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¿Es
justo que Piedad continúe en un centro de menores?
(Reflexiones sobre el Interés
Superior del Menor. 1) Soledad Perera
La
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección
jurídica al menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, remarca en el artículo
21.1 lo siguiente:
Artículo 21. Servicios especializados
1. Cuando la entidad
pública acuerde la acogida residencial de un menor, teniendo en cuenta que es
necesario que tenga una experiencia de vida familiar, principalmente en la
primera infancia, procurará que el menor
permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga al
interés del menor.
Entramos en este punto,
art. 21.1 de la Ley Orgánica
1/1996, en la cuestión a estudiar sobre EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR EN EL
CASO PIEDAD preguntándonos si Piedad continúa internada en una Casa de Acogida en
nombre de su Interés Superior. Recordemos que Piedad, que cuenta hoy con 8
años, lleva internada unos dos años en un centro de menores, el cuarto de su
corta vida, teniendo constancia, la que suscribe, que la niña se siente sola y, por momentos,
desesperada.
Según
un estudio arduo y profundo que realizaron Don Manuel Morón Palomino,
Catedrático de Derecho Procesal y Don José María Sainz Ezquerra-Foces, Profesor
Titular de Derecho Romano, sobre el procedimiento civil de este caso en
concreto, entre otras consideraciones, contundentes y claras, señalan: "La
realización de su "bien" exige, desde luego, el reconocimiento y satisfacción
de todos sus derechos, pero no es una cuestión solamente de "derechos". Exige a
los adultos que tienen poder de disposición sobre su trayectoria vital considerar
a la menor no como pieza complementaria de intereses extrínsecos a ella, sino
como portadora, en tanto que ser humano, de un valor absoluto en sí misma; y
decidir, contando con ella, lo mejor para su plenitud vital presente y futura,
para su estabilidad emocional, intelectual y afectiva, en una palabra, para su
felicidad.".../...
Así pues, a los
adultos que tienen poder de decisión sobre la lamentable situación actual de
Piedad es a quienes se debe imputar toda responsabilidad civil e incluso penal
por la omisión de medidas que mejoren la calidad de vida de Piedad.
Con
fecha de registro de salida 09/02/2010
El Defensor del Pueblo, Don Enrique
Múgica me remite un escrito en el que, entre otras exposiciones, alude a que la Dirección General
de Protección al Menor y a la
Familia aún considera que está cumpliendo la sentencia
judicial dictada hace cuatro años de entrega de la menor a la madre biológica
después de pasar por un centro. También le afirma dicha Administración canaria
que :
"Por lo que respecta a la situación actual de la menor, que como usted sabe se
encuentra en situación de desamparo y reside en un centro de protección de
menores, las actuaciones de la Administración están dirigidas a garantizar la
que se valore como la mejor opción para la menor, que es seguir considerando a
su madre como un referente del cual no se debe separar". .../...
(Cuando El Defensor
del Pueblo se refiere a su madre, según le señala la Administración
canaria, quiere decir a su madre biológica, también se omite el centro de
menores en este escrito por preservar la confidencialidad de la menor).
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Nº 565/2009, resuelve y sienta doctrina
en un caso de una niña en preadopción, muy similar al Caso Piedad, intentando
evitar la interpretación arbitraria del concepto del Interés Superior del
Menor, recogiendo en síntesis: Para acordar el retorno del menor
desamparado a la familia biológica no basta con una evolución positiva de los
padres biológicos, ni con su propósito de desempeñar adecuadamente el rol
paterno y materno, sino que es menester que esta evolución, en el plano
objetivo y con independencia de las deficiencias personales o de otro tipo que
puedan haber determinado el desamparo, sea suficiente para restablecer la
unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de
desamparo del menor y compensen su interés en que se mantenga la situación de
acogimiento familiar en que se encuentre teniendo en cuenta, entre otras
circunstancias, el tiempo transcurrido en la familia de acogida, si su integración
en ella y en el entorno es satisfactoria, si se han desarrollado vínculos
afectivos con ella, si obtiene en la familia de acogida los medios necesarios
para su desarrollo físico y psíquico, si se mantienen las referencias
parentales del menor con la familia biológica y si el retorno al entorno
familiar biológico comporta riesgos relevantes de tipo psíquico. .../...
De todos es conocido que Piedad vivió durante un periodo extenso de
tiempo con su familia preadoptiva con resultados, aparte de visibles, calificados
en los informes de seguimiento de la Dirección General
del Menor y de otros especialistas como "EVOLUCION POSITIVA EN EXTREMO",
anunciando, a la vez, el grave riesgo a la que se exponía. Así pues, según
la citada sentencia del Tribunal Supremo esos informes debían haberse
considerado en el procedimiento civil sobre Piedad para "eliminar el riesgo de
desamparo de la menor". Al no ser así, se puso a Piedad en un grave riesgo, que
hoy queda plenamente constatado al haber sufrido la niña un segundo desamparo y
haber sido entregada a la
Administración por razones, que por respeto no voy a exponer,
y porque además son conocidas ya por la sociedad en general. Por lo tanto,
es el momento en el que ciñéndonos a la Ley y a las circunstancias, se
impone, de una vez por todas, que a la
Niña se le apliquen sus Derechos.
