El recurso al Decreto 345/2015 se encuentra pendiente de sentencia judicial en el TSJC. Disa presentó el mencionado recurso al considerar que vulnera la legislación estatal ya que prima como criterio de valoración el mayor número de kilómetros de canalización de la red y el menor tiempo de obra y sin embargo la Ley estatal de Hidrocarburos valora los proyectos que menor coste represente al estado. A esta disconformidad, hay que añadir la inclusión de efecto retroactivo que afectó negativamente a los proyectos que presentó Disa con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 345/2015.
DISA considera que el Decreto es "pernicioso" por el efecto que genera su aplicación, ya que al establecer como principal criterio de valoración el mayor número de kilómetros de canalización, potencia el sobredimensionamiento de las infraestructuras, más allá de las necesarias para la cobertura de la demanda real de este producto en los municipios canarios.
DISA defiende que los criterios y requisitos exigidos por la Administración Pública para la implantación de este producto con distribución canalizada deben estar ajustados a la demanda real presente y futura en cada municipio. Por sus condiciones y características al ser un producto industrial, la demanda se concentra en empresas hoteleras e industriales que requieren de este suministro para especialmente para calentar agua o para la climatización de piscinas.
El uso doméstico es inexistente en la única red de distribución de aire propanado canalizado existente en Canarias, situada en el municipio de Adeje. La ausencia de demanda doméstica se justifica porque el precio regulado del aire propanado para ese uso es similar al del butano y, sin embargo, el usuario debe afrontar el coste de las acometidas y cambios de equipos por lo que no le es interesante económicamente.
Aire propanado
El aire propanado es un combustible que se obtiene de la mezcla de propano con aire, intercambiable con gas natural, lo que, desde el punto de vista tecnológico, significa que las infraestructuras y canalizaciones de ambos combustibles son compatibles.
Para su producción y distribución, requiere la instalación de una planta de producción para la mezcla y una red de tuberías específicas para su canalización hasta el cliente final.
Jurídicamente, es un producto asemejado para Canarias a las condiciones del Gas Natural en la Península y sometido a regulación de precios por las Administraciones Públicas.