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Canarias/ Fedeco ha remitido un escrito en el que quieren poner de manifiesto lo que entiende, "de urgencia tener en consideración, por las implicaciones y consecuencias que puede tener que se mantenga el texto, tal como se ha establecido en la enmienda, en dos apartados fundamentalmente".
Según el comunicado dicen que "en primer lugar, es en relación
con la
Disposición Adicional Primera, artículo 11.4 b), como
requisito para la declaración de zona de gran afluencia turística, es necesario ajustar este concepto,
dado que somete la declaración de zona de gran afluencia turística a que
existan en la zona recursos, atractivos, infraestructuras o equipamientos turísticos o comerciales
que susciten la afluencia de un elevado
número de visitantes, su enmienda propone distinguir entre municipios de
más de 5.000 y menos de 5.000 habitantes, para que en los primeros la
declaración afecte a todo el municipio y en los segundos sólo a una determinada
zona dentro de ellos".
Manifestan que "si puede solicitar esta declaración una asociación empresarial, que
impediría solicitarla a la asociación de grandes superficies para por ejemplo,
la zona de Cabo-Llanos en Santa Cruz de Tenerife o Telde. Téngase en cuenta que
esas zonas, existen grandes superficies (equipamientos comerciales), que
suscitan la afluencia de elevado número de visitantes (incluso más que las
zonas comerciales tradicionales), piénsese que en estos centros se ha
concentrado incluso cines y locales de ocio y restauración".
Dicen que "se
produciría el efecto perverso de que con esta declaración, se provocaría la
apertura de las grandes superficies todo el año, circunstancia que no se da en
ningún lugar de España, ni de Europa."
"Es que
si desde la
Administración se denegase la solicitud, existen más que
probabilidades de que lo ganaran en los Tribunales, porque es evidente que las
zonas de grandes superficies cumplirían con esos requisitos de "equipamiento comercial que suscita gran
afluencia de visitantes.""
Nuestra
propuesta, manifiestan, "no podría ser otra, de supresión, que ya se tratará en una ley de
horarios comerciales, y la legislación actual es correcta. Pero si lo que se
pretendía es referirse a determinadas zonas para que puedan abrir las
franquicias, tal como está redactado el texto, produce este efecto perverso."
Concluyen dicientdo que "debe
por tanto, modificarse urgentemente."
En segundo lugar, dicen en el comunicado que, "se expresó la
necesidad de una mejor Disposición Transitoria para el otorgamiento de
licencias."
Fedeco dice que "la de
la enmienda, no soluciona el problema de la subjetividad de los criterios del
artículo 6, sin contar con los planes territoriales, por lo que se solicitó a
los Grupos, que como manifiesta nuestra Confederación CORECO, a la que
pertenecemos, se pacte que no se podrán otorgar licencias hasta la aprobación
de los planes o al menos establecer un criterio objetivo y transitorio, como el
que les ofrecimos en nuestras alegaciones."

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