Si partimos de
la realidad de que la menor Piedad no ha podido ser reintegrada a su madre
biológica, fracasando el proceso que la
Sala ordenó sólo "intentar", y que la niña se encuentra
nuevamente en situación legal de abandono, acogida en un Centro de Menores
desde el día 30 de octubre de 2008, con objeto de salvaguardar los Derechos
del Niño, en defensa del Interés Superior del Menor y de la correcta
interpretación del principio básico y fundamental del "favor filii" que prima
en esta materia, es necesario que Piedad recupere su estado de máxima estabilidad
física y emocional en su mundo de La
Orotava, donde fue feliz, como situación más favorecedora
para la menor. Ese es, en este caso, el interés superior de la niña y el que
hay que procurar según indica la
Convención sobre los derechos del
Niño 20 de noviembre de
1989,
Artículo 3
En
todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que
se atenderá será el interés superior del niño..../...
¿Comete el responsable de la Dirección General
de Protección al Menor una ilegalidad contra el artículo 21.1 de la Ley 1/96 al mantener a Piedad
en situación de desamparo existiendo una familia dispuesta a acogerla en su
seno?
¿Es humano, lícito, justo que la Dirección General
de Protección al Menor considere que el Interés Superior de Piedad sea
permanecer en un centro de por vida para
que no pierda como referente la figura tangible del abandono?
Soledad Perera, 21 de
agosto de 2010, Información
www.prodeni.org y www.peregrinamia.es

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El interés del menor es importantisimo, y yo no voy a insistir más en él.
Tengo la impresión de que estamos ante un presunto caso de negligencia emocional hacia Piedad. Y no por parte precisamente de ti Soledad. Sino de las autoridades y funcionarios bajo cuya responsabilidad está en este momento Piedad. Y esta perspectiva bien puede cambiar las cosas, porque la negligencia emociaonal es un forma de maltrato psicológico y el mal trato psicológico es delito penal, es la forma más frecuente de delito.
Así que vistas las cosas de esta manera, puede que alguen en todo este entramado esté cometiendo un delito, con todas las consecuencias que esto puede conllevar.
Para quien no esté muy versado en eso de la negligencia emocional, les adjunto un párrafo de un texto especializado que creo aclara algunos puntos que parecen resonar en el caso de Piedad.
"Para los niños, la negligencia emocional es una de las formas de maltrato más
dañinas que existen. El investigador Rene Spitz fue el primero en estudiar este tema, en
1945. Estudió a 91 niños que habían crecido en orfanatos desde el nacimiento. Aunque
todos recibían los cuidados médicos y físicos que necesitaban, no había nadie que
hablara con ellos, nadie que los tuviera en brazos, los acariciara o los abrazara, nadie
con quien jugar o con quien comunicarse, nadie para satisfacer sus necesidades
emocionales o darles amor. Spitz encontró que estos niños eran más letárgicos,
malnutridos y endebles, a pesar de estar alimentados correctamente. Un tercio de ellos
murió en la infancia. Aunque Spitz llamó a este fenómeno “hospitalismo” y pensó que
se debía al tipo de cuidado ofrecido en estas instituciones, lo cierto es que los mismos
síntomas pueden verse en cualquier lugar, incluidas las familias. La falta de
disponibilidad psicológica o emocional del principal cuidador del niño (ya sea un
padre o madre o cualquier otra persona) puede llevar a un niño a la muerte. Los niños
maduran y crecen en respuesta a su ambiente. Por este motivo, es esencial que tengan
una estimulación adecuada a través del tacto, el contacto ocular, la cercanía física, la
comunicación verbal, la estimulación auditiva, el juego y otras experiencias que
implican también el oído, olfato y gusto. Sobre todo, la mayoría de los investigadores
consideran que el factor más importante para establecer una vinculación afectiva
(apego) adecuada es el contacto físico positivo (abrazar, acunar, acariciar, besar...).
Según el doctor Bruce D. Perry, experto en desarrollo cerebral, “Durante los tres
primeros años de vida, el cerebro humano desarrolla el 90% del tamaño adulto y
establece la mayoría de los sistemas y estructuras que serán responsables del
funcionamiento emocional, comportamental, social y psicológico durante el resto de la
vida. Existen periodos críticos durante los cuales deben estar presentes experiencias de
vinculación para que los sistemas cerebrales responsables del apego se desarrollen con
normalidad. Estos periodos críticos parecen situarse en el primer año de vida y se
relacionan con la capacidad del niño y su cuidador para desarrollar una relación de
interacción positiva”.
Los problemas que estas personas presentarán en la edad adulta dependerán de la
intensidad, gravedad y duración de la negligencia y pueden ir desde un ligero malestar
al interaccionar con otras personas hasta la aparición de problemas emocionales y
sociales importantes. De hecho, las personas que en su infancia han desarrollado un
patrón de apego inseguro, tienen sólo un 25% reprobabilidades de llegar a desarrollar
un apego seguro en la edad adulta (Waters y Crowell, 2005.)
Los niños sometidos a negligencia tienen problemas de aprendizaje en la escuela, no
están atentos ni se implican en el aprendizaje, pueden tener retrasos en el lenguaje,
tienen problemas para relacionarse con los demás y suelen permanecer solos. Su
autoestima es baja, no esperan que los demás vayan a satisfacer sus necesidades,
tienden a esperar el fracaso y no suelen persistir en las tareas. No saben cómo construir
y mantener relaciones sanas con otras personas y tienen dificultades para expresar sus
ideas a través del lenguaje, de modo que sus habilidades de comunicación son escasas.
Dado que no saben cuándo se satisfarán sus necesidades, tienen problemas para
demorar gratificaciones. Los niños víctimas de negligencia emocional tienen más
probabilidades de mostrar conductas suicidas o autolesiones que los que han sido
víctimas de negligencia física..."