su voluntad de no ser alimentada
incluso inconsciente, el documento sólo "tendría valor en el momento en que lo
escribe", pero que carecería de validez cuando pierda el
conocimiento.
Esta fuente, en todo caso, ha reconocido la dificultad que
presenta el caso de la activista saharaui, ya que aunque el Estado tiene la
obligación de velar por los derechos fundamentales, en esta ocasión se trata de
un conflicto entre dos de ellos: el derecho a la vida y el derecho a la
libertad.
En las sentencias 120/90 y 137/90, el Constitucional entendió
que la relación entre la Administración Penitenciaria y el recluso origina "un
entramado de derechos y deberes recíprocos entre la Administración y el recluso,
entre los que destaca el esencial deber de la primera de velar por la vida,
integridad y salud del segundo".
Así, el TC concluyó que la alimentación
forzosa no vulnera los derechos fundamentales de los presos, "constituyendo tan
sólo una limitación del derecho a la integridad física y moral garantizada por
el artículo 15 de la Constitución y unida ineludiblemente a ella una restricción
a la libertad física, que vienen justificadas en la necesidad de preservar el
bien de la vida humana".
Ambas resoluciones, sin embargo, contaron con
los votos particulares discrepantes de varios magistrados, como el de Miguel
Rodríguez-Piñero, que dijo que "la obligación de la Administración Penitenciaria
de velar por la vida y la salud de los internos no puede ser entendida como
justificativa del establecimiento de un límite adicional a los derechos del
penado".
Según Rodríguez-Piñero, el recluso, "en relación a su vida y su
salud y como enfermo, goza de los mismos derechos y libertades que cualquier
otro ciudadano, y por ello ha de reconocérsele el mismo grado de voluntariedad
en relación con la asistencia médica y sanitaria".
Otro magistrado, Jesús
Leguina, abundaba en estos argumentos y decía que el deber de la Administración
de velar por la salud y la integridad física de los reclusos "termina frente a
la renuncia del recluso enfermo a su derecho a recibir protección y cuidados
médicos".
"Los reclusos que, con grave riesgo para su salud y su vida,
pero sin riesgo alguno para la salud de los demás, se niegan a recibir alimentos
y asistencia sanitaria no son personas incapaces cuyas limitaciones hayan de ser
subvenidas por los poderes públicos", añadía.
El magistrado concluía que
los presos en huelga de hambre "son personas enfermas que conservan la plenitud
de sus derechos para consentir o para rechazar los tratamientos médicos que se
les propongan".

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