Esta nueva Ordenanza se adapta la Ley estatal del Ruido, y supera con creces la antigua normativa municipal de protección del medio ambiente frente a ruidos y vibraciones también aprobada en pleno a finales de abril del año 2002.
El objetivo de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica es regular la prevención, vigilancia y corrección de la contaminación sonora en el medio ambiente urbano del municipio, y limitar las molestias, daños y riesgos que pudiera implicar para las personas o bienes.
En la génesis de esta nueva Ordenanza despunta un estudio previo sobre el mapa de ruidos de las zonas de ocio nocturno del municipio que el Ayuntamiento solicitó al Consorcio, donde se destaca que "el ruido de ocio nocturno excede los requisitos para zonas residenciales, incumpliendo en general los niveles para el espacio interior, al menos durante los periodos de actividad de los locales de ocio nocturno, aunque en algunas zonas como Plaza de Maspalomas y Yumbo incluso de incumple los objetivos promedio de calidad acústica, tanto para el espacio exterior como el interior".
En ese sentido, la Ordenanza va dirigida fundamentalmente al control de las actividades sujetas a licencia municipal de actividades clasificadas, pero no sólo a ellas, porque en su ámbito de aplicación obligatoria quedan encuadradas todas las actividades, instalaciones, medios de transportes, actuaciones públicas o privadas, individuales o colectivas, y emisores acústicos en general, que en su funcionamiento, uso o ejercicio generen ruidos y vibraciones susceptibles de provocar molestias, riesgos para la salud de las personas y daños o deterioros para los bienes y el medio ambiente.
Áreas acústicas
La Ordenanza, que posibilita a los vecinos a denunciar ante el Ayuntamiento cualquier actuación pública o privada que incumpla las normas de protección sonora, distingue entre distintas zonificaciones o áreas acústicas dependiendo de su calidad, cuestión que quedará determinada con la aprobación del Plan de Ordenación Urbana. Mientras tanto se delimitan por el uso característico o predominante del suelo. Una vez delimitadas esas áreas acústicas, el Ayuntamiento realizará sobre las mismas un control periódico, e impulsará la revisión y actualización de las mismas cada diez años como máximo. También distingue entre zonas acústicas especiales, como aquellas áreas donde se incumplan los objetivos de calidad sonora; zonas de situación acústica especial, donde se aplicarán medidas correctoras específicas a largo plazo; y zonas de reservas de sonido de origen natural, donde la contaminación acústica de la actividad humana no podrá perturbar el medio natural.
Asimismo, la Ordenanza contempla las zonas acústicamente saturadas, donde se concentran establecimientos públicos, actividades recreativas y comerciales, que quedan sujetas a un régimen especial y temporal de actuación, donde la actividad quedrá supeditada a limitaciones.
La aprobación de esta Ordenanza también implicará que los edificios de nueva construcción y grandes rehabilitaciones tengan la obligación de presentar los certificados de aislamiento correspondientes.
La Ordenanza regula los obras, trabajos y servicios en la vía pública, como los trabajos de construcción o reparación, que se llevarán a cabo de lunes a viernes de ocho de la mañana a ocho de la tarde excluidos domingos y festivos; el uso de equipos y maquinaria como extractores o aires acondicionados; las actividades de carga y descarga de mercancías, que no podrán realizarse entre las once de la noche y las ocho de la mañana; la organización y desarrollo de actividades festivas y actos en la vía pública, que deberán disponer de autorización expresa con 15 días de antelación.
En cuanto a las infracciones, la Ordenanza distingue entre muy graves, graves y leves, que pueden ser sancionadas con multas que podrían ir de los 1.500 a los 15.000 euros. Entre las graves destacan por ejemplo el exceso de ruido de coches y ciclomotores.
La obligación de instalar limitadores homologados
Entre las novedades más significativas de esta Ordenanza se encuentra la obligación que a partir de ahora tendrán todos los responsables de los locales que dispongan de aparatos reproductores de sonido o audiovisual, de instalar limitadores homologados, que estarán conectados a nivel telemático con los servicios municipales de Policía, Fomento o Disciplina Urbanística para su control espontáneo.
Los limitadores permitirán el autocontrol en los propios locales, pero también que los niveles de ruidos de esos establecimientos sean examinados en cada momento por el propio Ayuntamiento para adoptar las medidas que estime oportunas.
El empleo de esos limitadores acústicos es sólo una medida obligatoria adicional que no exime de cumplir con el resto de medidas que ya se exigen, como la insonorización de los locales.
La Ordenanza también establece en su disposición transitoria primera un plazo de 6 meses para que los titulares existentes de los focos emisores de ruido y vibraciones instalen los equipos limitadores-controladores acústicos y se adapten a los límites que establece esta nueva normativa