Las personas interesadas en acogerse a dicha ayuda, cuyo plazo se ha establecido desde el 3 al 21 de agosto, deberán ser propietarios, copropietarios o usufructuarios de la vivienda e la que se van a realizar las obras de rehabilitación, por lo que parte de la ayuda podrá destinarse a regularizar estas situaciones.
Además, ninguno de los miembros de la unidad familiar podrá ser titular de otra vivienda y no podrán contar con recursos económicos suficientes para afrontar el gasto o cubrir la necesidad objeto de la subvención solicitada. Será imprescindible que la vivienda sea residencia habitual y permanente del destinatario de la ayuda y debe tratarse de inmuebles en situación de legalidad conforme a la normativa de aplicación o legalizables, siempre y cuando, en este segundo caso, la ayuda se destine total o parcialmente a su legalización. Igualmente, las personas solicitantes deberán estar empadronadas en el municipio con seis meses de antelación a la fecha de aprobación de dicho programa, el cual queda establecido el 10 de diciembre de 2019.
En cuanto a las obras subvencionables, serán aquellas que comprendan total o parcialmente la mejora de las condiciones de accesibilidad; las que garanticen la seguridad de la vivienda, tales como el refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales; y las que permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas electricidad y protección contra incendios, entre otras.
Las ayudas también se podrán destinar a gastos estrictamente relacionados con la ejecución de las obras, materiales y mano de obra, así como todos aquellos gastos complementarios previos o posteriores a las mejoras tales como trámites administrativos, gastos de gestión y honorarios de facultativos, además de aquellos que sean absolutamente necesarios para la realización de las obras y su puesta al uso.
Las personas interesadas podrán informarse previamente en la Concejalía de Servicios Sociales, en el teléfono 922700000 ext: 1233-1221