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23 Feb

DOS CAMINOS HACIA LA INDEPENDENCIA

Uno lo decide la Asamblea de N.U y otro La Corte Internacional de Justicia

Al finalizar la II guerra mundial, los vencedores acordaron, el 26 de junio de 1945, constituir las Naciones Unidas. Posteriormente, el 24 de octubre del mismo año, se estableció la Carta de Naciones Unidas con las firmas de 51 Estados fundadores y, a los efectos de conflictos entre las Naciones, se creó un alto Tribunal Internacional de Justicia (CIJ) que estableció la sede en la ciudad de la Haya, para que resolviera los conflictos que se produjeran en Territorios con desobediencias internas organizados en Movimientos de Liberación Nacional. Este era el principio del fin de las Colonias.


En el año 1946 se creó la primera lista de Territorios NO Autónomos y sólo ocho Estados Miembros de las Naciones Unidas presentaron los nombres de 72 territorios a descolonizar, entre ellos islas o archipiélagos.
El 14 de diciembre de 1960 se celebra la sesión 947ª de la XV Asamblea de las Naciones Unidas, declarando al mundo la Resolución 1514, que habla sobre la concesión de Independencia a los Territorios y Pueblos coloniales, y un año después el Comité Especial de Descolonización, formado por 24 Naciones, que pasarían a ser los 29 que lo forman en la actualidad y que se les conoce como el "C-24". En la actualidad, quedan en la lista de Territorios No Autónomos 17 Territorios coloniales, que siguen teniendo grandes dificultades para que se les reconozcan como Estados Independientes. En esa misma XV Asamblea de 1960, las Naciones Unidas declaran que los Territorios y Pueblos que no hayan alcanzado la plenitud de gobierno propio son reconocidos como Territorios No Autónomos, según mandato de "la Carta de las Naciones Unidas".
La decisión de añadir un Territorio o Pueblo a la lista de TNA corresponde a los Estados Miembros que administran dichos Territorios o a la Asamblea General, al C-24, que se le encomienda proceder a la descolonización de los TNA, con el consiguiente proceso de trabajo para proceder a su independencia:

• Examinar la situación política, económica y social en la lista de los TNA.
• Llevar a cabo seminarios regionales anuales sobre la descolonización.
• Escuchar en sus sesiones anuales, que se celebran en junio, a los representantes de los TNA y a particulares e incluirlas en la Asamblea anual a celebrar en septiembre.
• Enviar misiones visitadoras a los TNA. "comprobar el nivel de concienciación de los pueblos que desean acceder a ser Libres e Independientes".
• Aportar recomendaciones a la Asamblea General, normalmente en forma de proyectos de resoluciones acerca de los TNA, así como cuestiones temáticas.
• Revisar, cuando corresponda, la lista de los TNA e informar a la Asamblea General de que se han cumplido las condiciones de eliminación de un Territorio de la lista.
La decisión de "añadir" un territorio a la lista de TNA corresponde a los Estados Miembros que administran dichos territorios o a la Asamblea General.

A los Estados Miembros que son responsables de la Administración de los TNA se les denominan Potencias Administradoras y, como parte de las obligaciones derivadas del encargo sagrado al que se refiere la Carta de las Naciones Unidas, quedan obligadas a "promover en todo lo posible, sin hacer injerencia en los habitantes de los TNA.
Las Potencias Administradoras se obligan ante la Asamblea General de las Naciones Unidas a desarrollar un gobierno propio del TNA a descolonizar y tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas del Movimiento de Liberación Nacional, debiendo de informar a las Naciones Unidas acerca de las condiciones internas de los TNA a independizar.

