El ámbito en el que se ha de prestar el suministro objeto del contrato se corresponde a las pólizas de alumbrado público, dependencias municipales, colegios públicos y semáforos. Igualmente, también entrarán en el mismo las instalaciones que se vayan incorporando al patrimonio municipal debido a recepciones de urbanizaciones o edificios.
El sexto teniente de alcalde y concejal de Servicios Públicos, Dámaso Arteaga, manifestó que la puesta en marcha de este concurso "supondrá un ahorro en torno al 20% respecto al coste de la factura por este concepto".
Los suministros que son objeto del concurso se clasifican en dos lotes, de cuatro y tres agrupaciones, respectivamente. Así, el lote 1 hará referencia a los suministros con potencia contratada inferior a 10 kW en suministros de alumbrado público, dependencias municipales, colegios públicos y semáforos, mientras que el lote 2 agrupa a los suministros con potencia contratada igual o superior a 10 kW para englobar suministros de alumbrado público, dependencias municipales y colegios públicos.
Las empresas que deseen concurrir a este concurso público deberán hallarse incluidas en el listado de compañías comercializadoras de energía eléctrica publicado por la Comisión Nacional de Energía en su página web.
A la vista de la documentación presentada por los licitadores, el contrato se adjudicará a las proposiciones que resulten más ventajosas desde el punto de vista económico. En caso de igualdad entre dos o más proposiciones, tendrá preferencia en la adjudicación la empresa que cuente en su plantilla con un mayor número de trabajadores fijos discapacitados.
El plazo para la presentación de proposiciones será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de contratación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Santa Cruz de Tenerife.
El adjudicatario se responsabilizará de los niveles de calidad individual ya definidos, con independencia de las relaciones comercializadora-distribuidora. El incumplimiento de estos valores determinará la obligación del comercializador de aplicar una liquidación anual dentro del periodo de vigencia del contrato. Esta liquidación incluirá, para cada uno de los puntos de suministro en los que se haya detectado el incumplimiento, los descuentos en la facturación a los que se refiere el artículo 105 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.