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11 Nov

El Ayuntamiento capitalino alcanza un acuerdo sobre el pago del turno de noche de la Policía Local

Santa Cruz de Tenerife/ Establece una dieta de nocturnidad que consistirá en 30 euros por la realización de domingo a jueves, o 55 euros para viernes, sábados y vísperas de festivos.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife alcanzó en la mañana de hoy un acuerdo en la Mesa General de funcionarios, con la mayoría de la representación sindical, respecto a la regulación de la retribución de la nocturnidad en los turnos de la Policía Local. Establece una dieta que consistirá en 30 euros por las noches realizadas de domingo a jueves, y de 55 euros para viernes, sábados y vísperas de festivos.


La primera teniente de alcalde y concejal de Seguridad y Movilidad, Zaida González, mostró su "satisfacción" ante un acuerdo que mejora sensiblemente la situación anterior, y "agradeció la predisposición al diálogo de los representantes sindicales, que ha permitido desbloquear una situación que veíamos manifiestamente mejorable".
Por su parte, el octavo teniente de alcalde y concejal de Recursos Humanos, Juan José Martínez, destacó que "se implanta el concepto de pago en función de noche efectivamente realizada, mejora la retribución por ese concepto para todos los agentes que alcancen el mínimo establecido de 43 noches anuales, e introduce algunos otros aspectos como fijar la planificación de los turnos con, al menos un mes de antelación, para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores".
El acuerdo prevé que los funcionarios de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife que presten servicio en el turno en horario de noche, esto es, entre las 22:15 y 6:50 horas, recibirán una compensación económica por el sobreesfuerzo que conlleva su realización.
Se trata de una dieta de nocturnidad que consistirá en una cantidad de 30 euros por la realización de turnos en horario de noche de domingo a jueves, o bien de 55 euros cuando esta se produce los viernes, sábados o vísperas de festivos. Si la jornada realizada en turnos de noche fuera inferior a las 8 horas y 35 minutos, la dieta se verá reducida proporcionalmente. La no realización del turno de noche no dará derecho a reclamación económica alguna.
Según el texto aprobado, se garantizará a cada funcionario de la Unidades Operativas la asignación de un mínimo de 43 turnos de noche al año. Este número mínimo de noches se verá reducido en aquellos casos en los que disfrute de cualquier permiso previamente asignado, incapacidad temporal o se ausente por enfermedades no constitutivas de baja laboral o circunstancias ajenas a la organización normalizada del servicio.
De forma trimestral, se llevará a cabo un reajuste de la planificación para ir garantizando el número mínimo de noches anuales de cada agemte.
A los funcionarios policiales que, habiendo entrado de servicio de noche, sean citados por motivos derivados de su prestación de servicios y tengan que asistir a juicio o a la práctica de cualquier actuación procesal al día siguiente en los Juzgados y Tribunales, se les dispensará del servicio desde las 2 horas de la madrugada con percibo del 43,7 por ciento, de la retribución por dieta de nocturnidad.
Régimen de turnos
El personal adscrito a los grupos operativos de la Policía Local presta su servicio en régimen de turnos mediante jornadas diarias de 8 horas y 35 minutos. Se establecen dos turnos en horario de mañana, entre las 6:15 y las 14:50 horas, dos en horario de tarde, entre las 14:15 y las 22:50 horas, y dos turnos de noche, entre las 22:15 y las 6:50 horas.
Los agentes podrán disfrutar de una pausa de treinta minutos en su jornada de trabajo que computará como jornada efectivamente realizada, si bien no significará ausencia de la zona de trabajo asignada, y quedará condicionado a las necesidades del servicio. Toda modificación de la distribución y organización de los turnos y horarios se realizará previa negociación con las organizaciones sindicales.
Refuerzo de servicios
El acuerdo dispone que, con un mes mínimo de antelación a la finalización del año natural, se deberá realizar una planificación anual de los servicios ordinarios de todos los turnos, que afecten a todas las unidades y grupos operativos.
En lo que se refiere a la planificación semanal de los turnos de noche de los grupos operativos, de lunes a jueves quedarán cubiertos por un mínimo de un inspector o subinspector, un oficial y seis patrullas en la vía pública. Esta planificación podrá ser adaptada de acuerdo con las necesidades concurrentes en cada turno.
Siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previa conformidad de la Jefatura y de los interesados, se podrá autorizar que los refuerzos de los turnos de mañana o tarde sean cubiertos por funcionarios mayores de 55 años, en atención a la mayor penosidad que les representa la prestación del servicio de noche.
La Junta de Gobierno Local, con ocasión de la aprobación del acuerdo, deberá ordenar la creación y designación de una comisión técnica de seguimiento constituida por los miembros que propongan las concejalías competentes en la materia.

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