Tal es el despropósito, que la subida del precio de las tasas de agua aprobadas por el Sr. Alcalde en la resolución de 31 de enero de 2013, siendo idéntico el número de recibos, (2.734), la recaudación pasa de 35.944,45€ de haberse aplicado la Ordenanza como hasta ahora, a 69.481,27€ en el cuarto trimestre del año, 33.536,82 € mas, es decir una subida del 193,31%.
Sin lugar a dudas, estamos ante una modificación de la Ordenanza reguladora producida al margen de la regulación normativa que determina la tramitación a seguir, camuflada por un "cambio del criterio seguido" de la aplicación del artículo 6), cuando lo cierto es que, el modificar el sistema de aplicación y de fijación de los criterios que determina la cuota, no es competencia del Alcalde, sino del Pleno.
Por otro lado, lo que se esconde detrás de la decisión unilateral del Sr. Alcalde es una medida de tipo impositiva, más allá de la finalidad de la tasa, buscando un incremento en los ingresos municipales para paliar la mala gestión económica de la corporación, justificándose en una "aplicación correcta de la ordenanza", haciendo recaer de manera injusta en los usuarios del servicio de aguas la subida.
Otro ejemplo clarificador es que un vecino que consumiera 36 m3 pagaba 14,97€ y con la subida aprobada por el Alcalde pagará 40,63€, un 271,41% más.
En conclusión, se ha producido de manera encubierta y solapada una modificación del artículo 6) de la Ordenanza reguladora, produciendo una subida en el precio del agua de consumo que, en determinados tramos supera el 300%.
Por todo lo expuesto, el PSOE de Frontera ha interpuesto Recurso de Reposición en contra de la Resolución del Alcalde, en la que pide que previos los trámites legales, se deje sin efecto previa declaración de nulidad en lo referente a la modificación del artículo 6) de la Ordenanza reguladora modificadora del las cuotas, y en caso contrario, se proceda como medida cautelar, a suspender su aplicación.