Un millón de euros para rehabilitar viviendas rurales de Gran Canaria
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EFE
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viernes, 06 de agosto de 2010 |
 Gran Canaria/ La Consejería de
Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno canario ya está
ingresando a los municipios los fondos destinados a subvencionar la
rehabilitación de viviendas en el medio rural, una partida que en
2010 asciende a 989.000 euros para ayuntamientos de Gran Canaria.
La responsable en materia de Vivienda del Gobierno canario, Inés
Rojas, explicó en un comunicado que el objetivo de esta medida es
atender las necesidades de habitabilidad de las familias residentes
en zonas rurales, en su mayoría personas mayores, con escasos
recursos y con gran arraigo familiar, social y laboral a su lugar de
residencia.
Esta subvención permite reducir la demanda de viviendas sociales
a las que ser verían abocados los propietarios por no disponer de
medios para rehabilitar su vivienda y por otro lado, mantiene las
poblaciones asentadas en el medio rural y se recupera un patrimonio
de "gran valor ambiental y arquitectónico".
Esta medida hace especial hincapié en las viviendas de los
municipios de montaña no costeros para los que se consigna un
crédito específico que este año asciende a 641.000 euros.
El reparto económico entre municipios se ha realizado atendiendo
al índice de población rural y el grado de cumplimiento en
ejercicios anteriores
Se consideran viviendas del medio rural las que se encuentren
enclavadas en municipios con una población inferior a 10.000
habitantes, así como las que, perteneciendo a términos municipales
de mayor población, se encuentren separadas del casco urbano y en
una zona en la que predomine la economía del sector primario.
El importe de la subvención es de hasta un 50% del presupuesto
necesario para la ejecución de la obra y la subvención no pueda
superar la cuantía de 6.000 euros por beneficiario.
El importe se debe destinar exclusivamente a sufragar gastos de
materiales de construcción, maquinaria, transporte de los mismos, y
gastos por documentos técnicos, sin que el importe de la subvención
pueda exceder del coste de dichos conceptos, ni pueda aplicarse a
cubrir gastos correspondientes a mano de obra.

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