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Gran Canaria/ La Sala Segunda de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) emitió el pasado diez de noviembre una sentencia por la que se "anulan las limitaciones a la creación de terrazas y al cultivo en espaldera, en zonas de uso tradicional y en suelo de Protección Paisajística Agrícola Vitivinícola, en función de la pendiente del terreno, salvo donde en su caso se justifique en razón al valor natural del entorno inmediato, y al propio tiempo, se anula la previsión de la demolición de la edificación existente en la cima, por ser merecedora de rehabilitación y protección e idónea para servir como Centro de Visitantes y de Interpretación del Monumento Natural de Bandama y del paisaje Protegido de Tafira, con desestimación del resto de pretensiones, sin especial imposición de costas procesales".
Según informa el portal actualidadjuridicaambiental.com, la Sala de lo Contencioso del TSJC presidida por César José García Otero, Francisco Javier Varona Gómez Acedo y Emma Galcerán Solsona -quien intervino de ponente-, ha emitido una sentencia por la que falla a favor de las solicitudes de D. Fabio y su hija Dª Covadonga y frente a la Comunidad Autónoma de Canarias como demandada y el Cabildo de Gran Canaria como codemandado, para que se autoricen los usos agrícolas de producción vitivinícola del fondo del cráter de Bandama y parte de sus laderas inmediatas, así como se rechaza la demolición de la construcción existente en el pico, para crear el centro de recepción de visitantes en el caserío existente al pie de la montaña de Bandama, aunque se considera que no se ha demostrado que la ubicación del Centro de Interpretación en el caserío de Bandama pueda ser fuente de molestias.
Los aspectos estimados en la sentencia se centran en la anulación de la consideración de Uso Restringido y de Protección Natural Integral del área de la Caldereta, en la que se ubican las parcelas en las que se detecta la presencia actual o pasada de viñedos y otros signos de la actividad productiva humana con las limitaciones que impongan otras circunstancias concurrentes justificadas; anular las limitaciones a la creación de terrazas y al cultivo en espaldera, en zonas de uso tradicional y en suelo de Protección Paisajística Agrícola Vitivinícola, en función de la pendiente del terreno, salvo donde en su caso se justifique en razón al valor natural del entorno inmediato; así como anular la previsión de la demolición de la edificación existente en la cima.
Según el citado portal de análisis de jurisprudencia ambiental, la nueva sentencia "determina un giro en la decisión de la Sala respecto de su pronunciamiento anterior, admitiendo la compatibilidad del cultivo de la vid (con menores restricciones en cuanto al grado de pendiente máximo en el cultivo de ladera) con las especies silvestres así como con los objetivos recogidos en las Normas recurridas al respecto de evitar la erosión en las laderas, la protección y conservación del paisaje característico, etc. en las Zonas de uso tradicional y Suelo de Protección Paisajística Agrícola Vitivinícola. Mantiene, no obstante la limitación de usos en los Suelos de Uso restringido y de Protección Integral del monumento natural".
El cráter de Bandama y parte de la montaña se encuentra en el municipio de Santa Brígida, mientras el pico está situado dentro del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.
Ver el artículo citado y enlace a la sentencia completa en:
www.actualidadjuridicaambiental.com/en/jurisprudencia-al-dia-canarias-
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