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03 Feb

DESAHUCIO EN SANTA LUCIA

Lourdes es una madre con 3 hijos menores de edad, sin trabajo, cuyos únicos ingresos son 319 euros de la RAI y 150 euros en concepto de pensión alimenticia, que vive en Orilla Baja en Santa Lucia de Tirajana en una vivienda de la que es propietario su ex-marido, del cual se divorció hace 7 años y en la sentencia de divorcio consta que ella obtenía el usufructo de la vivienda, con el objeto de tener un hogar donde criar a sus hijos. Lleva 12 años empadronada en esa vivienda, pero una sentencia judicial oscurece su futuro inmediato. Su ex-marido como tantas otras personas en este país, ha sufrido los embates de la crisis y llegó un momento donde no pudo hacer frente a los pagos de una hipoteca que gravaba la vivienda. BANKIA llegado el momento procedió a la ejecución hipotecaria, se celebró juicio, se subastó la vivienda y el 8 de Febrero está decretado el alzamiento

Lourdes lleva dos años dando vueltas, pero no encontraba respuestas por ningún sitio.
En el banco le decían que como ella no era propietaria de la vivienda ni titular de la hipoteca y el titular de la hipoteca ya no residía en la vivienda, no podían hacer nada. Falso, porque aunque si nos acojemos a la literalidad del texto del RD 1/2013 de 14 de Mayo es cierto que no entra en ninguno de los supuestos, pero el espíritu del Real Decreto es evitar que familias que se encuentren en riesgo de exclusión social acaben en la calle y el Real Decreto no impide que BANKIA pueda negociar un alquiler social.

En el ayuntamiento muy buenas palabras, sobre todo antes de las elecciones, pero soluciones ninguna. Nadie durante estos dos años en diferentes oficinas de la administración fué capaz de dar una información tan simple y básica como "usted tiene derecho a la justicia gratuita y que un abogado la defienda".

Afortunadamente la pusieron en contacto con nosotros y ya dispone de abogado del turno de oficio que ha presentado un escrito solicitando el aplazamiento del desahucio por dos meses.

El Real Decreto 1/2013 de 14 de Mayo en una parte del preámbulo indica lo siguiente:

El primero de ellos prevé la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos. En estos casos, la Ley, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, impide que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas.

Ateniéndonos a ese espíritu y no a la literalidad, desde la Pah Gran Canaria solicitamos la paralización del desahucio por dos años aunque el titular de la hipoteca ya no resida en la vivienda, pero si lo hacen sus hijos

Al margen de esperar la decisión judicial, desde Pah Gran Canaria exploraremos otras vías para evitar que Lourdes y su familia se vean en la calle.

Plataforma de Afectados por la Hipoteca

PAH Gran Canaria

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