La moción, a propuesta del concejal nacionalista Heliodoro Hernández Herrera, plantea la disconformidad del Ayuntamiento a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero siempre "desde el respeto hacia una resolución judicial y al Estado de Derecho".
En la moción del grupo de Gobierno nacionalista se solicita al Gobierno estatal y a los grupos parlamentarios, que se revisen las Leyes que correspondan, para localizar las lagunas jurídicas y penales que tanto daño están causando y que no deseamos vuelvan a darse.
Asimismo, en la moción teguestera se quiere transmitir a la sociedad que esta resolución "supone un duro golpe a la jurisprudencia española, abriendo la puerta a la excarcelación de asesinos, asesinas, violadores y otro tipo de delincuentes reincidentes".
Por este motivo, manifiesta su "apoyo a todas las víctimas y al resto de la ciudadanía que pueda sufrir las consecuencias de esta decisión. Notificando el presente acuerdo a las Asociaciones de Víctimas del Terrorismo".
En este sentido, la moción también pide al Gobierno de España que, dentro del cumplimiento de la ley vigente, "se ponga el máximo esfuerzo en realizar todas las acciones posibles que eviten las consecuencias de esta resolución del TEDH, revisando, uno a uno, los casos a los que afecte".
La "Doctrina Parot" es el nombre habitual con el que se conoce la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006. Se trata de la resolución a un recurso presentado por Henri Parot miembro de la organización terrorista ETA, por la cual, la reducción de penas por beneficios penitenciarios se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años. Esta doctrina fue modificada en 2008 sólo parcialmente por el Tribunal Constitucional Español en la conocida como Doctrina del doble cómputo Penal.
Con ocasión del recurso de casación presentado por Henri Parot, contra el auto dictado por la sección primera de la Audiencia Nacional, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo consideró aplicable retroactivamente el principio que fijó en el fundamento de derecho quinto, en lo que afectaba al cumplimiento de las condenas y su límite máximo.
El 10 de Julio de 2012 la Sala Pequeña del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que la llamada Doctrina Parot, establecida por el Tribunal Supremo Español en 2006 y refrendada por el Tribunal Constitucional, violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos "respecto al que establecen la irretroactividad de las leyes penales desfavorables", por lo que instó al Gobierno Español a poner en libertad a Inés del Rio Prada, miembro de ETA condenada a 2.700 años de cárcel por varios atentados terroristas y que, después de 18 años de cárcel, tenía que haber sido puesta en libertad el 3 de julio de 2008 por haber obtenido los beneficios penitenciarios establecidos en el Código Penal de 1973 (redención de penas de hasta 12 años por trabajo o por estudios).
La respuesta del Gobierno español, presidido por Mariano Rajoy, fue discrepar "severamente" de la sentencia y anunciar el recurso ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo y que, en tanto se sustancia, no se pondría en libertad a la condenada porque existía riesgo de fuga sin ningún género de dudas.
El recurso presentado por España fue resuelto por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, compuesta por 17 magistrados, el 21 de Octubre de 2013, y determinó que la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que el Tribunal Supremo aplicó de forma retroactiva jurisprudencia más desfavorable al reo, siendo que la Constitución Española, en su artículo 9, prohíbe la retroactividad. En este sentido, el alto tribunal consideró "detención ilegal" la permanencia de la penada en prisión. El Tribunal Europeo recordó que su sentencia sentaba jurisprudencia, tenía carácter vinculante y que el Estado español se había comprometido, como firmante del convenio del propio Tribunal, a acatar la sentencia y cumplirla.
La puesta en libertad inmediata de la mencionada activista se cumplió por Instituciones Penitenciarias en la misma tarde del 22 de octubre, autorizando la salida de ésta de la cárcel de Teixeiro (Coruña). A raíz de su excarcelación, se han sucedido en cadena, otras muchas.