Quienes piensen o esgriman el infundio de que que un territorio continental, islas o archipiélagos, van a obtener la Independencia de forma inmediata por el mero hecho de ser incluidos en la lista de TNA, les constato que mienten a sabiendas. El proceso será el siguiente: un Territorio No Autónomo, una vez sea incluido en la lista por la Asamblea General, contra la posición negativa de la Potencia Administradora, tendría muy serios problemas; empezando con que tendrá que afrontar el entorpecimiento a la labor del Comité de Descolonización durante las visitas a las colonias de representantes del Comité Especial de Descolonización, sobornando a miembros de la Comisión.
Sólo podríamos impedirlo con fuertes movilizaciones populares dirigidas por un organizado Frente de Liberación Nacional, para que el Estado colonialista no pueda acceder a impedir las aspiraciones de los pueblos coloniales a ser Estados Libres e Independientes. La Potencia Administradora, practicará su rol de injerencia y hará todo lo posible para impedir la descolonización usando a su favor todos los medios de comunicación, prensa, radio y televisión para así desinformar y alienar al pueblo sujeto a colonialismo. Si esto fuera insuficiente, comprará voluntades a Estados fáciles de sobornar o buscará la confrontación interna. En consecuencia, si la Potencia Administradora no lo consigue, optará por vender la colonia cediendo el derecho de Administradora a la Asamblea de las Naciones Unidas, o sea, Pilatos.
¿Qué otras alternativas se podrían llevar a cabo con más garantías para aquellos territorios que son Islas o Archipiélagos, tal es el caso de Canarias...? En opinión de la Plataforma por el Mar Canario, la clave para la descolonización está en el Tratado Internacional del Mar, de 1982, donde se diferencia jurídicamente los conceptos de Islas con los de archipiélago, bien sea Estado Archipelágico (ART. 46.a) o archipiélago de Estado (ART. 46.b). España, lógicamente para mantener su estatus de sometimiento colonial, le niega a Canarias reconocer el concepto "jurídico internacional de archipiélago". Para España, Canarias son Islas y, como tal, las delimita con líneas de bases rectas (uniendo los puntos salientes en una misma isla) porque por líneas de base archipelágicas (enlazando los puntos salientes en el conjunto de islas) el Tratado Internacional de Montego Bay no se lo permite a España, pero Canarias, si quiere, puede ejercerlas.
La consecuencia es que España no puede tener ZEE por fuera de las doce millas de mar territorial, porque al norte delimita con Portugal (Madeira), por el Este delimita con Marruecos y por el Sur con la RASD. España -no Canarias-, solamente puede tener ZEE de 200 millas, ampliables a 350, por fuera de las doce millas de cada isla hacia el Oeste, todo esto por impedir que Canarias acceda a los derechos que le corresponde como "archipiélago jurídico", dentro del Tratado Internacional del Mar, pudiendo tener Canarias la posibilidad de ser parte integrante, con reconocimiento internacional, en el Derecho Marítimo.
Para la Plataforma por el Mar Canario, la ruta de Canarias hacia la independencia la marca el Tratado Internacional del Mar y no la manipulable y corrupta Naciones Unidas que, en muchísimos casos, inclina la balanza por motivos coyunturales y ajenos al derecho, dado la presión e intereses que ejercen las potencias colonizadoras. Por tales motivos, el destino de Canarias lo decide con todas las garantías un Tribunal de alto prestigio, como es la Corte Internacional de Justicia, ejecutando la correspondiente Sentencia, en base a los artículos 46.b y 305.e del Tratado Internacional del Mar. Al margen de lo explicado, otros podrán elegir distinta vía, pero deberán informar a la ciudadanía canaria de cuál será su proceso para lograr la independencia.
Canarias, antes que nada, debe incoar procedimiento en la Corte Internacional de Justicia, reclamando el derecho a ser reconocida internacionalmente como un archipiélago de Estado, para que dicho Tribunal se encargue de eliminar el restrictivo concepto de Islas y lo cambie por el de archipiélago de Estado. Con este reconocimiento, en Sentencia firme, Canarias pasaría a ser un Estado Archipelágico, siempre y cuando tengamos un Movimiento de Liberación Nacional capaz de convencer a la inmensa mayoría de canarios y canarias de ser Libres e Independientes.

Plataforma por el Mar Canario

Antonio Rodríguez de León

Representante de la Junta Directiva

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