A poco que el abogado de ellas ese presente en el juzgado con una demanda de acoso sexual, el juez al que le toque resolver el caso desestimará la misma por una simple cuestión de defecto de forma, ya que no se trata de un acoso, sino de un abuso. Ahora sean ustedes los que definan que es acoso y que es abuso desde un término puramente jurídico para que un baboso sea absuelto de tales acusaciones. Vamos, para miccionar y no echar gota.
Lo cierto es que un juez de Madrid ha absuelto a un individuo de esa calaña que, supuestamente, había cometido todo tipo de rozamientos y tocamientos hacia sus empleadas y éstas, hartas de ver a este espécimen comportarse como un verdadero gañán de la piara, optaron por poner el caso en manos de un abogado y que empurasen al 'amiguete', a ver si de una vez por todas se le rebajaba la hinchazón y la inflamación sexual vía judicial. Sin embargo, hubo algo que falló y que ha hecho que toda la estrategia argumental llevada por el despacho de letrados que tenía que representar a estas pobres mujeres se haya tirado por la borda.
Y es que la esfera judicial es tan alambicada, tan sumamente imbricada, compleja y enredada que el empleo de un término similar puede significar una u otra cosa y, por tanto, deparar fallos judiciales muy distintos a lo inicialmente esperado. Por eso, cuando estas mujeres vieron como el juez desestimaba la demanda porque no se trataba de un caso de acoso, el mundo se les vino abajo, al igual que a cualquier persona con un mínimo de sentido común.
Luego nos quejaremos de que la Justicia está anquilosada en el siglo XVI, pero cuando observamos injusticias de este calibre, donde un juez se queda en las formas y no en el fondo, da que pensar que los ciudadanos estamos más que vendidos frente a un tribunal porque si incluso quienes conocen las leyes de pe a pa como son los abogados acaban errando en el planteamiento de la demanda, ¿qué podemos esperar quienes no somos expertos en la materia?
Juan Antonio Alonso Velarde