Así, el Ayuntamiento prosigue con el dispositivo necesario para completar el desalojo a la espera de que la autoridad judicial se pronuncie tal y como marca el procedimiento legal que se aplica a este tipo de desalojo administrativo.
La declaración de ruina inminente prescribe el desalojo del edificio, además de instar a los actuales propietarios tras su notificación a limpiar y a tapiar el edificio y a presentar un proyecto de demolición. En el caso de que la propiedad no dispusiese lo necesario para llevar a cabo estas actuaciones, el ayuntamiento estaría habilitado para hacerlo con la obligación de repercutir el coste a los propietarios.
Esta hoja de ruta con los plazos marcados por la ley, es la culminación de todo un proceso iniciado el pasado mes de marzo, para alumbrar una solución que da las máximas garantías legales, una solución comprometida en la búsqueda de unas medidas que den respuesta a un problema que se ha venido dando desde que en 1991, se decretara el desalojo del edificio por aluminosis y tras años de vicisitudes jurídicas que han complicado hasta el extremo una controversia, que tiene por fin una respuesta respaldada por todos los informes técnicos y jurídicos necesarios.