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Canarias/ Aprueba una normativa transitoria de ordenación en sustitución de la suspendida.
El Consejo de Gobierno, a
propuesta del consejero de Medio Ambiente y Ordenación
Territorial del Ejecutivo canario, Domingo Berriel, ha aprobado hoy el
Decreto que suspende, para un ámbito territorial concreto, las
Normas Subsidiarias (NNSS) de planeamiento de Icod de Los Vinos, en
Tenerife, y aprueba la normas sustantivas transitorias de
ordenación en sustitución de la suspendida, a fin de
legitimar la implantación de un centro de discapacitados,
galería de servicios y aparcamientos, así como su acceso
desde la TF-5 para el Complejo Hospitalario del norte de Tenerife.
Este acuerdo, que constituye una demanda histórica de la
comunidad de la citada comarca, viene avalado por la necesidad de
mejorar la asignación de recursos sanitarios en general y
hospitalarios en particular de Tenerife, y dentro de esta Isla, de la
comarca norte.
El ámbito territorial afectado por la suspensión de las
NNSS y que, por tanto, es objeto para la aplicación de las
normas sustantivas transitorias aprobadas, abarca una extensión
de terreno propiedad del Cabildo de Tenerife situado en Buen Paso,
núcleo donde actualmente se encuentran las instalaciones en
construcción del Complejo Hospitalario.
Las Normas Subsidiarias del planeamiento municipal fueron suspendidas
para el ámbito detallado, debido a que clasificaban el suelo
donde se pretende ubicar las instalaciones como rústico de
protección agrícola, lo que hacía inviable la
ejecución de las mismas.
El cuerpo normativo transitorio aprobado establece el área
territorial donde se adoptan las normas sustantivas, categoría y
uso global del suelo, y condiciones de ordenación y ambientales
relativas a la parcela y edificación. Así, el documento
dispone como uso principal el dotacional sanitario-asistencial y
aparcamientos, y como usos secundarios, todos los complementarios al
principal: viario, lavandería, galería de servicios (bar,
cafetería, pequeñas tiendas, etc.
Respecto a las determinaciones de contenido ambiental, las actuaciones
orientadas a la implantación de estas edificaciones
deberán ajustarse a condicionantes ambientales particulares que
garanticen tanto la preservación del entorno natural y
agrícola, como la supresión, reducción o
compensación de los efectos significativos que puedan generarse
sobre el medio ambiente, según establece la normativa
provisional.

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