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El Gobierno canario pide dictamen al Consejo Consultivo sobre la adaptación del IGIC

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ACN Press   
martes, 02 de diciembre de 2008
Canarias/ Se pretende adaptar las normas de gestión del IGIC al contenido actual del ‘proyecto de Ley por el que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el IVA, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria’, actualmente en trámite en el Senado.
El Consejo de Gobierno acordó hoy martes solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Canarias sobre el proyecto de decreto por el que se pretende adaptar las normas de gestión del Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC) al contenido actual del proyecto de Ley, en trámite en el Senado, por el que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.

El proyecto de decreto sobre el que se solicita dictamen al Consultivo introduce modificaciones en las normas de gestión del IGIC, cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Estos cambios vienen motivados por la nueva regulación de determinados preceptos de la Ley 20/1991 de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (REF), y por el establecimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, de la obligación de presentar una declaración informativa con el contenido de los Libros Registros.

El proyecto de Ley actualmente en trámite en el Senado da una nueva regulación al artículo 10.1.28º de la Ley del REF y dispone que la renuncia a la franquicia general del Impuesto es una facultad no solo, como hasta ahora, de los sujetos pasivos personas físicas acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería, sino de todos las personas físicas cuyo volumen de operaciones no hubiera excedido del límite de la exención, explica el Gobierno en una nota.

Esta reforma exige introducir cambios en la normativa reglamentaria del IGIC, respecto a las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo. También, se incluyen cambios en el Decreto 1/2002, de 11 de enero, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar los empresarios o profesionales.

Así mismo, el proyecto de Ley por el que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el IVA, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, da nueva redacción a los artículos 45 y 46 de la Ley 20/1991, que regulan, respectivamente, los supuestos generales de devolución y devolución al fin de cada período de liquidación. Esta nueva redacción de estos dos artículos implica una reforma profunda del régimen jurídico de la opción del derecho a la devolución de las cuotas soportadas.

La regulación anterior limitaba el derecho a la devolución al final de cada período de liquidación mensual a los sujetos pasivos que, con un límite mínimo, realizaran operaciones de exportación o asimiladas a las exportaciones, y a los sujetos que llevaran a cabo actividades en determinados sectores, entre las que destacan las sujetas al tipo cero del artículo 27 de la citada Ley y las entidades inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

La primera consecuencia de esta modificación es que se amplía el número de sujetos que pueden optar por la devolución mensual de los créditos a su favor, derivado del ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios, al ser esta opción una facultad de todos los empresarios o profesionales, con independencia de la naturaleza de sus actividades económicas y del volumen de sus operaciones.

Para tener derecho a la devolución mensual se exige que los sujetos pasivos soliciten y obtengan la inscripción en el Registro de devolución mensual. La solicitud de inscripción en este Registro, que viene a sustituir al de Exportadores u Otros Operadores Económicos, requerirá el cumplimiento de un conjunto de requisitos que vienen regulados en el nuevo artículo 7 del Decreto 182/1992, entre los que destaca el de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

La inscripción en este Registro precisa de una resolución expresa por parte del órgano competente de la Administración Tributaria Canaria, y si en el plazo de tres meses desde la solicitud no se hubiese notificado dicha resolución, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
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