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Santa Cruz de Tenerife/ La Junta promueve la actualización y la modernización del conjunto de normas que regulan la circulación y la movilidad en la capital tinerfeña.
La Junta de Gobierno aprobó hoy el proyecto de ordenanza de Circulación y Movilidad de Santa Cruz de Tenerife que emprende ahora su tramitación administrativa ordinaria hasta que se someta a consideración y, en su caso, a aprobación inicial por parte del pleno municipal.
Como responsable del proyecto de ordenanza, Zaida González, primera teniente de alcalde y concejal de Seguridad, manifestó tras la Junta que "después de 33 años de vigencia de la anterior ordenanza, el objetivo de la nueva ordenanza es dotar al municipio de una norma adaptada y homologada con la realidad de la Circulación y Movilidad de nuestros días".
González avanzó que el proyecto normativo "atiende situaciones no existentes o reguladas entonces y, a su vez, contempla usos y prácticas que previsiblemente adquirirán más protagonismo en años venideros".
La primera teniente de alcalde recuerda que el proyecto se ha enriquecido con las aportaciones de particulares y colectivos durante la fase de participación ciudadana "y es nuestra disposición seguir enriqueciendo la ordenanza con las sugerencias de los distintos servicios municipales y por supuesto de los grupos políticos representados en el pleno de la corporación".
Proceso
La elaboración del proyecto de ordenanza se ha nutrido en primer lugar de las numerosas modificaciones que ha introducido la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor desde su origen hasta la aprobación del texto refundido del año 2015.
González indicó que igualmente se han consultado un número significativo de ordenanzas municipales sobre la materia de distintas ciudades españolas aprobadas en los últimos años.
Estas consultas han permitido la inclusión de aquellas innovaciones cuya aplicación está en vigor, bien en el ámbito nacional, bien en el ámbito municipal; que, por su contenido, se entiende que deben formar parte de esta ordenanza municipal, en aras a la actualización de la misma.
"También hemos abordado mejoras técnicas -comentó- a fin de simplificar y aclarar con precisión lo dispuesto en el texto de la ordenanza, con el objeto de favorecer su comprensión lógica, evitando equívocos en la interpretación de la norma en una materia de especial interés y trascendencia para los ciudadanos".
Por último, se ha procedido a incluir algunos cambios fruto de la casuística y experiencia propias y de los servicios públicos municipales concernidos por esta ordenanza.
La Ordenanza
La Ordenanza se estructura en un título preliminar y once títulos, con 139 artículos, y tres disposiciones finales.
El título Preliminar establece el objeto, el ámbito de aplicación y el régimen jurídico supletorio de la Ordenanza.
El título Primero define las normas generales de tránsito y seguridad vial, describiendo entre otras las funciones de los agentes de la Policía local, las obligaciones de los usuarios, la regulación de la señalética, así como las prohibiciones, excepciones e infracciones referidas a la circulación de vehículos en la ciudad.
En el título Segundo, se establece el régimen de reserva de carriles, la implantación de las zonas de espera adelantada y la ordenación especial del tráfico, con la novedad de la potestad de cierre al tránsito por razones medioambientales. También en este título se aborda la movilidad en áreas específicas como la zona Urban.
El título III contiene las disposiciones referidas a la circulación de vehículos, tanto generalista como transporte pesado y especial; mientras que el título IV aborda la circulación de bicicletas y otros vehículos como los destinados a movilidad personal o aquellos otros no motorizados como patines y monopatines.
El título Quinto se ocupa del régimen de circulación de peatones, los derechos y obligaciones que les conciernen, así como la previsión de infracciones y sanciones correspondientes en el caso de vulneración.
El título VI regula las paradas y los estacionamientos y los distintos supuestos referidos a las vías, los servicios y los vehículos, introduciendo un artículo novedoso respecto a la actividad de los aparcacoches.
En el título Séptimo se encuentra la ordenación de las reservas de estacionamiento y de limitación al uso de las vías públicas, donde tienen cabida el régimen de reserva para el estacionamiento de los vehículos para personas de movilidad reducida, del que se podrán beneficiar también estas personas no siendo titulares del vehículo, y las labores de carga y descarga y las zonas de estacionamiento regulado.
La inmovilización, retirada y depósito de vehículos por la autoridad se agrupan en el Título VIII mientras que la cuestión del tratamiento residual de vehículos es atendida en el Título IX, con una innovación significativa que posibilita la renuncia y posterior cesión de vehículos al Ayuntamiento.
El título Décimo ordena el servicio de transporte por razón de mudanza, regulando la inscripción en el registro municipal y las condiciones a observar por los profesionales del sector, con la consiguiente tipificación de infracciones y sanciones.
En el título XI se contiene el régimen sancionador general de la Ordenanza, estableciendo las responsabilidades, procedimiento y naturaleza de las sanciones.
Las disposiciones finales se refieren a la derogación de la anterior ordenanza, publicada el 12 de agosto de 1985 en el boletín oficial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como las normas contenidas en los bandos dictados por la Alcaldía hasta la fecha sobre el particular y establecen la fecha de su entrada en vigor.
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